Laudo del Tribunal de Arbitraje (Ministerio de vivienda, construcción y saneamiento), 18-12-2019

Sentido del falloSe considera fecha deadmision de la demanda. No figura valor referencial.
Ruc20504743307
PartesMINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO vs RINAI REPUESTOS SAC
Fecha18 Diciembre 2019
Tipo de procesoINSTITUCIONAL
MateriaMaterias Controvertidas;Conformidades;Pago;Resolución del contrato;OTROS,CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
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RINAI REPUESTOS vs MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y
SANEAMIENTO
LAUDO ARBITRAL DE DERECHO
DEMANDANTE: Rinai Repuestos S.A. (en adelante, RINAI o
EL DEMANDANTE)
DEMANDADOS: Ministerio de Vivienda, Construcción y
Saneamiento (en adelante, RINAI LA
ENTIDAD o MINISTERIO)
TRIBUNAL ARBITRAL: Juan Alberto Quintana Sánchez
(Presidente)
Harry Stewart Rotondo
(Árbitro)
Mario Ernesto Linares Jara
(Árbitro)
TIPO DE ARBITRAJE: Institucional y de Derecho, administrado
por el Centro de Análisis y Resolución de
Conflictos de la Pontificia Universidad
Católica del Perú (en adelante, EL
CENTRO)
SECRETARIA ARBITRAL: Andrea Elizabeth Pozo Horna
Decisión 14
En Lima, a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve,
el Tribunal Arbitral, luego de haber realizado las actuaciones arbitrales de
conformidad con la ley y las normas que regulan el presente proceso arbitral,
analizando los argumentos sometidos a su consideración y las pretensiones
planteadas en la demanda, dicta el siguiente Laudo para poner fin a la
controversia planteada:
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I. Existencia del Convenio Arbitral, Designación, Instalación de
Tribunal Arbitral y Actuaciones Arbitrales
1.1 El Convenio Arbitral:
Está contenido en la Cláusula Décimo Sexta del Contrato N°135-2017-
VIVIENDA-OGA-UE.001, relativo a la Licitación Pública N°002-2017-
VIVIENDA-OGA-UE.001, sobre “Adquisición de Cucharones para
Excavadoras Hidráulicas del PNC Maquinarias -MVCS”, (en adelante, el
Contrato) el misma que fue celebrado con fecha 31 de julio del 2017.
1.2 Instalación del Tribunal Arbitral y Actuaciones Arbitrales:
Mediante DECISIÓN N°1 del 27 de noviembre del 2018 y en virtud a lo
determinado en el Reglamento de Arbitraje del Centro de Análisis y
Resolución de Conflictos de la Pontificia Universidad Católica del Perú
(en adelante, Centro), se estableció que las reglas aplicables al presente
proceso serían las siguientes:
i. Las partes tienen cinco (5) días hábiles para interponer y contestar el
recurso de reconsideración contra las decisiones distintas al laudo.
ii. Las partes tienen treinta (30) días hábiles para la presentación de la
demanda y su contestación y, de ser el caso, la reconvención y su
contestación.
iii. Las partes tienen quince (15) días hábiles para interponer y contestar
las solicitudes de rectificación, interpretación, integración y exclusión
del laudo.
iv. Las partes pueden formular objeciones y oposiciones a los medios
probatorios presentados en la demanda y reconvención como
máximo al momento de su contestación.
v. Para el caso de otros medios probatorios presentados a lo largo del
arbitraje, las partes tienen diez (10) días hábiles para formular
objeciones u oposiciones.
vi. Las objeciones y oposiciones a los medios probatorios presentados
en la demanda y reconvención, así como los presentados a lo largo
del arbitraje, serán puestas en conocimiento de la contraparte para
que dentro del plazo de diez (10) días hábiles proceda a manifestar
lo conveniente a su derecho.
Asimismo y a través del numeral 3) de esta DECISIÓN se determinó
otorgar el plazo de treinta (30) días de notificada la misma, para que
RINAI presente su demanda arbitral, de acuerdo a lo establecido en los
Artículos 44 y 45 del Reglamento del Centro, precisándose en los
numerales 4), 5) y 6) de esta DECISIÓN, la forma, modo y manera de
presentar los escritos, durante toda la secuela procesal y el
requerimiento para que el MINISTERIO cumpla con acreditar dentro del
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plazo establecido a los miembros del Tribunal Arbitral en el Registro de
SEACE.
1.3 Por DECISIÓN 2 del 10 de diciembre del 2018, se determinó que se
tenga por cumplido el mandato sobre la inscripción de los miembros del
Tribunal Arbitral en el Registro de SEACE, así como se tenga por
efectuada la representación delegada por el MINISTERIO.
1.4 Por DECISIÓN N° 3 del 17 de enero del 2019, en base al análisis de los
actuados y a lo determinado en la DECISIÓN N° 1, a efectos de que
RINAI presente su escrito de demanda arbitral, se observó que de la
revisión de la misma no fueron adjuntados ciertos documentos descritos
en el tercer otrosí decimos, identificados del Anexo 2-A al Anexo 2-M y,
en tal sentido, mediante la DECISIÓN en referencia se le otorgó a RINAI
el plazo de cinco (5) días hábiles con el propósito de que subsane las
observaciones precisadas, así como que dentro del mismo plazo, envíe
su demanda arbitral en formato Word y a los correos preestablecidos en
esta DECISIÓN.
1.5 Por DECISIÓN N° 4 del 8 de febrero del 2019 y del análisis de la
documentación solicitada en la DECISIÓN N° 3, el Tribunal Arbitral
advirtió que RINAI presentó la subsanación de la demanda un día
después del plazo otorgado, pero que en uso de sus facultades y en
concordancia con lo dispuesto en el Artículo 40° del Reglamento de
Arbitraje, consideró pertinente que se amplié un (1) día hábil más del
plazo otorgado para la subsanación de la demanda arbitral y, por lo
tanto, se tuvo por subsanado este hecho y, en virtud a lo antes expuesto,
se admitió la demanda arbitral el 11 de enero del 2019, teniendo por
ofrecido los medios probatorios que se acompañaron, corriéndose
traslado de la demanda al MINISTERIO para que conteste la misma
dentro del plazo de treinta (30) días hábiles, y de considerarlo
conveniente, formule reconvención.
1.6 Por DECISÓN N° 5 del 10 de abril del 2019, se admitió la contestación
de la demanda arbitral presentada por el MINISTERIO y se tuvo por
ofrecidos los medios probatorios que acompañó, otorgándole el plazo
adicional de cinco (5) días hábiles para que cumpla con remitir su escrito
en formato Word a los correos electrónicos establecidos en esta
DECISIÓN.
1.7 Por DECISIÓN N° 6 del 16 de mayo del 2019 se determinó las
cuestiones controvertidas y la admisión de las pruebas ofrecidas con la
demanda, así como con la contestación.
1.8 Por DECISIÓN N° 7 del 17 de mayo del 2019 el Tribunal citó a las partes
a la Audiencia Única para la Ilustración de Hechos y Sustentacion de
Posiciones.
1.9 Por DECISIÓN N° 8 del 5 de junio del 2019, se precisó que el
MINISTERIO, no solo comunicó su cambio de domicilio real y procesal,
sino que además cumpliendo con el mandato establecido por el Tribunal
Arbitral a traves de la DECISIÓN N° 6, notificado a las partes el 16 de

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