Laudo del Tribunal de Arbitraje (Ministerio publico), 08-06-2011
Sentido del fallo | No se indico en el laudo el valor referencial. Pretension de la demanda infundada. |
Ruc | 20131370301 |
Partes | MINISTERIO PUBLICO vs ACRUTA & TAPIA INGENIEROS SAC |
Fecha | 08 Junio 2011 |
Tipo de proceso | AD HOC |
Materia | Materias Controvertidas;Devolución de garantías;Liquidación;Pago |
Laudo
Arbitral
de
Derecho
Expediente
N
72
2010
AH
OSCE
Arbitraje
seguido
por
ACRUTA
TAPIA
NGENIEROS
SAC
contra
e
MN
7STER
O
PUBLICO
ArbUro
Untco
Juan
Guillermo
Garca
Monlufar
LAUDO
ARBITRAL
DE
DERECHO
ARBITRAJE
SEGUIDO
POR
ACRUTA
TAPIA
INGENIEROS
SAC
CONTRA
EL
MINISTERIO
PUBLICO
`RBITRO
NICO
DOCTOR
JUAN
GUILLERMO
GARCIA
MONTUFAR
RESOLUCIN
N
22
Lima
8
de
junio
del dos
mil
once
VISTOS
I
ANTECEDENTES
Acruta
Tapia
Ingenieros
SA
C
en
adelante
EL
CONSULTOR
celebr
el
15
de
mayo
de
2008
con
el
Ministerio
Pœblico
en
adelante
LA
ENTIDAD
el
Contrato
de
Consultora
N
026
2009
Supervisin
de
Obra
Infraestructura
yEquipamiento
para
la
sede
del
Distrito
Judicial
de
Piura
en
adelante
el
Contrato
por
el
cual
EL
CONSULTOR
se
oblig
a
brindar
a
favor
de
LA
ENTIDAD
el
servicio
de
consultora
consistente
en
la
Supervisin
de
Obra
Infraestructura
yEquipamiento
para
la
sede
del Distrito Judicial de
Piura
durante
el
plazo
de 62
das
contados
a
partir
del
da
siguiente
de
la
suscripcin
del
Contrato
En
la
ejecucin
del
Contrato
surgieron
controversias
entre
las
partes
que
son
materia
del
presente
proceso
arbitral
II
EL
PROCESO
ARBITRAL
11
1
INSTALACIN
DEL
`RBITRO
NICO
Y
PROCEDIMIENTO
ARBITRAL
APLICABLE
Inicio
del
Proceso
Arbitral
Designacin
e
Instalacin
del
Arbitro
nico
Ante
la
discrepancia
surgida
en
la
designacin
del
Arbitro
nico
y
en
aplicacin
del
numeral
1
del
artculo
280
del
Reglamento
de
la
Ley
de
Contrataciones
y
Adquisiciones
del
Estado
aprobado
por
Decreto
Supremo
N
084
2004PCM
el
Organismo
Superior
de
Contrataciones
del
Estado
en
adelante
OSCE
mediante
ClÆusula
Segunda
y
Tercera
del
Contrato
presentada
como
anexo
1
de
la
demanda
1
r
Laudo
Arbitra
de
Derecbo
Expediente
N
7220
0
AH
OSCE
Arbitraje
seguido
por
ACRUTA
TAP
A
INGENIEROS
SAC
contra
e
M
NITSTER
O
PUBLICO
Arbitro
Unico
Juan
Guillermo
Garca
Montufar
Resolucin
N
217
2010
OSCE
PRE
de
fecha
14
de
abr
de
2010
design
como
Arbitro
nico
al
doctor
Juan
Guillermo
Garca
Montufar
Sarmiento
Luego
de haber sido
notficado
el
da
20 de
abril
de
2010
con
la
antedicha
Resolucin
mediante
Oficio
N
24052010
OSCE
DAA
el
doctor
Juan
Guillermo
Garca
Montufar
Sarmiento
acept
la
designacin
como
Arbitro
nico
mediante
comunicacin
de
fecha
22
de
abril
de
2010
Con
fecha
13
de
marzo
de
2010
se
instal
el
Arbitro
nico
con
presencia
y
participacin
de
las
partes
En
este acto
se
seæalaron
las
reglas
del
proceso
y
se
fijaron
los
anticipos
de
honorarios
de
los
Ærbitros
y
del
secretario
arbitral
Cabe
resaltar
que
las
partes
han
aceptado
plenamente
la
designacin
de
este
Arbitro
nico
al
no
haberlo
recusado
ni
manifestado
razn
alguna
para
dudar
de
su
independencia
e
imparcialidad
dentro
de
los
plazos
y
oportunidades
que
fija
la
Ley
General
de
Arbitraje
Decreto
Legislativo
N
1071
en
adelante
la
LA
El
Convenio
Arbitral
y
la
Competencia
del
`rbitro
nico
En la
ClÆusula
DØcimo
Sexta
del
Contrato
referida
a
la
solucin
de
controversias
se
dispuso
que
cualquier
controversia
o
reclamo
que
surgiera
entre
las
partes
relacionada
con
la
ejecucin
y
o
interpretacin
del
Contrato
fuera
resuelta
mediante
un
arbitraje
de
derecho
Se
estableci
ademÆs
que
el
arbitraje
sera resuelto
por
un
Arbitro
nico
cuya
designacin
sera efectuada
por
el
Consejo
Superior
de
Contrataciones
y
Adquisiciones
del
Estado
En el
punto
3del
Acta
de
Instalacin
del
Arbitro
nico
se
dispuso
que
en
virtud
del
convenio
arbitral
el
presente
arbitraje
fuera
nacional
ad
hoc
y
de
derecho
Adicionalmente
en
el
punto
31
del
Acta
de
Instalacin
del
Arbitro
nico
se
dispuso
que
el
laudo
del
presente
proceso sera
definitivo
e
inapelable
para
las
partes
y
pondra
fin
a
la
controversia
de
manera
definitiva
de
conformidad
con
lo
dispuesto
en
el
artculo
59
de
la
LA
Procedimiento
arbitral
aplicable
Segœn
lo
establecido
en
el
punto
4
del
Acta
de
Instalacin
del
Arbitro
nico
el
arbitraje
debe
regirse
de
Æcuerdo
con
las
reglas
establecidas
en
ella
y
en
su
defecto
lo
dispuesto
en
el
Texto
Unico
Ordenado
de
la
Ley
N
26850
Ley
de
Contrataciones
y
Adquisiciones
del
Estado
aprobado
por
Decreto
Supremo
N
083
2004
PCM
en
adelante
la
LCAE
el
Reglamento
de
la
Ley
de
Contrataciones
y
Adquisiciones
del
2
Loado
Arbitral
de
Derecho
Expediente
N
72
2010
AH
OSCE
Arbitraje
seguido
por
ACRUTA
TAP
A
NGENEROS
SAC
contra
el
MINITSTER
O
PUBL
CO
Arbitro
Unico
Juan
Guillermo
Garca
Montufar
Estado
aprobado
por
Decreto
Supremo
N
084
2004
PCM
en
adelante
el
RLCAE
y
supletoriamente
por
la
LA
Asimismo
se
dispuso
que
en
caso
de
deficiencia
o
vaco
de
las
mencionadas
reglas
el
Arbitro
nico
resolviera
en
forma
definitiva
del
modo
que
considerase
apropiado
conforme
a
lo
establecido
en
el
artculo
286
del
RLCAE
11
2
CONSIDERACIONES
PRELIMINARES
El presente
laudo
se
expide
de
conformidad
con
lo
dispuesto
en
el
artculo
56
de La
LA
Estando
a
lo
dispuesto
en
el
mencionado
artculo
el
Arbitro
nico
advierte
a
las
partes
que
la
valoracin
de
las
pruebas
en
que
se
sustenta
la
decisin
y
los
fundamentos
de
hecho
y
de
derecho
para
admitir
o
rechazar
las
respectivas
pretensiones
y
defensas
de
las
partes
se
van a
desarrollar
en
forma
conjunta
en
los
considerandos
del
presente
laudo
En
lo
correspondiente
a
la
valoracin
de
los
medios
probatorios
aportados
por
las
partes
el
Arbitro
nico
deja
expresa
constancia
que
en
el
presente
proceso
arbitral
se
ha
actuado de
acuerdo
con
lo
dispuesto
en
el
primer
pÆrrafo
del
artculo
43
de
la
LA en
el
que
se
seæala
que
El
Tribunal
Arbitral
tiene
la
facultad
para
determinar
de
manera
exclusiva
la
admisin pertinencia
actuacin
y
valor
de
las
pruebas
y
para
ordenar
en
cualquier
momento
la presentacin
o
la
actuacin
de
las
pruebas
que
estime
necesarios
11
3
LA
DEMANDA
Petitorio
Pretensin
Principal
fue
el
Arbitro
nico
declare
que
la
Liquidacin
Econmica
del
Contrato
presentada
el da
17 de
diciembre
del
2009
por
EL
CONSULTOR
mediante
Carta
N
1448
2009
ATINSAC
RL
del
14
de
diciembre
del
2009
ha
sido
consentida
por
LA
ENTIDAD
debido
a
que
dentro
del
plazo legal
establecido
mediante
la
Directiva
N
007
2005
CONSUCODE
PRE
no
fue
objeto
de
observacin
alguna
por
dicha
parte
contractual
Primera
Pretensin
Accesoria
a
la
Pretensin
Principal
Oue
el
Arbitro
nico
declare
el
cierre
del
expediente
de
la
contratacin
y
que
asimismo
la
relacin contractual
determinada
entre
las
partes
mediante
el
Contrato
i
se
ha
extinguido
como
consecuencia
de
haber
quedado
consentida
la
Liquidacin
l
Econmica
presentada
por
EL
CONSULTOR
y
como
consecuencia
de
ello
se
declare
nulo
e
insubsistente
cualquier
efecto
que
LA
ENTIDAD
pretendiera
derivar
3
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