Laudo del Tribunal de Arbitraje (Ministerio de cultura), 20-08-2012

Sentido del falloEn el laudo no se indico el nº de ruc del contratista
Ruc20537630222
PartesMINISTERIO DE CULTURA vs MAZ & DEL CONTRATISTAS GENERALES S.A.C.
Fecha20 Agosto 2012
Tipo de procesoAD HOC
MateriaMaterias Controvertidas;Indemnización por daños y perjuicios;Resolución del contrato;OTROS,pago por propuesta en proceso de selección y de contratación de personal y nulidad de resolución administrativa
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Laudo Arbitral de Derecho
expedido por el
Árbitro Único Fernando Capuñay Chafloque.
con fecha 20
de agosto de 2012, en el expediente signado con el 1451-2011. para solucionar las controversias surgidas
entre MAZ8 DEL
CllNTRATISTAS GENERALESS.A.C,
y
EL MINISTERIO llE CULTURA
a propósito de la
ejecución del Contrato
N"084-201
O-SG/MC,
para la construcción del Cerco Perimétrico
y
Rehabilitación de los Ambientes del Museo de Sitio Huaca La Merced"
,
.•
••
Resolución W 09
Lima, 20 de agosto de 2012.
1. ViSTOS:
1. EXISTENCIA DE CONVENIO ARBITRAL
1.1. El Ministerio de Cultura (en adelante "MDC")
y
Maz
&
Del contratistas Generales SAC (en
adelante "MAl") suscribieron el Contrato W 084-2410-SG/INC, de fecha 29 de diciembre de 2010,
denominado "Construcción del Cerco Perimétrico
y
Rehabilitación de los Ambientes del Museo de
Sitio Huaca La Merced (en adelante "El Contrato")
1.2. En la cláusula décimo séptima de "El Contrato", las partes celebraron un convenio arbitral que
dispone lo siguiente:
"CLÁUSULA OÉCIMOSÉPTIMA: SOLUCIIÍN OECONTROVERSIAS
Cualquiera de las partes tiene el derecho a iniciar el arbitraje administrativo a fin de resolver las controversias
que se presenten durante toda la etapa de e¡ecución contractual dentro del plazo de caducidad previsto en los
articulas
144°. 170°. 175°. 177°. 188°. 201°. 209°. 210°
y
211°
del Reglamento o. en su defecto. en el articulo
52°
de
la Ley
FacultativamEnte, cualquiera de las partes podrá someter a conciliación la referida controversia. sin perjuicio
de recurrir al arbitraje en caso no se llegue a un acuerdo entre ambas. segun lo señalado en el articulo
214°
del
Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
El Laudo arbitral emitido es definitivo e inapelable tiene el valor de cosa Juzgada y se ejecuta corno una
sentencia."
1.3. De la refenda cláusula, se evidencia la eXistencia del convenio arbitral por el que se otorga
competencia al Árbitro Único para pronunciarse sobre la presente controversia, la misma que se
desarrolla dentro de un proceso de arbitraje nacional, de derecho
y
Ad-Hoc.
2. ANTECEDENTES:
21. El "MDC" convocó la Adjudicación de Directa Selectiva W 003-201 O/MC para la ejecución de la obra
denominada
"Construcción det cerco perimétrico
y
rehabititación de tos ambientes det Museo de Sitio
Huaca La Merced",
con SNIP de 74926
y
un Valor Referencial de SI. 253,983.44 (DOSCientos
Cincuenta
y
Tres Mil NoveCientos Ochenta
y
Tres con 44/100 Nuevos Soles), al mes de junio de
2010.
Caso Arhilral j\'" 145\ .2011 OSeE
Minisluio de Clllllll~) \'S, MAZ
&.
Del
C()ll\l',lli~I¡IS
Generales
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