Laudo del Tribunal de Arbitraje (Ministerio de defensa), 16-03-2015

Sentido del falloLas pretensiones formuladas por el demandante son de puro derecho.
Ruc20131367938
PartesMINISTERIO DE DEFENSA vs CONSORCIO EL SOL
Fecha16 Marzo 2015
Tipo de procesoAD HOC
MateriaMaterias Controvertidas;Indemnización por daños y perjuicios;Nulidad, invalidez, inexistencia y/o ineficacia del contrato;Pago;Resolución del contrato
LAUDO ARBITRAL NACIONAL DE DERECHO
RESOLUCiÓN 27
lima. 16 de marzo de 2015
1. INTRODUCCiÓN
LAS PARTES
ARBITRO ÚNICO
SECRETARiA ARBITRAL
VISTOS:
CONSORCIO EL SOL
(En adelante ELDEMANDANTE)
MINISTERIO DE DEFENSA
MARINA DE GUERRA DEL PERU
(En adelante
El
DEMANDADO o LA ENTIDAD)
JOS E TALAVERA HERRERA
RONY SALAZAR MARTINEZ
11.
EXISTENCIA DE UN CONVENIO ARBITRAL
Con fecho 03 de diciembre de 2012 el MINISTERIODE DEFENSA- MARINA DE
GUERRA DEL PERU
y
el CONSORCIO EL SOL
suscribieron
el Contrato MGP-
DGM/DIT-2012-Q4Q-A, referido a la "ElABORACION DEL EXPEDIENTE TECNICO y
CONSTRUCCION DE LA COMANDANCIA Y ESTACION NAVAL (CUARTEL) DE LA
PRIMERA ZONA NAVAL- PIURA",
en
adelante el CONTRATO.
De acuerdo con la Cláusula Décimo Octava del CONTRATO, las portes acordaron
lo siguiente:
"Cualquiera de las partes tiene el derecho a iniciar el arbitraje administrativo a fin
de resolver 10$controversias que se presenten durante la etapa de ejecución
contractual dentro del plazo de caducidad previsto en los artículos 144°, 170°,
175°, 17JO,
179", 199", 201°, 209", 210"
Y
211°
del Reglamento de lo Ley de
Contrataciones o, en sudefecto, en el artículo 52" de la Ley de Contrataciones del
ESTado,
Facultativamente, cualquiera de los partes podrá someter a conciliación lo
referido controversia, sin pe~uicio de recurrir 01 arbitraje en caso no se llegue a un
acuerdo entre ambos, según lo señalado en el articulo
21
del Reglamento de la
Ley de Contrataciones del Estado.
ElLaudo arbitral emitido esdefinitivo e inapelable, tiene el valor de cosa juzgada y
se ejecuto como una sentencio".
De lo anterior queda establecida la competencia arbitral. 01haberse verificado el
convenio arbitral suscrito entre las partes e inserta en el CONTRATO,
2
111. CONFORMACION DELÁRBITRO ÚNICO
Con fecha 08 de agosto de 2013, se llevó a cabo la Audiencia de Instalación de
Arbitro Único Ad Hoc con ra presencia del representante de LA ENTIDADY EL
DEMANDANTE.
En lo Audiencia de Instalación el Arbitro Único Ad Hoc se ratificó con su
aceptación al cargo para el que fue nombrado.
Por otro lado, en el Acto de Instalación se estableció que conforme a fa acordado
por la partes, el arbitraje sería nacional
y
de derecho.
Asimismo, se estableció que el arbitraje se regiría de acuerdo previstos por las
partes en
convenio
arbitral, las reglas contenidas en el Acta de Instalación, lo
dispuesto por la Ley de Contrataciones de) Estado (D.L. 1017, su Reglamento
{D.S. N'" 184-200B-EFJ: y
por
el Decreto
legislativo
1071 que norma el arbitraje. en
todo lo que respecta a reglas procesales.
De igual manera, se estableció que en caso de insuficiencia de las reglas que
anteceden, el Arbitro único queda facultado para establecer reglas adicionales.
respetando el principio de legalidad, resguardando el derecho constitucional a al
debido proceso
y
derecho de defensa.
IV.
Finalmente, el Arbitro Único declaró abierto el proceso y otorgó a ELDEMANDANTE
un plazo de quince
{151
dios hábiles para la presentación de su demanda.
PRETENSIONESPLANTEADAS POR EL DEMANDANTE. Así COMO LOS ARGUMENTOS Y
MEDIOS PROBATORIOS QUE LAS SUSTENTAN.
Mediante escrito presentado con fecha 29 de agosto de 2013,
El
DEMANDANTE
presentó su escrito de demanda formulando fas siguientes pretensiones:
4.1. Pretensiones formuladas
El
CONSORCIO
Las pretensiones planteadas se transcriben a continuación:
Pñmera Pretensión:
Que se declare que el CONSORCIO EL SOL no trasgredió el
principio de presunción de veracidad.
Segunda Pretensión:
Que se declare ineficaz
ylo
nula Jo resolución del Contrato
realizada por la Comandancia General de la Marina y que por tanto el Contrato
sigue vigente.
Tercera Pretensión:
Que se declare que la Marino incumplió el Contrato al
declarar la nulidad sin que medie una causal que la legitime y al no ejecutar las
prestaciones a sucargo.
Cuarta Pretensión:
Que se declare resuelto el Contrato por incumplimiento
imputable a la Marina.
Quinta Pretensión:
Que se ordene a la Marina indemnizar al Consorcio por los
daños generados por concepto de daño emergente y lucro cesante, incluyendo
intereses e impuestos cuando sea aplicable.
Pretensión Accesoria a la Quinfa Pretensión:
Que se ordene a la Marina indemnizar
al Consorcio por losdaños generados por concepto de pérdida de la chanceo
3
Sexta PretensIón:
Que se condene expresamente a la Marina al pago de las
costas
y
costos del presente proceso arbitral.
4.2. Fundamentosde hecho de la demanda
ELCONSORCIO sustentó sus pretensiones en los siguientes fundamentos:
El 14de setiembrede 2012,mediante ResoluciónJefatural No. 066-2012-SUE05 D,
seaprobaron las basesadministrativaspara el procesode selección de la licitación
pública No.004-2012MGP
IDIMATER
para la "Elaboración del Expediente Técnico
y
Construcción de la Comandancia
y
Estación Naval (Cuartel) de la Primero Zona
Naval- Piura".
Enesta licitación participaron el ConsorcioSan Miguel. el Demandante
y
Consorcio
Piuro.
El31 de octubre de 2012,el Comité Especial encargado de la licitación Pública
adjudicó la buena pro de la Licitación Pública al Consorcio, integrado por MB
INGENIEROS S.A.C., MARSEBAL S.A.C., CORPORACIÓN INGENIERíA Y DESARROLLO
S.A.C. - COINDESAC, MOISES BRAVO HINOSTROZA, INMOBILIARIA PAZOS SAC.
e
INGENIEROS CONSULTORES CONTRATISTAS ASOCIADOS S.R.L. - ICCASOC S,R.L,
El 16de noviembre de 2012,la Dirección de InfraestructuraTerrestrede la Marina
comunicó al Consorcio que el 31 de octubre había obtenido la Buena Pro del
proceso de licitación
y
que esto ha quedado consentida el día 14de octubre de
2012. Asimismo,requirió
01
Consorcio para que su representante acerque a la
Oficina de la Dirección de InfraestructuraTerrestreel 23 de noviembre de 2012
portando
10
documentación señalado en las Bases Administrativos. Ello para
proceder a firmarloantesdel 30de noviembre de 2012.
El23 de noviembre de 2012,el Consorcio presentó losdocumentos detallados en
las bases, dejando constancia de que quedaba pendiente de entregar los
siguientesdocumentos:
Corta fianza de fielcumplimiento emitida por FOGAPI.
Constancia de no estar inhabilitado de contratar con el Estado de
InmobiliariaPozos.
Constancia de libre contratación de Inmobiliaria Pazos.
Carta de Designacióndel Ingeniero Residentede Obra.
Copia del RUCde MARSEBAl.
Esto último era conocido por la Marina, todo vez que cuando se remitieron los
documentos sedetalló lo siguiente:

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