Laudo del Tribunal de Arbitraje (Ministerio de la mujer y desarrollo social - programa nacional de asistencia alimentaria (pronaa)), 25-07-2006

Sentido del falloEl laudo no señala la fecha de la instalación del árbitro único, es por ello que se consideró el plazo de la interposición de la demanda el laudo declaró infundada todas las pretensiones de la demanda, las mismas que eran cuantificadas
Ruc20508011793
PartesMINISTERIO DE LA MUJER Y DESARROLLO SOCIAL - PROGRAMA NACIONAL DE ASISTENCIA ALIMENTARIA (PRONAA) vs CONSORCIO DEL SUR
Fecha25 Julio 2006
Tipo de procesoINSTITUCIONAL
MateriaMaterias Controvertidas;Indemnización por daños y perjuicios;Pago;OTROS,gastos arbitrales
o
o
LAUDO
DEL
CASO
ARBITRAL
N
140
2005
DEMANDANTE
CONSORCIO
DEL
SUR
DEMANDADO
MINISTERIO
DE
LA
MUJER
Y
DESARROLLO
SOCIAL
MIMDES
PROGRAMA
NACIONAL
DE
ASISTENCIA
ALIMENTARIA
PRONAA
`RBITRO
NICO
EDUARDO
BARBOZA
BERAN
TIPO
DE
ARBITRAJE
NACIONAL
Y
DE
DERECHO
LUGAR
Y
FECHA
DE
EMISIN
LIMA
25
DE
JULIO
DE 2006
AUTOS
Y
VISTOS
ANTECEDENTES
1
Demanda
Mediante
escrito
de
fecha
27
de
diciembre
de
2005
el
CONSORCIO
DEL
SUR
en
lo
sucesivo
el
Demandante
present
su
defensa
solicitando
las
siguientes
pretensiones
1
Que
EL
MINISTERIO
DE
LA
MUJER
Y
DESARROLLO
SOCIAL
MIMDES
PROGRAMA
NACIONAL
DE
ASISTENCIA
ALIMENTARIA
PRONAA
en
adelante
el
Demaædado les
cancele
la
suma
de
S
12
920
00
a
ttulo
de
saldo
pendiente
de
cancelacin
por
el
servicio
de
transporte
de
carga
desde
la
ciœdad
de
Trujillo
a
la
ciudad
de
Cusco
2
Que el
Demandado pague
los
intereses
devengados
y
por
devengarse
correspondientes
3
Que el
Demandado pague
la
suma
de
S
20
000
00
a
ttulo
de
indemnizacin
por
daæos
yperjuicios
2
4
Que
el
Demandado
pague
las
costas
y
costos
del
arbitraje
El
Demandante
ha
basado
sus
pretensiones
1
y
2
de
la
siguiente
manera
1
Que
el
Demandado
le
otorg
la
buena
pro
en
el
proceso
de
Adjudicacin
Directa
Publica
No
001
2005
MINDES
PRONAA
GLCUSCO
en
adelante
La
Licitacin
para
el
transporte
de
380
toneladas
de
carga
a
nivel
nacional
por
un
monto
de
S
129200
00
2
Que
mediante
una
Declaracin Jurada
de
pequeæa
empresa
el
Demandante
autoriz
la
retencin
del
10
del
monto
total
del
Contrato
de
Transporte
de
Carga
a
Nivel
Nacional
No
036
2005
MINDES
PRONAA
GLCUSCO
en
adelante
el
Contrato
como
garanta
de
fiel
cumplimiento
3
Que
no
obstante
haber
cumplido
con
el
100
de
sus
obligaciones
el
Demandado
pag
por
ellas
pero
sin
devolver
el
monto
retenido
como
garanta
4
Que
por
tal
razn
la
Demandante
remiti
al
Demandado
la
carta
notarial
del
28
de
junio
de
2005
en
la
cual
liquidaba
el
Contrato
y
solicitaba
el
pago
del
saldo
pendiente
de
sus
intereses
por
la
suma
de
S
13
065
82
5
Que
luego
de
ciertas
solicitudes
de
pago
el
Demandante solicit
con
fecha
18
de
julio
de
2005
una
conciliacin
sin
que
esta
se
pudiera
dar
por
la
falta
de
poderes
del
Demandado
Acto
seguido
el
Demandante
sostiene
en
lo
relativo
a
la
indemnizacin
por
daæos
y
perjuicios
que
la
deuda
que
el
Demandado
mantiene
impaga
le
ha
causado
un
perjuicio
cuyo lucro
cesante
estima
asciende
a
un
monto
de
S
20
000
00
AI
respecto
el
Demandante
seæala
que
al
no
haber
percibido
el
total
de
la
contratacin
por
el
servicio
efectivamente
prestado
se
le
impide
agenciarse
de
recursos
necesarios
para
participaren
otros
procesos
de
seleccin
Los
medios
probatorios
que
adjunta
el
Demandante
son
la
copia
de
los
siguientes
documentos
El
Contrato
Factura
No
002
000148
por
el
monto
de
S
129200
00
Carta
Notarial del
28
de
junio
de
2005
remitida
al
Demandado
Acta
de
Conciliacin
del
24
de
agosto
de
2005

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