Laudo del Tribunal de Arbitraje (Ministerio del interior), 21-11-2019

Ruc20131366966
Fecha21 Noviembre 2019
PartesMinisterio del Interior vs Yamaha Motor del Perú SA
Tipo de procesoAD HOC
MateriaMaterias Controvertidas;Conformidades;Liquidación;Recepción;OTROS,COSTOS Y COSTAS DEL PROCESO
'e)
arbitre
sOluciones arbitrales S.R L.
Arbitraje:
Yomoha Motor del Perú SA con el Ministerio del
Inferior
"Contrato 017-2014~IN-DGA-Dl-
PRESTACIONES ACCESORIAS"
LAUDO DE DERECHO
laudo de Derecho que en Jacontroversia surgida entre Yamaha Motor
del
Perú
SA
con
el Ministerio del Inferior. que dicta el Árbitro Único. la doctora Marleny
GabrieJa Montesinos Chacón.
Número de Expediente de Instalación:
1857-2017
Demandante: Yamaha Motor del Perú SA
(en Jo sucesivo el Contratista
o
el
demandante) .
Demandado: Ministerio del Inferior (en lo
sucesivo lo Entidad, la demandada).
Contrato: N" 017-2014-IN-DGA-DL-PRESTACIONES ACCESORIAS
Monto del Contrato: SI. 338,895.00
Cuantía de la Controversia:
SI.
237. 226.49
Tipo yNúmero de Proceso de Selección: Licitación Pública 0003-2014-IN-DGA-
DL
Árbitro Único: Marleny Gabriela Montesinos Chacón.
Secretaria Arbitral: Arbitre Soluciones Arbitrales S.R.L. - Abog. Lucía Mariano
Valerio.
Monto de los honorarios del Árbitro Único: SI. 7,537.00
Monto de los honorarios de la Secretaría Arbitral: SI. 4,813.00
Fecha de emisión del laudo: 21 de noviembre de 2019.
de Follas: 55
Pretensiones (controversias relacionadas a las siguientes materias):
Sede Arbitral
Avenido del Ejército 250, Oficina 506 - Miraflores - Teléfono: 4214063
Pógina 1 de 55
C,
"
ONulidad, invalidez. inexistencia y/o
ineficacia del conlrato.
OReso\ución del controlo.
OAmpliación del plazo contractual.
ODefectos o vicios ocultos.
OFormulación. aprobación o valorización de
metrados.
X Recepción y conformidad.
iquidación y pago.
OMayores gaslos generales.
Olndemnización por daños y perjuicios.
OEnriquecimiento sin causo.
OAdicionoles y reducciones.
OAdelanlo5.
O Penalidades
DEjecución de garantías
OOtros
'O
arbitre
sctuticnes ilrbilral¡;ls S,R L.
íNDICE
ArbitraJe:
Yamaho Motor del Perú SA con el Ministerio del
Interior
"Contrato W 017-2014-IN-DGA-DL-
PRESTACIONES ACCESORIAS"
1. ANTECEDENTES.................................................................................................................•.3
11. la ACTUADO EN El PROCESO ARBITRAl.. 4
111.ca STaS OEl PROCESO 10
IV. PRETENSIONESOEMAN DADAS 10
V. DEClARACION ES PRElIMI NARES
11
VI. ANÁLISIS DE lA MATERIA CONTROVERTI DA
11
VII. lA UDO 54
Sede ArbItral
Avenida del Ejército W 250. Oficina 506 - Miroflores - Teléfono: 4214063
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'(1
arbitre
soluciones 5fbilrafes S.R.L.
Resolución 9
Arbitraje:
Yamoha Motor del Peru SAcon el Ministerio del
Inferior
"Contrato 017-2014-1N-DGA-Dl-
PRESTACIONES ACCESORIAS"
En Lima, a los 21 días del mes de noviembre de 2019, realizadas las actuaciones
arbitrales de conformidad con la ley y las normas establecidas por las pades,
escuchados los argumentos del demandante. la Árbitro Único dicta el presente
Laudo de Derecho.
1. ANTECEDENTES
1.1. El27 de noviembre de 2014, las partes celebraron el Contrato 017-
2014-IN-DGA-DL-PRESTACIONES ACCESORIAS para las prestaciones
accesorias (mantenimiento y capacitación) de la adquisición de
mofocicletas pisteros para la PNP, ítem 02 (motocicletas pisteros de
600 a 750ce), conforme a las especificaciones técnicas de las bases
integradas y la propuesta técnica del adjudicatario, en relación a la
Licitación Pública 0003-2014-IN-DGA-DL para la adquisición de
motocicletas pisteras para la PNP, ítem 02. En adelante, nos
referiremos a este contrato como
"el
Contrato".
1.2. La Cláusula Décima Octava del Contrato dispone que:
"Cualquiera
de
las partes tiene
el
derecho
a
iniciar
el
arbitraje
administrativo
a
fin
de
resolver los controversias dentro
del
plazo
de
caducidad previsto en las articulas 144, 170, 175, 176, 177 Y 18/ del
Reglamento
de
la Ley
de
Contrataciones del Estado
o, en su
defecto,
en el
artículo
52 de
lo Ley
de
Contrataciones
del
Estado.
Facultativamente, cualquiera
de
los partes
podrá someter a
conciliación lo
referida
controversia, sin perjuicio
de recurrir al
arbitraje en
coso no
se
llegue
a un
acuerdo entre
ambas,
según lo
señalado
en el
artículo
214
del Reglamento
de
la Ley
de
Contrataciones del Estado.
ElLaudo arbitral emitido
es
definitivo
e
inapelable, tiene
el
valor
de
cosa
juzgada y
se
ejecuta
como una
sentencia."
1,3. El 11 de enero de 20
lB,
en la sede institucional del Organismo
Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, ubicado en
Edificio el Regidor
10B,
Residencial San Felipe, distrito de Jesús
Maria, la Árbitro Único Marleny Gabriela Montesinos Chacón,
participó en la Audiencia de Instalación de Árbitro Único Ad Hoc,
declarando que ha sido debidamente designado de acuerdo a ley
y al convenio arbitral celebrado entre los partes, ratificando el árbitro
la aceptación del encargo y, señalando que no existe circunstancia
alguna que pueda afectar su independencia y que no tiene ninguno
incompatibilidad o compromiso alguno con las partes; asimismo, se
obligó a desempeñar con imparcialidad, probidad e independencia
Sede ArbUrol
Avenida del Ejército
NO
250, Oficina 506 - Miraflores - Teléfono: 4214063
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