Laudo del Tribunal de Arbitraje (Ministerio publico), 23-02-2017

Sentido del falloLas pretensiones de demanda cuantificadas fueron declaradas infundadas e improcedentes. El laudo no indica valor referencial. El laudo no indica ruc del contratista. El laudo no indica ruc del arbitro huamani.
Ruc20131370301
PartesMINISTERIO PUBLICO vs LICHTFIELD DEL PERU S.A.C.
Fecha23 Febrero 2017
Tipo de procesoINSTITUCIONAL
MateriaMaterias Controvertidas;Devolución de garantías;Nulidad, invalidez, inexistencia y/o ineficacia del contrato;Pago;Resolución del contrato
Laudo Arbitral de Derecho
Tribunal Arbitral:
Dr. Juan Huamaní Chávez (Presidente)
Dr. Alejandro Acosta Alejas
Dr. Luis Felipe Pardo Narváez
LAUDO ARBITRAL DE DERECHO
EXPEDIENTE ARBITRAL S 163-2014/SNA-OSCE
Demandante:
Lichtfield del Perú S.A.C,
En adelante el
DEMANDANTE,
o el
CONTRATISTA,
indistintamente.
Demandado:
Ministerio Público
En adelante el
DEMANDADO
o la
ENTIDAD,
indistintamente.
Tribunal Arbitral:
Dr. Juan Huamaní Chávez (Presidente)
Dr. Alejandro Acosta Alejas
Dr. Luis Felipe Pardo Narváez
RESOLUCIÓN 23
Lima, 23 de febrero de 2017,-
VISTOS:
l. ANTECEDENTES
Con fecha 23 de mayo del 2007, la Entidad y el Contratista suscribieron el Contrato
de Ejecución de la Obra "Construcción y Equipamiento de la Sede del Ministerio
Público en el distrito judicial de Cañete en el Marco del Nuevo Código Procesal
Penal" por la suma de
SI.
11'428,995.96, incluido IGV, con un plazo de trescientos
(300) días calendarios.
En caso de controversias, la Cláusula Vigésimo Sexta del Contrato establece lo
siguiente:
"CLÁUSULA VIGÉSIMO SEXTA: SOLUCIÓN DE
CONTROVERSIAS
Las partes acuerdan que cualquier controversia que surja
sobre la ejecución, interpretación, resolución, inexistencia,
ineficacia, nulidad
o
validez del contrato, serán resuelto de
manera definitiva
e
inapelable mediante arbitraje de derecho
e
institucional
y
será resuelto por tribunal arbitral, que se
desarrollará obligatoriamente bajo la organización
y
administración de 105 órganos del Sistema Nacional de
Arbitraje del OSCEcon sede en la ciudad de Lima
y
de acuerdo
a su Reglamento, de conformidad con lo establecido en el arto
52
de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por
DL
1017.
1
Laudo Arbitral
de
Derecho
Tribunal Arbitral:
Dr. Juan Huamani Chávez (Presidente)
Dr. Alejandro Acosta Alejas
Dr. Luis Felipe Pardo Narváez
El Laudo Arbitral emitido
es
definitivo
e
inapelable, tiene el
valor de cosa juzgada y
se
ejecuta como una sentencia".
Como consecuencia de las controversias relacionadas con el Contrato de Ejecución
de la Obra "Construcción y Equipamiento de la Sede del Ministerio Público en el
distrito judicial de Cañete en el Marco del Nuevo Código Procesal Penal", la empresa
Lichtfield del Perú S.A.e. procedió a presentar su escrito de Demanda Arbitral el 9
de setiembre del 2014, en aplicación del convenio arbitral contenido en la citada
Cláusula Vigésimo Sexta del Contrato.
n.
DESARROLLO DEL PROCESO
A. Actuación Preliminar del Tribunal Arbitral
1. Con fecha 9 de setiembre del 2014, el Contratista presentó su Demanda
Arbitral, la cual fue admitida, corriéndose traslado a la Entidad.
2. La Entidad, con fecha 2 de octubre del 2014, presentó su Contestación a la
Demanda Arbitral, así como interpuso las excepciones de Cosa Juzgada y
Caducidad.
3. Asimismo, con fecha 15 de octubre de 2014, el Contratista presentó su escrito
de ampliación de Demanda Arbitral.
4. Posteriormente, siendo requerida la Entidad para la presentación de cinco (5)
juegos de copias legibles de la documentación presentada adjunta a su escrito
de Contestación de Demanda, por la Dirección de Arbitraje mediante Cédula de
Notificación NO722 de fecha 31 de octubre del 2014, dicha parte cumplió con
absolver esta solicitud mediante escrito de fecha 5 de noviembre del 2014.
5. Por otro lado, la Entidad cumplió con absolver el traslado del escrito de
Ampliación de Demanda Arbitral a través de su escrito de fecha 12 de
noviembre del 2014.
6. Posteriormente, con fecha 7 de abril del 2015, se llevó a cabo la Audiencia de
Instalación de Tribunal Arbitral en la sede institucional del Organismo
Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE,donde se reunieron el Dr.
Juan Huamaní Chávez, en su calidad de Presidente del Tribunal Arbitral, y los
doctores Alejandro Acosta y Lis Felipe Pardo Narváez, en su calidad de árbitros;
conjuntamente con la Dra. Mariela Kelly Pérez Ramos, Secretaria Arbitral de la
Dirección de Arbitraje Administrativo del Organismo Supervisor de las
Contrataciones del Estado - OSCE, con el propósito de instalar el Tribunal
Arbitral que se encargaría de resolver la presente controversia.
especto al estado de pagos, se verifica que, mediante Resolución 2 de
fecha 26 de mayo del 2015, se dejó constancia que la Entidad acreditó el pago
de los gastos arbitrales en la proporción a su cargo, así como el Contratista
acreditó el pago de 105 honorarios profesionales de 105 miembros del Tribunal
Arbitral, otorgándose un plazo adicional a dicha parte a fin que acredite el pago
2
Laudo Arbitral de Derecho
Tribunal Arbitral:
Dr. Juan Huamaní Chávez (Presidente)
Dr. Alejandro Acosta Alejos
Dr. Luis Felipe Pardo Narváez
de los gastos administrativos de la Secretaria del SNA-OSCEen la proporción a
su cargo; sin perjuicio que se faculte a la Entidad a efectuar dicho pago en
calidad de subrogación en el mismo plazo antes indicado.
8. En cuanto a este trámite, mediante Resolución
NO
4 de fecha 9 de julio del
2015, se otorgó al Contratista un plazo excepcional de tres (3) días hábiles a fin
que remita el ejemplar "Registro" de la factura del OSCEcon el sello "PAGADO",
para lo cual debería canjear previamente los comprobantes de pago originales
ante el área de Caja del OSCE.
9. De otro lado, respecto a la obligación de la Entidad sobre acreditación del
registro de los datos de los miembros del Tribunal Arbitral en el Sistema
Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), se verifica que el mismo fue
cumplido e informado por dicha parte con escrito de fecha 15 de julio del 2015,
lo cual se dejó constancia a través de la Resolución
NO
5 de fecha 24 de julio del
2015.
10. Seguidamente, mediante Resolución
NO
6 de fecha 2 de setiembre del 2015, se
tuvo por acreditado el pago de los gastos arbitrales por parte del Contratista,
por lo que se proced a citar a la Audiencia de Determinación de Puntos
Controvertidos y Admisión de Medios Probatorios para el día 13 de octubre de
2015 a horas 04:00 p.m.
11. Siguiendo con el íter procesal, mediante escrito presentado con fecha 28 de
agosto 2015, el Contratista solicitó la acumulación de pretensiones, escrito que
fue corrido traslado a la Entidad, a través de la Resolución
NO
7 de fecha 2 de
setiembre del 2015, a fin de que en el plazo de cinco (5) días hábiles expresara
fa que a su derecho corresponde, luego de lo cual el Tribunal Arbitral emitiría
pronunciamiento sobre la procedencia de la acumulación de pretensiones de la
demanda.
12. Con fecha 13 de octubre de 2015, se llevó a cabo la Audiencia de Determinación
de Puntos Controvertidos y Admisión de Medios Probatorios, actuación arbitral a
la cual asistieron los representantes de ambas partes, fijándose los puntos
controvertidos respecto de cada una de las pretensiones planteadas de la
siguiente manera:
Puntos Controvertidos
De la Demanda Arbitral presentada por Lichtfield del Perú S.A.C.:
"
1) Determinar si corresponde o no, que se reconozca y se paguen los gastos
"'-- generales correspondientes a la Ampliación de Plazo Parcial
NO
1 Y que
ascienden a la suma de S/ 152,310.60 (Ciento Cincuenta y Dos Mil
Trescientos Diez con 60/100 Soles) incluido el IGV, a razón de un gasto
general diario de S/ 3,384.68 (Tres Mil Trecientos Ochenta y Cuatro con
68/100 Soles) incluido el IGV.
2) Determinar si corresponde o no, que se reconozca y pague los gastos
generales correspondientes a la Ampliación de Plazo Parcial
NO
2 Y que
3

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