Laudo del Tribunal de Arbitraje (Ministerio de educacion unidad ejecutora n° 108), 08-09-2016

Sentido del falloNo se ubica valor referencial, ruc de la entidad
Tipo de procesoADHOC
Fecha08 Septiembre 2016
PartesMINISTERIO DE EDUCACION UNIDAD EJECUTORA N° 108 vs JULIO MANUEL QUISPE DOMINGUEZ
MateriaMaterias Controvertidas;Resolución del contrato
Arbitraje:
Consorcio Alto Amazonas Vs. Dirección General
de Electrificación Rural del Ministerio de Energía
y Minas.
Tribunal Arbitral:
Dr. Ernesto Valverde Vilela
Dra. Katty Mendoza Murgado
Dr. Alejandro Álvarez Pedroza
LAUDO DE DERECHO
Laudo de Derecho que en la controversia surgida entre el Consorcio Alto Amazonas y la
Dirección General de Electrificación Rural del Ministerio de Energía y Minas, dictan los
miembros del Tribunal Arbitral doctores Ernesto Valverde Vilela, Katty Mendoza Murgado y
Alejandro Álvarez Pedroza.
Número de Expediente de Instalación: I 496-2014
Demandante: Consorcio Alto Amazonas (en lo sucesivo, el Consorcio o el demandante)
Demandado: Dirección General de Electrificación Rural del Ministerio de Energía y Minas
(en lo sucesivo, la Entidad o el demandado)
Contrato: Contrato Nº 095-2013-MEM/DGER para la ejecución de la obra Mejoramiento de
prestación del servicio eléctrico en el Centro Poblado Menor Santa Cruz, provincia de Alto
Amazonas-Loreto
Monto del Contrato: S/. 3’837,498.16
Cuantía de la Controversia: S/. 4’275,221.04
Tipo y Número de Proceso de Selección: Licitación Pública N° LP-0009-2013-MEM/DGER
Tribunal Arbitral: Doctores Ernesto Valverde Vilela, Katty Mendoza Murgado y Alejandro
Álvarez Pedroza.
Secretaria Arbitral: Arbitre Soluciones Arbitrales S.R.L. Lucía Mariano Valerio
Monto de los honorarios del Tribunal Arbitral: S/. 75,559.02
Monto de los honorarios de la Secretaría Arbitral: S/. 20,160.07
Fecha de emisión del laudo: 7 de octubre de 2016
N° de Folios: 46
Pretensiones (controversias relacionadas a las siguientes materias):
Nulidad, invalidez, inexistencia y/o
ineficacia del contrato.
Resolución del contrato.
Ampliación del plazo contractual.
Defectos o vicios ocultos.
Formulación, aprobación o
valorización de metrados.
Recepción y conformidad.
Liquidación y pago.
Mayores gastos generales.
Indemnización por daños y perjuicios.
Enriquecimiento sin causa.
Adicionales y reducciones.
Adelantos.
Penalidades.
Ejecución de garantías.
Devolución de garantías.
Otros: Pago de utilidades
Arbitraje:
Consorcio Alto Amazonas Vs. Dirección
General de Electrificación Rural del Ministerio
de Energía y Minas.
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ÍNDICE
I. ANTECEDENTES ................................................................................................. 3
II. LO ACTUADO EN EL PROCESO ARBITRAL ........................................................ 4
III. COSTOS DEL PROCESO .................................................................................. 11
IV. DECLARACIONES PRELIMINARES ..................................................................... 12
V. HECHOS RELEVANTES Y NORMAS APLICABLES .............................................. 12
ANÁLISIS DE LA MATERIA CONTROVERTIDA ................................................................ 3
VI. PRIMER PUNTO CONTROVERTIDO DE LA DEMANDA ....................................... 3
VII. SEGUNDO PUNTO CONTROVERTIDO DE LA DEMANDA ................................ 28
VIII. TERCER PUNTO CONTROVERTIDO DE LA DEMANDA ...................................... 39
IX. CUARTO PUNTO CONTROVERTIDO DE LA DEMANDA ................................... 40
X. QUINTO PUNTO CONTROVERTIDO DE LA DEMANDA .................................... 40
XI. SEXTO PUNTO CONTROVERTIDO DE LA DEMANDA ....................................... 41
XII. SÉTIMO PUNTO CONTROVERTIDO DE LA DEMANDA ..................................... 41
XIII. OCTAVO PUNTO CONTROVERTIDO DE LA DEMANDA .................................. 41
XIV. NOVENO PUNTO CONTROVERTIDO DE LA DEMANDA .................................. 41
XV. DÉCIMO PUNTO CONTROVERTIDO DE LA DEMANDA ................................... 42
XVI. DÉCIMO PRIMER PUNTO CONTROVERTIDO DE LA DEMANDA ...................... 42
XVII. DÉCIMO SEGUNDO CONTROVERTIDO DE LA DEMANDA ............................. 43
XVIII. DÉCIMO TERCERO CONTROVERTIDO DE LA DEMANDA ............................... 43
XIX. DÉCIMO CUARTO PUNTO CONTROVERTIDO DE LA DEMANDA .................... 43
XX. LAUDA ................................................................................................................ 44
Arbitraje:
Consorcio Alto Amazonas Vs. Dirección
General de Electrificación Rural del Ministerio
de Energía y Minas.
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Resolución Nº 21
En Lima, a los 7 días del mes de octubre de 2016, realizadas las actuaciones
arbitrales de conformidad con la ley y las normas establecidas por las partes,
escuchados los argumentos del Demandante y del Demandado, este Tribunal
Arbitral dicta el presente Laudo de Derecho.
I. ANTECEDENTES
1.1. El 13 de noviembre de 2013, las partes celebraron el Contrato Nº 095-
2013-MEM/DGER para la ejecución de la obra “Mejoramiento de
prestación del servicio eléctrico en el Centro Poblado Menor Santa Cruz,
provincia de Alto Amazonas-Loreto”, en adelante, nos referiremos a éste
como “el Contrato”.
1.2. La Cláusula Vigésima sexta dispone que:
“Cualquiera de las partes tiene el derecho a iniciar el arbitraje
administrativo a fin de resolver las controversias que se
presenten durante la etapa de ejecución contractual dentro
del plazo de caducidad previsto en el artículo 184º, 199°, 201,
209, 210 y 212° del Reglamento de la Ley de Contrataciones
del estado o, en su defecto, en el artículo 52º de la Ley (…)”
1.3. El 17 de setiembre de 2014, en la sede del Organismo Supervisor de las
Contrataciones del Estado - OSCE, el Tribunal Arbitral, el representante
del demandante, el representante del demandado, conjuntamente
con la abogada Fressia Munarriz Infante, Sub Directora de Asuntos
Administrativos Arbitrales, en representación de la Dirección de Arbitraje
Administrativo del Organismo Supervisor de las Contrataciones del
Estado-OSCE, participaron en la Audiencia de Instalación del Tribunal
Arbitral, en ese mismo acto el Colegiado ratificó su aceptación,
señalando que no tiene ninguna incompatibilidad ni compromiso
alguno con las partes, obligándose a desempeñar con imparcialidad y
probidad la labor encomendada; y expresando las partes asistentes su
conformidad con la designación realizada, manifestando que al
momento de la realización de dicha audiencia no tiene conocimiento
de alguna causa que pudiera motivar una recusación.
1.4. En esta Audiencia, a la que en lo sucesivo nos referiremos como el
“Acta de Instalación”, el Tribunal Arbitral fijó las reglas de este arbitraje
estableciendo que es uno ad hoc, nacional y de Derecho.
1.5. Así también, en este Tribunal Arbitral encargó la secretaría del proceso a
Arbitre Soluciones Arbitrales S.R.L., quien a su vez designó a la abogada
Mónica López Casimiro, estableciendo como sede del arbitraje la
oficina ubicada en Calle Río de la Plata Nº 167, Oficina 102, distrito de
San Isidro, provincia y departamento de Lima.

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