Laudo del Tribunal de Arbitraje (Ministerio de educacion - unidad ejecutora 108), 20-12-2016

Sentido del falloRuc obtenidos de sunat, laudo no indica parte que designo arbitros
Tipo de procesoAD HOC
Fecha20 Diciembre 2016
PartesMINISTERIO DE EDUCACION - UNIDAD EJECUTORA 108 vs INGENIERO LEONCIO ALBERTO DAVID AZA GATES
MateriaMaterias Controvertidas;Ampliación del plazo contractual;Conformidades;Indemnización por daños y perjuicios;Mayores gastos generales;Pago
Arbitraje: José Manuel Fernández Sánchez - Munii~Qlidad Provincíal de Hualgayoc
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BalT!bamarca .."...,
1
Contrato de Servido de Alquiler derivado de la A. D. S. 031-2014-CEP-MPH!BCA
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1
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LAUDO DE DERECHO
Árbitro Único
Claudia Cristina Reyes Jusqmaita
DEMANDANTE: JOSÉ MANUEL FERNÁNDEZ SÁNCHEZ.
(Indistintamente: Demandante o EL CONTRATISTA)
HUALGAYOC
PROVINCIAL DE
MUNICIPALIDAD
BAMBAMARCA
(Indistintamente: LA ENTIDAD o el Demandado)
DEMANDADO:
CONTRATO: "Contrato de Servicio de Alquiler de la Camioneta 4 x 4
para
el
Servicio de Serenazgo Diurno yNocturno de la Provincia de
Hualgayoc - Bambamarca".
Secretaria Arbitral
Cynthia Martha Arango Cupe
Sede Arbitral:
Av. Del Parque Norte 1160- Oficina 802- San Borja- Lima
1
,
\
Arbitraje: José Manuel Fernández Sánchez - Municipalidad Provincial de Hualgayoc ~Bambamarca
2
Contrato de Servicio de Alquiler derivado de la A.D.S. 031-2014-CEP-MPH/BCA
Resolución 09
Lima, 29 de junio de 2016.
l. ANTECEDENTESDE LA RELACiÓNJURíDICA ENTRE LASPARTES:
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195
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LA ENTIDADconvocó al Proceso de Selección de Adjudicación Directa Selectiva
031-2014-CEP-MPH/BCApara la contratación del "Servicio de Alquiler de Camioneta 4 x
4 para el servicio de Serenazgo Diurno y Nocturno de la provincia de Hualgayoc -
Bambamarca", con un valor referencial de SI. 61,200.00 (Sesenta y Un Mil Doscientos
con 00/100 Nuevos Soles). Consecuentemente, se otorgó la Buena Pro a favor del Sr.
José Manuel Fernández Sánchez el25 de abril de 2014, suscribiendo el 09 de mayo de
2014 el "Contrato de Servicio de Alquiler de Camioneta 4 x 4 para el Servicio de
Serenazgo Diurno y Nocturno de la provincia de Hualgayoc - Bambamarca" (en
adelante, el Contrato), el cual contiene las siguientes características principales:
Objeto: De acuerdo a lo dispuesto en la Segunda Cláusula del Contrato, el
objeto es contratar el "Servicio de Alquiler de Camioneta 4 x 4 para el Servicio
de Serenazgo Diurno y Nocturno de la provincia de Hualgayoc- Bambamarca".
Plazo: De acuerdo a lo dispuesto en la Quinta Cláusula del Contrato (inicio
y
culminación de la prestación), el plazo de ejecución de la prestación será de
10 meses, a partir del día siguiente de la suscripción del Contrato.
Costo: De acuerdo a lo dispuesto en la Tercera Cláusula del Contrato (Monto
contractual), el monto total del contrato asciende a
SI.
61,200.00 (Sesenta
y
Un Mil Doscientos con 00/100 Nuevos Soles) que comprende el costo del
servicio, seguros e impuestos, así como todo aquello que sea necesario para
la correcta prestación del servicio materia del presente contrato.
2
Contrato de Servicio de Alquiler derivado de la A. D. S. N"o31-2014-CEP-MPH/BCA
Arbitraje: José Manuel Fernández Sánchez - Municipalidad Provincial de Hualgayoc - Bambamarca 3
.. 0001%
11. PREVIO AL PROCESO ARBITRAL:
Surgidas las discrepancias entre el Demandante y el Demandado respecto del
Contrato celebrado entre ambos; es que, con fecha 11 de marzo de 2015 EL
CONTRATISTAsolicitó el inicio del presente proceso arbitral ad hoc a LAENTIDAD,en
virtud del tenor contenido en el convenio arbitral fijado en la Cláusula Décimo Quinta
del Contrato.
2.1.
DE LA cLÁUSULA ARBITRAL:
Conforme a lo mencionado anteriormente, el Contrato de Servicio de Alquiler
de Camioneta 4 x 4 para el Servicio de Serenazgo Diurno y Nocturno de la
provincia de Hualgayoc - Bambamarca que vincula a las partes estableció en
su
Cláusula
Décimo Quinta la Cláusula Arbitral, la cual quedó redactada de la
siguiente forma:
"cLÁUSULA
DÉCIMO
QUINTA: SOLUCIÓN DECONTROVERSIAS.-
Cualquiera
de
las
partes
tiene el derecho
a iniciar
el arbitraje administrativo
a fin
de resolver
las controversias que
se presenten durante la
etapa
de ejecución
contractual
dentro
del plazo
de caducidad previsto en
los artículos
144°, 170°,
175°Y177"
del Reglamento
o, en su defecto, en
el
artículo 52°de la ley.
Facultativamente, cualquiera
de
las partes podrá
someter
a conciliación la
referida
controversia, sin
perjuicio
de recurrir
al arbitraje
en caso no se
llegue a
un
acuerdo
entre
ambas,
según
lo señalado
en
el artículo
214°
del Reglamento
de
la
ley de Contrataciones
del Estado.
El
laudo
arbitral emitido es
definitivo
e
inapelable, tiene el valor
de cosa
juzgada
y se
ejecuta
como
una
sentencia.
3
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cY,
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