Laudo del Tribunal de Arbitraje (Ministerio de educacion - unidad ejecutora 108), 14-12-2010
Sentido del fallo | Cuantia de la demanda indeterminada o de puro derecho, pretensiones de la reconvencion infundadas. en el laudo no se precisa qué parte designó a los árbitros.No obstante, se consignaron los datos para fines de información. no se indico fecha de instalacion ni de demanda |
Ruc | 20131370998 |
Partes | MINISTERIO DE EDUCACION - UNIDAD EJECUTORA 108 vs CONTINUUM SAC |
Fecha | 14 Diciembre 2010 |
Tipo de proceso | AD HOC |
Materia | Materias Controvertidas;Liquidación;Pago;Resolución del contrato |
3
CASO
ARBITRAL
AD
HOC
CONTINUUM
SAC
MINISTERIO
DE
EDUCACI
N
UNIDAD
EJECUTORA
108
PROGRAMA
NACIONAL
DE
INFRAESTRUCTURA
EDUCATIVA
Contrato
N
141
2006
ME
SG
OGA
UP
APP
LAUDO
ARBITRAL
DE
DERECHO
Lima
14
dØ
diciembre
de
2010
1
DEMANDANTE
Continuum
SAC
en
adelante
el
Demandante
o
Continuum
DEMANDADO
Ministerio
de
Educacin
Unidad
Ejecutora
108
Programa
Nacional
de
Infraestructura
Educativa
en
adelante
el
Demandado
o
el
Ministerio
TRIBUNAL
ARBITRAL
Dr
IvÆn
Casiano
Lossio
Presidente
del
TribunÆl
Dr
Juan
Huaman
ChÆvez
`rbitro
Dr
Patrick
Hurtado
Tueros
`rbitro
SECRETARIA
AD
HOC
Srta
Mara
del
Carmen
Vallejos
Mazzini
ATENDIENDO
1
La parte
demandante
obtuvo
la
buena
pro
de
la
Licitacin
Pœblica
por
Proceso
de
Seleccin
Abreviado
N
00142006
EDUE
108 respecto
de
la
cual
celebr
con
la
parte
demandada
el
Contrato
de
Obra
N
141
2006
ME
SG
OGA
UA
APP
en
adelante
el
Contrato
con
fecha
21
de
diciembre
de
2006
para
la
ejecucin
de
la
obra
IE
Mara
Parado
de
Bellido
del
Distrito
de
Pausa
Provincia
de
PÆucar
del
Sara
Sara
Departamento
de
Ayacucho
2
Respecto
de
dicho
contrato
la
demandante
pretende
se
declare consentida
la
resolucin
comunicada
a
la
parte
demandada
mediante
Carta
Notarial
notificada
el
22
de
agosto de
2007
3
La
demandante sostiene
al
respecto
que
el
Ministerio
incurri
en
demora
respecto
al
nombramiento
de
los
supervisores
de
obra conforme
a
lo
previsto
en
el
artculo
240
del
Reglamento
de
la
Ley
de
Contrataciones
y
Adquisiciones
del
Estado
aprobado
por
Decreto
Supremo
N
084
2004PCM
en
adelante
el
Reglamento
aplicable
al
presente
caso
4
Dicho
retraso
motiv
que
la
demandante
adquiera
el
derecho
al
resarcimiento
por
daæos
y
perjuicios
previsto
en
el
artculo
240
de
la
norma
referida
5
De
esta
forma
mediante
Resolucin
Jefatural
N
19032007
ED
de
fecha
8
de
agosto
de
2007
la
entidad
demandada
reconoci
adeudar
el
referido
resarcimiento
reclamado
ascendente
a
la
suma
de
S
120589
79
sin
embargo
dicho
monto
hasta
la
fecha
no
ha
sido
cancelado
b
Con
fecha
6
de
julio
de
2007
Continuum
remiti
una
carta
notarial
a
la
parte
demandada
a
fin
de
que
cumpla
con
pagar
la
suma
adeudada
sin
haber
obtenido
respuesta
2
3
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