Laudo del Tribunal de Arbitraje (Ministerio de educacion - unidad ejecutora 108), 14-12-2010

Sentido del falloCuantia de la demanda indeterminada o de puro derecho, pretensiones de la reconvencion infundadas. en el laudo no se precisa qué parte designó a los árbitros.No obstante, se consignaron los datos para fines de información. no se indico fecha de instalacion ni de demanda
Ruc20131370998
PartesMINISTERIO DE EDUCACION - UNIDAD EJECUTORA 108 vs CONTINUUM SAC
Fecha14 Diciembre 2010
Tipo de procesoAD HOC
MateriaMaterias Controvertidas;Liquidación;Pago;Resolución del contrato
3
CASO
ARBITRAL
AD
HOC
CONTINUUM
SAC
MINISTERIO
DE
EDUCACI
N
UNIDAD
EJECUTORA
108
PROGRAMA
NACIONAL
DE
INFRAESTRUCTURA
EDUCATIVA
Contrato
N
141
2006
ME
SG
OGA
UP
APP
LAUDO
ARBITRAL
DE
DERECHO
Lima
14
diciembre
de
2010
1
DEMANDANTE
Continuum
SAC
en
adelante
el
Demandante
o
Continuum
DEMANDADO
Ministerio
de
Educacin
Unidad
Ejecutora
108
Programa
Nacional
de
Infraestructura
Educativa
en
adelante
el
Demandado
o
el
Ministerio
TRIBUNAL
ARBITRAL
Dr
IvÆn
Casiano
Lossio
Presidente
del
TribunÆl
Dr
Juan
Huaman
ChÆvez
`rbitro
Dr
Patrick
Hurtado
Tueros
`rbitro
SECRETARIA
AD
HOC
Srta
Mara
del
Carmen
Vallejos
Mazzini
ATENDIENDO
1
La parte
demandante
obtuvo
la
buena
pro
de
la
Licitacin
Pœblica
por
Proceso
de
Seleccin
Abreviado
N
00142006
EDUE
108 respecto
de
la
cual
celebr
con
la
parte
demandada
el
Contrato
de
Obra
N
141
2006
ME
SG
OGA
UA
APP
en
adelante
el
Contrato
con
fecha
21
de
diciembre
de
2006
para
la
ejecucin
de
la
obra
IE
Mara
Parado
de
Bellido
del
Distrito
de
Pausa
Provincia
de
PÆucar
del
Sara
Sara
Departamento
de
Ayacucho
2
Respecto
de
dicho
contrato
la
demandante
pretende
se
declare consentida
la
resolucin
comunicada
a
la
parte
demandada
mediante
Carta
Notarial
notificada
el
22
de
agosto de
2007
3
La
demandante sostiene
al
respecto
que
el
Ministerio
incurri
en
demora
respecto
al
nombramiento
de
los
supervisores
de
obra conforme
a
lo
previsto
en
el
artculo
240
del
Reglamento
de
la
Ley
de
Contrataciones
y
Adquisiciones
del
Estado
aprobado
por
Decreto
Supremo
N
084
2004PCM
en
adelante
el
Reglamento
aplicable
al
presente
caso
4
Dicho
retraso
motiv
que
la
demandante
adquiera
el
derecho
al
resarcimiento
por
daæos
y
perjuicios
previsto
en
el
artculo
240
de
la
norma
referida
5
De
esta
forma
mediante
Resolucin
Jefatural
N
19032007
ED
de
fecha
8
de
agosto
de
2007
la
entidad
demandada
reconoci
adeudar
el
referido
resarcimiento
reclamado
ascendente
a
la
suma
de
S
120589
79
sin
embargo
dicho
monto
hasta
la
fecha
no
ha
sido
cancelado
b
Con
fecha
6
de
julio
de
2007
Continuum
remiti
una
carta
notarial
a
la
parte
demandada
a
fin
de
que
cumpla
con
pagar
la
suma
adeudada
sin
haber
obtenido
respuesta
2
3

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