Laudo del Tribunal de Arbitraje (Ministerio de economia y finanzas - fonavi), 06-05-2019

Sentido del falloContribución reembolsable no se detalla monto de contrato, proceso de selección
Ruc20263739214
PartesMINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS - FONAVI vs EMPRESA REGIONAL DE SERVICIO PÚBLICO DE ELECTRICIDAD PUNO S.A.A
Fecha06 Mayo 2019
Tipo de procesoINSTITUCIONAL
MateriaMaterias Controvertidas;Liquidación;Pago;OTROS,INTERESES; COSTOS Y COSTAS DEL PROCESO
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DE
ARBITRAJE
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Exp.
N'
1661-61-18
Expediente W 1661-61-18
MEF-FONAVI vs ELECTROPUNO
LAUDO PARCIAL DE CONCIENCIA
DEMANDANTE: Ministerio de Economía
y
Finanzas -FONAVI (en
adelante el MEF-FONAVI).
DEMANDADO: EMPRESA REGIONAL DE SERVICIO PÚBLICO
DE ELECTRICIDAD PUNO S.A.A. (en adelante,
ELECTRO PUNO).
TIPO DE ARBITRAJE:
Institucional
y
de Conciencia
TRIBUNAL ARBITRAL Enrique Palacios Pareja (Presidente)
Rómulo Martin Morales Hervias (Árbitro)
David Shiguiyama Kobashigawa (Árbitro)
SECRETARIA ARBITRAL: José Carlos Taboada Mier
Secretario Arbitral del Centro de Análisis
y
Resolución de Conflictos de la Pontificia
Universidad Católica del Perú
RESOLUCiÓN 16
En Lima, a los 6 dias del mes de mayo del año 2019, el Tribunal Arbitral, luego de
haber realizado las actuaciones arbitrales de conformidad con la ley
y
las normas
establecidas por las partes, escuchados los argumentos sometidos a su
consideración
y
analizadas las pretensiones
y
alegaciones planteadas en los
escritos
pertinentes,
dicta este laudo parcial a fin de pronunciarse acerca de la
excepción de prescripción deducida por ELECTRO PUNO.
1.
INSTALACiÓN DEL TRIBUNAL ARBITRAL:
Los miembros del Tribunal Arbitral declaran que han sido debidamente
designados conforme a la Ley N" 25844, la Ley 26969, su Reglamento
(aprobado por Decreto Supremo 041-99-EF) Y el DecretoLegislativo
1071, DecretoLegislativo que Norma el Arbitraje.
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El Tribunal está conformado por:
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Enrique Palacios
Rómulo Morales
Hervías
David Hugo Shiguiyama
Kobashigawa
Tribunal
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Presidente
Árbitro
Árbitro
Designado por la Cámara de
Comercio de Lima
Designado por el demandante
Designado por el demandado
En virtud a lo establecido en el artículo 57' Decreto Legislativo N' 1071 Y la
Disposición Transitoria Primera del DecretoLegislativo 1071, Y con el
acuerdo de las partes, el presente arbitraje será NACIONAL y de
CONCIENCIA<
Serán de aplicación al presente arbitraje las reglas establecidas en el Acta
de Instalación de Tribunal Arbitral
ad hoc
de 19 de marzo de 2018; lo
dispuesto por la Ley W25844; la Ley W26969 y su Reglamento (aprobado
por Decreto Supremo N' 041-99-EF); Y el Decreto Legislativo N' 1071< En
caso de discrepancias de interpretación, de insuficiencia de reglas o de
vacío normativo respecto al contenido del Acta de Instalación, el Tribunal
Arbitral resolverá en forma definitiva del modo que considere apropiado, al
amparo de lo establecido en los artículos 34°
y
40° del Decreto Legislativo
N'1071<
11< ANTECEDENTES:
2<1< El MEF-FONAVI presentó su demanda el18 de abril de 2018< El 30
de abril de 2018, ELECTRO PUNO presentó la contestación de
demanda.
22< El 11 de junio de 2018, ELECTRO PUNO formuló la excepción de
prescripción respecto de la pretensión formulada por el MEF-FONAVI
relacionada a la contribución reembolsable.
2<3< Mediante Resolución N' 2, de fecha 12 de julío de 2018, el Tribunal
Arbitral ordenó correr traslado del escrito presentado por ELECTRO
PUNO al MEF-FONAVL El 03 de agosto de 2018, el MEF-FONAVI
absolvió el traslado conferido.
2A A través de la Resolución N' 3, de fecha 15 de agosto de 2018, se
tuvo por contestada la excepción interpuesta por parte de ELECTRO
PUNO<
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Exp.
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2.5. El martes 02 de octubre de 2018 se llevó a cabo una Audiencia
donde las partes expusieron sus posiciones respecto a la excepción
de prescripción formulada por ELECTRO PUNO.
2.6. Mediante la Resolución 15 de 18 de marzo de 2019, el Tribunal
Arbitral declaró que el presente arbitraje se encuentra en estado de
ser laudada parcialmente
y,
en consecuencia, se
fijó
el plazo para
expedir el laudo en treinta (30) dias hábiles, contado a partir del dia
siguiente de notificada la presente resolución, el que puede ser
prorrogado discrecionalmente por decisión del Tribunal Arbitral hasta
un máximo de treinta (30) dias hábiles adicionales.
2.7. En el presente arbitraje se determinaron los siguientes puntos
controvertidos:
PRIMER PUNTO CONTROVERTIDO: Determinar si corresponde o
no que el Tribunal Arbitral declare que las pretensiones formuladas
por el MEF - FONAVI se encuentran prescritas.
Respecto del escrito de demanda presentado con fecha 18 de abril
de 2018; así como de la contestación de demanda presentada con
fecha 30 de abrii de 2018:
TERCERO PUNTO CONTROVERTIDO: Determinar si corresponde o
no que ei Tribunal Arbitral ordene a ELECTRO PUNO el pago al MEF-
FONAVI de los intereses compensatorios capitalizables devengados,
de conformidad con lo establecido por el artículo 176 del Reglamento
de la Ley de Concesíones Eléctricas y la Resolución Ministerial 231-
2012-MEMN-DM, hasta la fecha de pago, los cuales deberán
determinarse y liquidarse en la fecha de expedición del laudo arbitral,
con las tasas y metodología contenida en el artículo 176
0
del
Reglamento de la Leyde Concesiones Eléctricas y la Resolución
Ministerial W 231-2012-MEM/DM.
SEGUNDO PUNTO CONTROVERTIDO: Determinar si corresponde o
no que el Tribunal Arbitral declare que la empresa ELECTRO PUNO
debe pagar al MEF-FONAVI en liquidación ia suma de SI 1'286,368.67
(Un millón doscientos ochenta
y
seis mil trescientos sesenta
y
ocho con
67/100 Soles) por concepto de contribución reembolsable, monto
resultante de la determinación del finamiento prestado por el FONAVI
respecto de 9 obras de electrificación, calculado en el marco de la
normativa aplicable a las Contribuciones Reembolsables del subsector
electricidad
y
a los supuesto de excepción contenidos en la Ley
26969 Ysu reglamento, aprobado por Decreto Supremo W 041-99-EF.
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