Laudo del Tribunal de Arbitraje (Ministerio de energia y minas), 18-03-2003

Sentido del falloNo se precisa secretario arbitral. Existen pretensiones indeterminadas . Lauod no indica qué parte designo a los arbitros. No indican proceso de seleccion
Ruc20131368829
PartesMINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS vs COBRA INSTALACIONES Y SERVICIOS SA
Fecha18 Marzo 2003
Tipo de procesoAD HOC
MateriaMaterias Controvertidas;Indemnización por daños y perjuicios;Liquidación
Tribunal
Arbitra
Alfredo
Bullard
GonzÆlez
Horacio
CÆnepa
Torre
CØsar
Raymundo
Aliaga
Caballero
LAUDO
DE
DERECHO
Laudo
de
Derecho
dictado
por
unanimidad
por
el
Tribunal
Arbitral
presidido
por
el
Doctor
Alfredo
Bullard
GonzÆlez
e
integrado
por
los
Doctores
Horacio
CÆnepa
Torre
y
CØsar
Raymundo
Aliaga
Caballero
en
la
controversia
surgida
nt
Cobra
Instalaciones
y
Servicios
SA
de
una
parte
yLa
Direccin
jpc
iva
de
Proyectos
del
Ministerio
de
Energa
y
Minas
DEP
MEM
de
la
otra
J
Resolucin
N
21
ima
18
de
marzo
de
2003
I
ANTECEDENTES
11
He
os
del
Caso
Con
fecha
20
de
io
de 2000
la
Direccin
Ejecutiva
de
Proyectos
del
Ministerio
de
1
Energa
y
Minas
en
Ølante
la
DEP
MEM
o
la
Entidad
y
Cobra
Instalaciones
y
Servicios
SA
en
adelant
CobrÆ
o
el
Contratista
suscribieron
el
ContrÆto
de Obra
No
0037
EM
DEP
en
adelan
simplemente
el
Contrato
o
el
Contrato
de
Obra
con
referencia
a
la
ejecucin
de
Obra
Pequeæo
Sistema
ElØctrico
Lircay
Acobamba
II
Etapa
como
parte
de
la
e
cin
del
Proyecto
Electrificacin
del
t
Departamento
de
Huancavelica
a
la
cual
en
a
nte
nos
referiremos
como
la
Obra
Conforme
a
lo
pactado
en
el
Contrato
y
a
los
tØrminos
de
la
Resolucin Directoral
No
175
02
EM
DEP
recogidos posteriormente
en
la
ClÆusula
Adicional
No
3
de
1
1
Tribunal
Arbitral
Alfredo
Bullard
GonzÆlez
Horacio
CÆnepa
Torre
CØsar
Raymundo
Aliaga
Caballero
fecha
27
de agosto
de
2001
la
duracin
del
Contrato
era
de
324
das
calendarios
t
debiendo
culminarse
la
construccin
de
la
Obra
el
da
15
de
julio
de
2001
La
Obra
fue
concluida
por
Cobra
el
17
de
julio
de
2001
En
atencin
a
ello
el
18 de
dicho
mes
Cobra solicit
a
la
Supervisin
que
proceda
a
seæalar
da y
hora para
su
Recepcin
Provisional
Para
estos
Øfectos
mediante
Resolucin Directoral
No
234
01
EM
DEP
de
fecha
4
de
setiernbre
de
2001
se
constituy
el
ComitØ
de
Recepcin
de
Obra
en
adelante
t
I
el
ComitØ
El
ComitØ
cumpli
con
proceder
a
la
verificacin
de
la
Obra
el
26 de
octubre
de
2001
formulando
en
dicha
oportunidad
diversas
observaciones
y
otorgÆndole
a
Cobra
un
plazo
de
un
dØcimo
de
aquØl
otorgado
para
la
ejecucin
del
Contrato
para
subsanarlas
Sobre
los
hechos
que
sucedieron
posteriormente
las
partes
mantienen
opiniones
divergentes
Cobra
seæala
haber
informado
a
la
DEP
MEM
haber
concluido
con
la
subsanacin
de
las
observaciones
con
fecha
26 de
noviembre
de 2001
solicitando
en
dicha
oportunidad
la
realizacin de
una
nueva
diligencia
de
verificacin
Sin
embargo
manifest
que
Østa
se
habra llevado
a
cabo
reciØn
el
16
de
marzo
de
2002
y
que
en
dicha
oportunidad
el
ComitØ
habra
recfiÆzado
nuevamente
la
recepcin
de
la
Obra
sin
que
las
observaciones
alegadas
justificaran
dicha
conducta
Cobra
precis
haber
mostrado
su
desacuerdo
con
la
decisin
de
ComitØ
manifestando
mediante
Carta
No
CIS
GE
129
02
que
las
observaciones detectadas
en
esta
oportunidad
no
ponan
en
riesgo
la
puesta
en
servicio
y
el
funcionamiento
del
sistema
Igualmente
seæal
que
con
fecha
29 de
abril
de
2002
dirigi
una
carta
la
DEP
MEM
requiriØndole
que
proceda
a
la
Recepcin
Provisional
de
la
Obra
y
solicitando
una
nueva
diligencia
de
verificacin
de
subsanacin
de
las
2
Tribunal
Arbitral
Alfredo
Bullard
GonzÆlez
Horacio
CÆnepa
Torre
CØsar
Raymundo
Aliaga
Caballero
observaciones
pero
que
a
pesar
de
ello
la
Obra
pudo
ser
entregada
reciØn el
18
de
mayo
de
2002
De
acuerdo
a
la
versin
de
la
DEP
MEM
durante
el
periodo
comprendido
entre
el
27
de
noviembre
de 2001
y
el
16
de
marzo
de 2002
se
habran
habido
llevado
a
f
cabo
diversas
discusiones
entre
el
Contratista
y
el
Supervisor respecto
de
la
efectiva
subsanacin
de
las
observaciones
siendo
que
entre
los
das
12
y
15 de
marzo
el
ComitØ habra
verificado
los
trabajos
de
levantamiento
de
las
mismas
concluyendo
que
Østas
persistan
por
lo
que
no
deba
procederse
a
la
Recepcin
Provisional
de
la
Obra
Finalmente
seæal
que
con
fecha
19
de
marzo
de 2002
Cobra
le
inform
haber
levantado
las
observaciones
de
fecha
16 de
dicho
mes
lo
que
habra
sido
corroborado
por
el
ComitØ
entre
el
14
y
el
17 de
mayo
As
las
partes
coinciden
en
que
la
Obra
fue
entregada
el
18
de
dicho
mes
En
vista
de
lo
anterior
mediante
Carta
No
CIS
GE
259
03
de
fecha
18 de
junio
de
2002
Cobra
notific
a
la
DEP
MEM
de
la
correspondiente Liquidacin
Final
de
la
Obra
Disconforme
con
dicha
liquidacin
la
DEP
MEM
comunic
a
Cobra dicha
situacin
mØdiantØ
Oficio
No
0345
02
EM
DEP
DGDS
de
fecha
17
de
julio
de
2002
fundamentando
su
disconformidad
en
que
no
se
habran
presentado
diversos
documentos
que
deban
ser
regularizados
por
Cobra
a
mÆs
tardar
en
el
periodo
de
operacin
experimental
as
como
en
el
cÆlculo
de
las
penalidades
por
demora
en
la
entrega
de
Obra
Posteriormente
mediante
Resolucin
No
177
02
EM
DEP
la
DEP
MEM
aprob
una
n
ueva
Liquidacin
Final
notificando
a
Cobra
de
la
misma
con
fecha
31
de
julio
de
2002
En
dicha
liquidacin
la
DEP
MEM
efectu
una
modificacin
en
lo
referido
al
Ælculo
de
las
penalidades
por
demora
en
la
entrega
de
la
Obra
efectuada
por
3

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