Laudo del Tribunal de Arbitraje (Ministerio de vivienda, construccion y saneamiento), 22-07-2015
Sentido del fallo | Laudo expedido por arbitro unico no precisa el valor referencial y monto del contrato. verificado el sistema de consultas ruc de la sunat, se encontraron varios nros. Ruc asignados al contratista. la reconvencion es de puro derecho. |
Ruc | 20504743307 |
Partes | MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO vs CONSORCIO SAGITARIO |
Fecha | 22 Julio 2015 |
Tipo de proceso | AD HOC |
Materia | Materias Controvertidas;Indemnización por daños y perjuicios;Liquidación;Nulidad, invalidez, inexistencia y/o ineficacia del contrato;Pago |
"
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CasoArbitral: Consorcio~Sagitariovs. Ministerio de Vivienda, Construcción
y
Saneamiento
L~udo
1rbitral,de Derecho
Arbitro Unico:
Dr. Weyden Gorcía Rojas
Lima, 22 de julio de 2015
LAUDO
ARBITRAL
DE DERECHO
Demandante:
Consorcio Sagitario
En adelante el Demandante, el Consorcio o el Contratista
Demandado:
Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento
En adelante el Demandado o la Entidad
Árbitro Único:
Dr. Weyden García Rojas
Secretario Arbitral:
Johan Steve Camargo Acosta
1.-
Antecedentes.
Con 22 de junio de 2012, se suscribió el Contrato N° 115-2012-
AjOGA.UE.001 "Elaboración de Expediente Técnico, Ejecución de
y Equipamiento del Centro de Servicios de Apoyo al Hábitat Rural en
aserio de Lauricocha,
e.e.
de Lauricocha,- Distrito de San Miguel de
auri - Provincia de Lauricocha - Departamento de Huánuco del proceso de
adjudicación directa selectiva Na 047-2012-VIVIENDA-OGA-UE.001" .
1. La cláusula Décimo Sexta del Contrato, establece lo siguiente:
(
CasoArbitral: Consordo,5agítario vs. Ministerio de Vivienda,
Construcción
y
Saneamiento
L~udo
Arbitral de Derecho
Árbitro Único:
Dr. Weyden
Gurda
Rojas
"Todos los conflictos que se deriven de la ejecución e
interpretación del presente contrato incluidos los que se
refieran a su nulidad e invalidez, serán resueltos de
manera definitiva e inapelable mediante arbitraje de
derecho, de conformidad con lo establecido en la normativa
de contratación
y
adquisiciones del Estado.
Facultativamente, cualquier de las partes podrá someter a
conciliación la referida controversia, sin perjuicio de
recurrir al arbitraje caso no se l/egue a un acuerdo entre
las ambas, según lo señalado en el articulo 214° del
reglamen to de la
Ley
de contrataciones del Estado.
El laudo arbitral emitido es vinculante para las partes
y
pondrá fin al procedimiento de manera definitiva siendo
inapelable ante el poder judicial
o
ante cualquier instancia
administrativa".
Como consecuencia de las controversias relacionadas con la Liquidación
Final de Obra realizada por el demandante y rechazada por el demandado;
Consorcio Sagitario procedió a hacer uso de su derecho a Arbitraje en
aplicación de la Cláusula Vigésima del Contrato.
11.-Desarrollo del proceso.
11.1.-Actuación Preliminar del Tribunal Unipersonal.
Con fecha 11 de junio de 2014, a horas 10:30 a.m., se llevó a cabo la
Audiencia de Instalación del Tribunal Unipersonal en la sede
institucional del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
- OSCE, sito en edificio el regidor N° 108, Residencial San Felipe, Distrito
de Jesús Maria, Provincia y Departamento de Lima; donde se reunieron
el Doctor Weyden García Rojas, en su calidad de Árbitro Único,
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CasoArbitral: Consorcio,Sagitario vs. Ministerio de Vivienda,
Construcción
y
Saneamiento
l-fludo Arbitral de Derecho
Árbitro Único:
Dr. Weyden Gorda Rojas
conjuntamente con el representante del Organismo Supervisor de las
Contrataciones del Estado, señora Natalia Berrocal Gonzales; así como el
representante, debidamente acreditado, del DEMANDANTE
y
el
representante, debidamente acreditado, del DEMANDADO, con el
propósito de instalar el Tribunal Arbitral Unipersonal que se encargaría
de resolver la presente controversia.
2. Con fecha 3 de julio de 2014, el Consorcio Sagitario, presenta su escrito
de demanda; la misma que mediante Resolución N° 1, del 12 de agosto
de 2014 fue admitida a trámite, corriéndose a su vez, traslado de dicho
escríto al Ministerio de Vivienda, Construcción
y
Saneamiento, para que
cumpla con contestarla dentro de un plazo de quince (15) días hábiles,
conforme a su derecho.
3. Con fecha 2 de septiembre del 2014, el Minísterio de Vivíenda,
Construcción
y
Saneamiento, contestó la demanda, deduciendo
excepción
y
reconviniendo. Siendo así las cosas, mediante Resolución N°
5, de fecha 3 de octubre de 2014, se admitió a trámite el escrito de
contestación de demanda presentado por el Ministerio de Vivienda,
Construcción
y
Saneamiento, teniéndose por ofrecidos los medios
probatorios adjuntos a dicho escrito, se dio por deducida la excepción de
caducidad contra la segunda pretensión principal de la demanda,
éndose traslado a la parte contraria por
un
plazo de quince (15) días
ábiles para que exprese lo conveniente a su derecho; se admitió a
trámite la reconvención, corriéndose traslado a la parte contrario por
plazo de quince
(J
5) días hábiles para que cumpla con contestarla.
4. Con fecha 5 de noviembre de 2014, Consorcio Sagitario presentó su
escrito de contestación a la excepción
y
reconvención planteada por su
contraparte dentro del plazo otorgado por el Tribunal; con lo cual,
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