Laudo del Tribunal de Arbitraje (Minag - proyecto especial binacional puyango - tumbes), 05-03-2014

Sentido del falloEn el laudo no se indica el monto del valor referencial,nº de ruc del contratista.
Ruc20154446738
PartesMINAG - PROYECTO ESPECIAL BINACIONAL PUYANGO - TUMBES vs CONSORCIO CCEQO
Fecha05 Marzo 2014
Tipo de procesoINSTITUCIONAL
MateriaMaterias Controvertidas;Adicionales;Ampliación del plazo contractual;Devolución de garantías;Indemnización por daños y perjuicios;Mayores gastos generales;Pago;Resolución del contrato
DEMANDANTE:
DEMANDADA:
TIPO DE ARBITRAJE:
ÁRBITRO ÚNICO:
SECRETARíA ARBITRAL:
LAUDO ARBITRAL
CONSORCIO CCEQO - Pro Obras Asociados
Proyecto Especial Puyango Tumbes
Nacional y de Derecho
Alexander Campos Medina
Dirección de Arbitraje Administrativo OSCE
1
Resolución W 27
En Lima, a los 5 días del mes de marzo del año dos mil catorce, el Árbitro Único, luego
de haber realizado las actuaciones arbitrales de conformidad con la ley y las normas
establecidas por las partes, escuchados los argumentos sometidos a su consideración
y deliberado en torno a las pretensiones planteadas en la demanda, dicta el siguiente
laudo para poner fin, por decisión de las partes, a la controversia planteada:
l. ANTECEDENTES
De la demanda arbitral.-
1- Mediante Escrito de fecha 07.12.11, el CONSORCIO CCEQO - Pro Obras
Asociados (en adelante, "el CONSORCIO o "el Demandante", indistintamente)
presentó su escrito de demanda, planteando las siguientes pretensiones:
a) "Primera Pretensión Principa/.- Que, interpongo demanda arbitral por la
INDEBIDA RESOLUCIÓN DE CONTRA TO de ejecución de la obra
"Culminación del saldo de obra para la Reconstrucción Bocatoma La
Palma", por el supuesto INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATISTA, afin de
que declarándola fundada se declare Indebido (Nulidad Absoluta) el acto
administrativo contenido en la Carta Notarial de fecha
15
de agosto 2011
mediante el cual EL PROYECTO ESPECIAL BI NACIONAL PUYANGO
TUMBES resuelve el contrato de obra 001/2011-AG-PEBPT-DE;
y
demás documentos que contenga el referido acto juridico
y
como
consecuencia de ello se deje sin efecto la referida Resolución de Contrato
por inobservancia del Contrato de Obra, la Ley de Contrataciones del
Estado
y
su Reglamento,
y
demás normas aplicables;
y
por consiguiente se
declare Resuelto el Contrato de Ejecución de la Obra "Culminación del
saldo de obra para la Reconstrucción Bocatoma La Palma" POR CAUSAS
IMPUTABLES AL PROYECTO ESPECIAL BI NACIONAL PUYANGO
TUMBES.
b) Segunda Pretensión Principal: Que, se ordene el pago de la Valorización
No.
5
del mes de julio 2011 por SI 707,218.23 (Setecientos siete mil
2
doscientos dieciocho con 23/100 Nuevos Soles) más los intereses de ley
calculados ala fecha de pago.
el
Tercera Pretensión Principal: Que, se ordene el pago de las valorizaciones
6
de los meses de Agosto ySetiembre 2011 yValorización
7
de los
meses de Octubre
y
Noviembre 2011 del Contrato Principal cuyo detalle es
el siguiente:
Valorización
06
Agosto setiembre 2011 (*)
Valorización 07 octubre noviembre 2011
TOTAL
= SI 293,473,88
= SI 38,251.83
SI 331,725.71
(*)
monto acancelar, después de efectuadas las deducciones por los
adelantos directo
y
de materiales.
Son: Trescientos Treinta
y
Un Mil Setecientos Veinte
y
cinco 71/100 Nuevos
Soles, más los intereses legales de ley calculados ala fecha de pago.
di
Cuarla Pretensión Principal.- Que, se ordene el pago de los Mayores
Gastos Generales correspondientes
a
la ampliación de plazo No. 01
aprobado mediante Resolución Directoral No. 589-2011-AG-PEBPT-DE de
fecha 14 de abril de 2011 por SI 279, 847. 08 (Doscientos Setenta
y
nueve
mil ochocientos cuarenta
y
siete con 08/100 Nuevos Soles) más los
intereses de ley calculados ala fecha de pago.
el
Quinta Pretensión Principal.- Que, se ordene el pago de los Mayores
Gastos Generales correspondiente ala ampliación de plazo No. 03
aprobado mediante Resolución Directoral No. 796-2011-AG-PEBPT-DE de
fecha
09
de junio de 2011, por SI 292,139.30 (Doscientos noventa
y
dos
mil ciento treinta
y
nueve con 30/100 Nuevos Soles) más los intereses de
ley calculados ala fecha de pago.
f)
Sexta Pretensión Principal.- Que, se ordene el pago de las valorizaciones
por Adicionales por Mayores Metrados
y
Adicionales por Parlidas Nuevas,
cuyo detalle es el siguiente:
3

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