Laudo del Tribunal de Arbitraje (Ministerio del interior), 04-04-2018

Sentido del falloEl laudo no precisa: valor referencial. las pretensiones reconvenidas por la entidad fueron de cuantía indeterminada, las mismas que fueron desestimadas.
Ruc20131366966
PartesMINISTERIO DEL INTERIOR vs CENTRO INTEGRAL MEDICO PARA LA OBESIDAD S.R.L.
Fecha04 Abril 2018
Tipo de procesoAD HOC
MateriaMaterias Controvertidas;Indemnización por daños y perjuicios;Penalidades;Resolución del contrato
t
Coso Arbitral:
Centro Integrol Médico pora la Obesidad
S.R.l.
Ministerio del Interior
Contrato 086-2015-IN-DGA
LAUDO ARBITRAL DE DERECHO
ARBITRAJE SEGUIDO POR EL CENTRO INTEGRAL MEDICO
PARA LA OBESIDAD S.R.L. CON EL MINISTERIO DEL INTERIOR
Resolución 27
A. GENERALIDADES:
/. lugar
y
fecha de expedición:
El presente Laudo Arbitral se expide en la ciudad de Lima a los 04 del mes de
abril de! año dos mil dieciocho.
11. Las partes:
Demandante:
Centro Integral Médico para la Obesidad S.R.L., en adelante el Contratista o
el Demandante, indistintamente.
Demandado:
Ministerio del Interior, en adelante la Entidad o la Demandada,
indistintamente.
111. El Tribunal
y
la Secretaría Arbitral:
Ada Rosa Basulto Liewald, Presidente.
Marco Antonio Benavente Alvarado, Árbitro.
Luis Augusto Alarcón Schroder, Árbitro.
Ivonne Mascase Quintana, Secretaria del Tribunal.
B. LA CONTROVERSIA Y EL PROCESO:
1. Antecedentesde la controversia:
1
Caso Arbitral:
Centro Integral Médico para
la
Obesidad S.R.L.Ministerio del Interior
Contrato
NO
086-2015-IN-DGA
1.1 La Entidad convocó al Concurso Público W 006-2015-IN-DGA-DL, proceso de
selección por ftems, para la contratación del "Servicio de Raciones
Alimentarias para el Personal Bajo el Régimen Laboral del Decreto Legislativo
N" 276 del MININTER", por un precio unitario de 5/. 11.00 (Once con 00/100
Soles)
y
un precio total de 5/. 769,560.00 (Setecientos Sesenta
y
Nueve Mil
Quinientos Sesenta Soles).
1.2 Adjudicada la Buena Pro al Contratista, el 22 de diciembre del 2015 se
suscribió el Contrato N" 086-2015-IN-DGA, en adelante el Contrato, por la
suma adjudicada de SI. 762,564.00 (Setecientos Sesenta
y
Dos Mil
Quinientos Sesenta
y
Cuatro con 00/100 Soles), incluido el IGV, por la
entrega de 69,960 raciones al precio de unitario de 5/. 10.90 (Diez con
90/100
Soles), cada una, durante el periodo de doce (12) meses hasta agotar el
monto contractual conforme con la Cláusula Quinta del Contrato.
1.4 La prestación del servicio contratado se inició el dia 24 de diciembre del 2015,
elaborando el Contratista las raciones en su Centro de Producción ubicado en
la Avenida Prolongación Javier Prado Este N" 8237, distrito de Ate,
y
entregando las mismas en el Comedor Central de la Entidad,
1.5 En ejecución del servicio surgieron desavenencias entre las partes vinculadas
al local en el que el Contratista preparaba los alimentos a entregar as! como
respecto del pago de valorizaciones, por lo que el Contratista requirió a la
Entidad su cumplimiento
y,
dado que la Entidad no efectuó lo requerido,
procedió a resolver el Contrato, lo que fue controvertido por la Entidad en
Conciliación, trámite efectuado por ante el Centro de Conciliación Extrajudicial
y
Medios Alternativos de Solución de Conflictos del Ministerio de Justicia
y
Derechos Humanos (Expediente N' 770-2016), Yluego en Arbitraje.
1.6 Por su parte, con posterioridad a la resolución contractual efectuada por el
Contratista, la Entidad le requirió la entrega de las raciones contratadas
y,
ante el incumplimiento, procedió también a resolver el Contrato;
,
Coso Arbitrol:
Centro Integral Médico poro lo Obesidad S.R.L.Ministerio del Interior
Contrato 086-2015-IN-DGA
disposición fue controvertida en Arbitraje por el Contratista; finalmente,
efectuada la Liquidación del Contrato, la Entidad aplicó diversas penalidades
que fueron descontadas del monto pagado, por lo que el Contratista
controvirtió en Arbitraje dicha decisión.
11. Trámite del Proceso Arbitral:
2.1 Existencia del Convenio Arbitral.
2.1.1 La Cláusula Décimo Octava del Contrato establece que cualquiera de las
partes tiene derecho a iniciar el arbitraje administrativo a fin de resolver las
controversias que se presenten durante la etapa de ejecución contractual
dentro de Jos plazos de caducidad establecidos en el Reglamento 0, en su
defecto, en la Ley. Asimismo, se precisó que el Laudo Arbitral que se emita
será definitivo, tiene valor de cosa juzgada y se ejecuta como sentencia.
cc==c"-==~--==- _ ~~-_-=-Cc-=-==-== _ _ __
~: -- -:".."-=21.2 Se acordó también que el arbitraje seria resuelto por un Tribunal Arbitral
:'-'--~-- ~--=-compuesto por-tres (03) arbitros."-Caaaunaae'lasPartes d~signaraun arbitro
y
ambos designaran a su vez al tercero, el cual lo presidirá.
2.1.3 Finalmente, también se estableció en el Convenio Arbitral que,
facultativamente, cualquiera de las partes podría someter a Conciliación las
controversias sin perjuicio de ir al arbitraje en caso no se llegue a un acuerdo,
según lo señalado en el Reglamento.
2.2 Designación de Árbitros e Instalación del Tribunal.
2.2.1 El proceso se origina en las Solicitudes Arbitrales de fechas 10 de noviembre
del 2016
y
01 de febrero del 2017, acumuladas
y
formalizadas por el
Contratista, en las que design ócomo Árbitro al Abogado Marco Antonio
Benavente Alvarado. En fecha 12 de diciembre del 2016 la Entidad ca stó
3

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR