Laudo del Tribunal de Arbitraje (Ministerio de salud), 07-01-2022

Ruc20131373237
Fecha07 Enero 2022
PartesMINISTERIO DE SALUD vs CONSORCIO INTSECUR POLICE S.A.C. - BAFOR SEGURIDAD TOTAL S.A.C
ContratistaCONSORCIO INTSECUR POLICE S.A.C. - BAFOR SEGURIDAD TOTAL S.A.C
Tipo de procesoINSTITUCIONAL
MateriaMaterias Controvertidas;Nulidad, invalidez, inexistencia y/o ineficacia del contrato;OTROS,nulidad; invalidez y/o ineficacia de las penalidades aplicadas en perjuicio del Consorcio
Exp. 2837-209-20
CARC-Arb-4.50 Rev.2
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CENTRO DE ANÁLISIS Y RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS PUCP
Caso Arbitral N° 2837-209-20.
CONSORCIO INTSECUR POLICE S.A.C. BAFOR SEGURIDAD TOTAL
S.A.C
vs.
MINISTERIO DE SALUD
____________________________________________________________
LAUDO
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Árbitro Único
Leonardo Manuel Chang Valderas
Secretaría Arbitral
Alonso Cassalli Valdez.
Lima, 07 de enero de 2022.
Exp. 2837-209-20
CARC-Arb-4.50 Rev.2
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Decisión N° 13
En Lima, a los 07 días del mes de enero del año dos mil veintidos, el Árbitro Único,
luego de haber realizado las actuaciones arbitrales de conformidad con la ley y las
normas establecidas, escuchados los argumentos sometidos a su consideración y
deliberando en torno a las pretensiones planteadas en la demanda, dicta el siguiente
laudo para poner fin, por decisión de las partes, a la controversia planteada.
1. Nombre de las partes, representantes y abogados
DEMANDANTE CONSORCIO INTSECUR POLICE S.A.C.
BAFOR SEGURIDAD TOTAL S.A.C. (en adelante,
el demandante o el CONSORCIO).
Representante Pedro Hasdubral Luján Ordemar DNI 44563837
intsecurpolicesac@gmail.com
Abogada Mónica Yaya Luyo. CAL 26600.
Edgar González Samaniego. CAL 62099.
DEMANDADO: MINISTERIO DE SALUD (en adelante, el
demandado o la Entidad).
Representante Dr Carlos Enrique Cosavalente Chamorro
Procurador Público del Ministero de Salud.
Abogados David Fuentes Rivera Chaupis (Reg. C.A.L N°
15735), Carlos Arcángel Villegas Rojas (Reg. C.A.L
N° 21531), Samuel Guzmán Pillihuaman Peñafiel
(Reg. C.A.L N° 23988), Yanet Ivonne Valdivia de
la Cruz (Reg. C.A.L N° 28766), Julio César Suárez
Chalco (Reg. C.A.L N° 36840), Jazmín Gianina
Monrroy Polanco (Reg. C.A.L 43881),
Geraldine Gell Contreras Horna (Reg. CAL N°
44068), Milagros Graciela Guembes Rueda (Reg.
C.A.L N° 49253), Svetlana Galia Casimiro Rivera
(Reg. C.A.L N° 51362), Karina Milagros Zavala
Montoro (Reg. C.A.L. N° 53011), Jessica Helen
Rivera Marcos (Reg. C.A.L N° 56264), Giannina
Giselle Espíritu Palomino (Reg. C.A.L 62373),
Yolanda Janeth Cabrera Vargas (Reg. C.A.L
N°65092), Yohana Angela Morales Flores (con
registro en el C.A.L. N° 76418), Katty Marina
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Lanazca Vargas (Reg. C.A.L. 74740),
LisethGeraldine Zambrano Campos (Registro
C.A.L. N° 77254), Daniel Alberto Juárez Fernández
(Reg. C.A.L 38495), Francisco Javier Sosa
Cárdenas (Reg. C.A.A N° 8352).
2. Tipo de Arbitraje
Institucional y de Derecho.
3. El Convenio Arbitral
Se encuentra contenido en la Cláusula Décimo Sétima del Contrato N° 009-2020-
MINSA (en adelante el CONTRATO).
Conforme a dicha cláusula el presente arbitraje es organizado y administrado por el
Centro de Análisis y Resolución de Conflictos de la Pontificia Universidad Católica
del Perú conforme el Reglamento de Arbitraje PUCP 2017 (en adelante, el
Reglamento) y en forma supletoria el Decreto Legislativo 1071, decreto
legislativo que norma el arbitraje (en adelante, simplemente LA).
4. Constitución del Tribunal Arbitral
El 4 de noviembre de 2020, el árbitro Leonardo Manuel Chang Valderas, remite su
aceptación como Árbitro Único por haber sido designado por la Corte, quedando
entonces el Tribunal Arbitral Unipersonal válidamente constituido.
5. Resumen de las principales decisiones arbitrales:
5.1. Mediante Decisión N° 1, de fecha 12 de enero de 2021 se fijaron las reglas
aplicables al presente arbitraje y se otorgó un plazo de diez (10) días hábiles al
CONSORCIO, a fin de que presente su demanda arbitral. Asimismo, se fijó el
plazo de diez (10) días hábiles, a fin de que el MINISTERIO cumpla con
acreditar el registro de los datos del Tribunal Arbitral y el Secretario arbitral
ante el SEACE.
5.2. Mediante Decisión N° 2, de fecha 26 de enero de 2021, se declaró improcedente
la reconsideración a la Decisión Nº 1, presentada por el MINSA. Asimismo, se

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