Laudo del Tribunal de Arbitraje (Ministerio publico), 08-06-2011

Sentido del falloNo se indico en el laudo el valor referencial. Pretension de la demanda infundada.
Ruc20131370301
PartesMINISTERIO PUBLICO vs ACRUTA & TAPIA INGENIEROS SAC
Fecha08 Junio 2011
Tipo de procesoAD HOC
MateriaMaterias Controvertidas;Devolución de garantías;Liquidación;Pago
Laudo
Arbitral
de
Derecho
Expediente
N
72
2010
AH
OSCE
Arbitraje
seguido
por
ACRUTA
TAPIA
NGENIEROS
SAC
contra
e
MN
7STER
O
PUBLICO
ArbUro
Untco
Juan
Guillermo
Garca
Monlufar
LAUDO
ARBITRAL
DE
DERECHO
ARBITRAJE
SEGUIDO
POR
ACRUTA
TAPIA
INGENIEROS
SAC
CONTRA
EL
MINISTERIO
PUBLICO
`RBITRO
NICO
DOCTOR
JUAN
GUILLERMO
GARCIA
MONTUFAR
RESOLUCIN
N
22
Lima
8
de
junio
del dos
mil
once
VISTOS
I
ANTECEDENTES
Acruta
Tapia
Ingenieros
SA
C
en
adelante
EL
CONSULTOR
celebr
el
15
de
mayo
de
2008
con
el
Ministerio
Pœblico
en
adelante
LA
ENTIDAD
el
Contrato
de
Consultora
N
026
2009
Supervisin
de
Obra
Infraestructura
yEquipamiento
para
la
sede
del
Distrito
Judicial
de
Piura
en
adelante
el
Contrato
por
el
cual
EL
CONSULTOR
se
oblig
a
brindar
a
favor
de
LA
ENTIDAD
el
servicio
de
consultora
consistente
en
la
Supervisin
de
Obra
Infraestructura
yEquipamiento
para
la
sede
del Distrito Judicial de
Piura
durante
el
plazo
de 62
das
contados
a
partir
del
da
siguiente
de
la
suscripcin
del
Contrato
En
la
ejecucin
del
Contrato
surgieron
controversias
entre
las
partes
que
son
materia
del
presente
proceso
arbitral
II
EL
PROCESO
ARBITRAL
11
1
INSTALACIN
DEL
`RBITRO
NICO
Y
PROCEDIMIENTO
ARBITRAL
APLICABLE
Inicio
del
Proceso
Arbitral
Designacin
e
Instalacin
del
Arbitro
nico
Ante
la
discrepancia
surgida
en
la
designacin
del
Arbitro
nico
y
en
aplicacin
del
numeral
1
del
artculo
280
del
Reglamento
de
la
Ley
de
Contrataciones
y
Adquisiciones
del
Estado
aprobado
por
Decreto
Supremo
N
084
2004PCM
el
Organismo
Superior
de
Contrataciones
del
Estado
en
adelante
OSCE
mediante
ClÆusula
Segunda
y
Tercera
del
Contrato
presentada
como
anexo
1
de
la
demanda
1
r
Laudo
Arbitra
de
Derecbo
Expediente
N
7220
0
AH
OSCE
Arbitraje
seguido
por
ACRUTA
TAP
A
INGENIEROS
SAC
contra
e
M
NITSTER
O
PUBLICO
Arbitro
Unico
Juan
Guillermo
Garca
Montufar
Resolucin
N
217
2010
OSCE
PRE
de
fecha
14
de
abr
de
2010
design
como
Arbitro
nico
al
doctor
Juan
Guillermo
Garca
Montufar
Sarmiento
Luego
de haber sido
notficado
el
da
20 de
abril
de
2010
con
la
antedicha
Resolucin
mediante
Oficio
N
24052010
OSCE
DAA
el
doctor
Juan
Guillermo
Garca
Montufar
Sarmiento
acept
la
designacin
como
Arbitro
nico
mediante
comunicacin
de
fecha
22
de
abril
de
2010
Con
fecha
13
de
marzo
de
2010
se
instal
el
Arbitro
nico
con
presencia
y
participacin
de
las
partes
En
este acto
se
seæalaron
las
reglas
del
proceso
y
se
fijaron
los
anticipos
de
honorarios
de
los
Ærbitros
y
del
secretario
arbitral
Cabe
resaltar
que
las
partes
han
aceptado
plenamente
la
designacin
de
este
Arbitro
nico
al
no
haberlo
recusado
ni
manifestado
razn
alguna
para
dudar
de
su
independencia
e
imparcialidad
dentro
de
los
plazos
y
oportunidades
que
fija
la
Ley
General
de
Arbitraje
Decreto
Legislativo
N
1071
en
adelante
la
LA
El
Convenio
Arbitral
y
la
Competencia
del
`rbitro
nico
En la
ClÆusula
DØcimo
Sexta
del
Contrato
referida
a
la
solucin
de
controversias
se
dispuso
que
cualquier
controversia
o
reclamo
que
surgiera
entre
las
partes
relacionada
con
la
ejecucin
y
o
interpretacin
del
Contrato
fuera
resuelta
mediante
un
arbitraje
de
derecho
Se
estableci
ademÆs
que
el
arbitraje
sera resuelto
por
un
Arbitro
nico
cuya
designacin
sera efectuada
por
el
Consejo
Superior
de
Contrataciones
y
Adquisiciones
del
Estado
En el
punto
3del
Acta
de
Instalacin
del
Arbitro
nico
se
dispuso
que
en
virtud
del
convenio
arbitral
el
presente
arbitraje
fuera
nacional
ad
hoc
y
de
derecho
Adicionalmente
en
el
punto
31
del
Acta
de
Instalacin
del
Arbitro
nico
se
dispuso
que
el
laudo
del
presente
proceso sera
definitivo
e
inapelable
para
las
partes
y
pondra
fin
a
la
controversia
de
manera
definitiva
de
conformidad
con
lo
dispuesto
en
el
artculo
59
de
la
LA
Procedimiento
arbitral
aplicable
Segœn
lo
establecido
en
el
punto
4
del
Acta
de
Instalacin
del
Arbitro
nico
el
arbitraje
debe
regirse
de
Æcuerdo
con
las
reglas
establecidas
en
ella
y
en
su
defecto
lo
dispuesto
en
el
Texto
Unico
Ordenado
de
la
Ley
N
26850
Ley
de
Contrataciones
y
Adquisiciones
del
Estado
aprobado
por
Decreto
Supremo
N
083
2004
PCM
en
adelante
la
LCAE
el
Reglamento
de
la
Ley
de
Contrataciones
y
Adquisiciones
del
2
Loado
Arbitral
de
Derecho
Expediente
N
72
2010
AH
OSCE
Arbitraje
seguido
por
ACRUTA
TAP
A
NGENEROS
SAC
contra
el
MINITSTER
O
PUBL
CO
Arbitro
Unico
Juan
Guillermo
Garca
Montufar
Estado
aprobado
por
Decreto
Supremo
N
084
2004
PCM
en
adelante
el
RLCAE
y
supletoriamente
por
la
LA
Asimismo
se
dispuso
que
en
caso
de
deficiencia
o
vaco
de
las
mencionadas
reglas
el
Arbitro
nico
resolviera
en
forma
definitiva
del
modo
que
considerase
apropiado
conforme
a
lo
establecido
en
el
artculo
286
del
RLCAE
11
2
CONSIDERACIONES
PRELIMINARES
El presente
laudo
se
expide
de
conformidad
con
lo
dispuesto
en
el
artculo
56
de La
LA
Estando
a
lo
dispuesto
en
el
mencionado
artculo
el
Arbitro
nico
advierte
a
las
partes
que
la
valoracin
de
las
pruebas
en
que
se
sustenta
la
decisin
y
los
fundamentos
de
hecho
y
de
derecho
para
admitir
o
rechazar
las
respectivas
pretensiones
y
defensas
de
las
partes
se
van a
desarrollar
en
forma
conjunta
en
los
considerandos
del
presente
laudo
En
lo
correspondiente
a
la
valoracin
de
los
medios
probatorios
aportados
por
las
partes
el
Arbitro
nico
deja
expresa
constancia
que
en
el
presente
proceso
arbitral
se
ha
actuado de
acuerdo
con
lo
dispuesto
en
el
primer
pÆrrafo
del
artculo
43
de
la
LA en
el
que
se
seæala
que
El
Tribunal
Arbitral
tiene
la
facultad
para
determinar
de
manera
exclusiva
la
admisin pertinencia
actuacin
y
valor
de
las
pruebas
y
para
ordenar
en
cualquier
momento
la presentacin
o
la
actuacin
de
las
pruebas
que
estime
necesarios
11
3
LA
DEMANDA
Petitorio
Pretensin
Principal
fue
el
Arbitro
nico
declare
que
la
Liquidacin
Econmica
del
Contrato
presentada
el da
17 de
diciembre
del
2009
por
EL
CONSULTOR
mediante
Carta
N
1448
2009
ATINSAC
RL
del
14
de
diciembre
del
2009
ha
sido
consentida
por
LA
ENTIDAD
debido
a
que
dentro
del
plazo legal
establecido
mediante
la
Directiva
N
007
2005
CONSUCODE
PRE
no
fue
objeto
de
observacin
alguna
por
dicha
parte
contractual
Primera
Pretensin
Accesoria
a
la
Pretensin
Principal
Oue
el
Arbitro
nico
declare
el
cierre
del
expediente
de
la
contratacin
y
que
asimismo
la
relacin contractual
determinada
entre
las
partes
mediante
el
Contrato
i
se
ha
extinguido
como
consecuencia
de
haber
quedado
consentida
la
Liquidacin
l
Econmica
presentada
por
EL
CONSULTOR
y
como
consecuencia
de
ello
se
declare
nulo
e
insubsistente
cualquier
efecto
que
LA
ENTIDAD
pretendiera
derivar
3

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR