Laudo del Tribunal de Arbitraje (Ministerio de vivienda, construccion y saneamiento), 22-07-2015

Sentido del falloLaudo expedido por arbitro unico no precisa el valor referencial y monto del contrato. verificado el sistema de consultas ruc de la sunat, se encontraron varios nros. Ruc asignados al contratista. la reconvencion es de puro derecho.
Ruc20504743307
PartesMINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO vs CONSORCIO SAGITARIO
Fecha22 Julio 2015
Tipo de procesoAD HOC
MateriaMaterias Controvertidas;Indemnización por daños y perjuicios;Liquidación;Nulidad, invalidez, inexistencia y/o ineficacia del contrato;Pago
"
,
,
CasoArbitral: Consorcio~Sagitariovs. Ministerio de Vivienda, Construcción
y
Saneamiento
L~udo
1rbitral,de Derecho
Arbitro Unico:
Dr. Weyden Gorcía Rojas
Lima, 22 de julio de 2015
LAUDO
ARBITRAL
DE DERECHO
Demandante:
Consorcio Sagitario
En adelante el Demandante, el Consorcio o el Contratista
Demandado:
Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento
En adelante el Demandado o la Entidad
Árbitro Único:
Dr. Weyden García Rojas
Secretario Arbitral:
Johan Steve Camargo Acosta
1.-
Antecedentes.
Con 22 de junio de 2012, se suscribió el Contrato 115-2012-
AjOGA.UE.001 "Elaboración de Expediente Técnico, Ejecución de
y Equipamiento del Centro de Servicios de Apoyo al Hábitat Rural en
aserio de Lauricocha,
e.e.
de Lauricocha,- Distrito de San Miguel de
auri - Provincia de Lauricocha - Departamento de Huánuco del proceso de
adjudicación directa selectiva Na 047-2012-VIVIENDA-OGA-UE.001" .
1. La cláusula Décimo Sexta del Contrato, establece lo siguiente:
(
CasoArbitral: Consordo,5agítario vs. Ministerio de Vivienda,
Construcción
y
Saneamiento
L~udo
Arbitral de Derecho
Árbitro Único:
Dr. Weyden
Gurda
Rojas
"Todos los conflictos que se deriven de la ejecución e
interpretación del presente contrato incluidos los que se
refieran a su nulidad e invalidez, serán resueltos de
manera definitiva e inapelable mediante arbitraje de
derecho, de conformidad con lo establecido en la normativa
de contratación
y
adquisiciones del Estado.
Facultativamente, cualquier de las partes podrá someter a
conciliación la referida controversia, sin perjuicio de
recurrir al arbitraje caso no se l/egue a un acuerdo entre
las ambas, según lo señalado en el articulo 214° del
reglamen to de la
Ley
de contrataciones del Estado.
El laudo arbitral emitido es vinculante para las partes
y
pondrá fin al procedimiento de manera definitiva siendo
inapelable ante el poder judicial
o
ante cualquier instancia
administrativa".
Como consecuencia de las controversias relacionadas con la Liquidación
Final de Obra realizada por el demandante y rechazada por el demandado;
Consorcio Sagitario procedió a hacer uso de su derecho a Arbitraje en
aplicación de la Cláusula Vigésima del Contrato.
11.-Desarrollo del proceso.
11.1.-Actuación Preliminar del Tribunal Unipersonal.
Con fecha 11 de junio de 2014, a horas 10:30 a.m., se llevó a cabo la
Audiencia de Instalación del Tribunal Unipersonal en la sede
institucional del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
- OSCE, sito en edificio el regidor 108, Residencial San Felipe, Distrito
de Jesús Maria, Provincia y Departamento de Lima; donde se reunieron
el Doctor Weyden García Rojas, en su calidad de Árbitro Único,
2
CasoArbitral: Consorcio,Sagitario vs. Ministerio de Vivienda,
Construcción
y
Saneamiento
l-fludo Arbitral de Derecho
Árbitro Único:
Dr. Weyden Gorda Rojas
conjuntamente con el representante del Organismo Supervisor de las
Contrataciones del Estado, señora Natalia Berrocal Gonzales; así como el
representante, debidamente acreditado, del DEMANDANTE
y
el
representante, debidamente acreditado, del DEMANDADO, con el
propósito de instalar el Tribunal Arbitral Unipersonal que se encargaría
de resolver la presente controversia.
2. Con fecha 3 de julio de 2014, el Consorcio Sagitario, presenta su escrito
de demanda; la misma que mediante Resolución 1, del 12 de agosto
de 2014 fue admitida a trámite, corriéndose a su vez, traslado de dicho
escríto al Ministerio de Vivienda, Construcción
y
Saneamiento, para que
cumpla con contestarla dentro de un plazo de quince (15) días hábiles,
conforme a su derecho.
3. Con fecha 2 de septiembre del 2014, el Minísterio de Vivíenda,
Construcción
y
Saneamiento, contestó la demanda, deduciendo
excepción
y
reconviniendo. Siendo así las cosas, mediante Resolución
5, de fecha 3 de octubre de 2014, se admitió a trámite el escrito de
contestación de demanda presentado por el Ministerio de Vivienda,
Construcción
y
Saneamiento, teniéndose por ofrecidos los medios
probatorios adjuntos a dicho escrito, se dio por deducida la excepción de
caducidad contra la segunda pretensión principal de la demanda,
éndose traslado a la parte contraria por
un
plazo de quince (15) días
ábiles para que exprese lo conveniente a su derecho; se admitió a
trámite la reconvención, corriéndose traslado a la parte contrario por
plazo de quince
(J
5) días hábiles para que cumpla con contestarla.
4. Con fecha 5 de noviembre de 2014, Consorcio Sagitario presentó su
escrito de contestación a la excepción
y
reconvención planteada por su
contraparte dentro del plazo otorgado por el Tribunal; con lo cual,
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