Laudo del Tribunal de Arbitraje (Jurado nacional de elecciones - jne), 01-06-2015

Sentido del falloEl laudo expedido por arbitro único no precisa el valor referencial.
Ruc20131378549
PartesJURADO NACIONAL DE ELECCIONES - JNE vs BUSINESS TECHNOLOGY S.A.
Fecha01 Junio 2015
Tipo de procesoAD HOC
MateriaMaterias Controvertidas;Indemnización por daños y perjuicios;Nulidad, invalidez, inexistencia y/o ineficacia del contrato;Pago
,
,"
" Laudo Arbitral de Derecho
Árbitro Único:
Dr. Carlos Alberto Malheus López.
Urna, 01 de junio de 2015
LAUDD ARBITRAL DE DERECHO
Demandante:
Business Technology S.A.
En adelante el
DEMANDANTE, la EMPRESA
o el
CONTRATISTA.
Demandado:
Jurado Nacional de Elecciones - JNE
En adelante la
DEMANDADA, el
lNE
o la
ENTIDAD.
Árbitro ÚnicQ:
Carlos Alberto Matheus López.
Secretaria Arbitral:
Elizabeth Karem Ramos Lara.
RESOLUCIÓN 25
Lima, 01 de junio de
2015,-
VISTOS:
l. ANTECEDENTES
Con fecha 05 de julio de 2013, se suscribió el Contrato 067-2013-DCGI/JNE
1
derivado de la Adjudicación de Menor Cuantía 062-2013-JNE, para la
"Adquisición de Servidores - Nem 2013, Ítem 01: Servidor Blade",
entre la
empresa Business Technology S.A. y el Jurado Nacional de Elecciones - JNE.
1. La Cláusula Décimo Sexta del Contrato establece lo siguiente:
DE
SOLUCIÓN
SEXTA:
"CLÁUSULA DÉCIMO
CONTROVERSIAS
Cualquiera de las partes tiene el derecho
a
iniciar el arbitraje
administrativo
a
fin de resolver las controversias que
se
6.
presenten durante la etapa de ejecución contractual dentro
1
Ver el Anexo "1.0." del escrito de Demanda de fecha 07 de mayo de 2014.
1
~ Laudo Arbitral de Derecho
Arbitro Único:
Dr. Carlos Alberto Matheus López.
del plazo de caducidad previsto en los artículos
144°, 170°,
175
0
Y
177
0
del Reglamento o, en
su
defecto, en el artículo
52° de la Ley de Contrataciones del Estado.
Facultativamente, cualquiera de las partes podrá someter
a
conciliación la referida controversia, sin perjuicio de recurrir al
arbitraje en caso no se llegue aun acuerdo entre ambas,
según lo señalado en el artículo 214
0
del Reglamento de la
Ley de Contrataciones del Estado.
El Laudo arbitral emitido
es
definitivo
e
inapelable, tiene valor
de cosa juzgada y
se
ejecuta como una sentencia. "
Como consecuencia de las controversias relacionadas con la Resolución de
Contrato realizada por el Jurado Nacional de Elecciones - JNE, la empresa
Business Technology S.A. procedió a remitir la correspondiente solicitud de
arbitraje, en aplicación del convenio arbitral contenido en la citada Cláusula
Décimo Sexta del Contrato.
Por otro lado, en el numeral 3) del Acta de Instalación del Árbitro Único, se
dispuso que en virtud a lo establecido en el Artículo 52
0
de la Ley de
Contrataciones del Estado, aprobado mediante el Decreto Legislativo NO1017,
el presente arbitraje será Nacional y de Derecho.
Asimismo, en el convenio arbitral se pactó que el laudo del presente proceso
será vinculante para las partes, siendo definitivo e inapelable, tiene el valor de
cosajuzgada y se ejecuta como una sentencia
2
11. DESARROLLO DEL PROCESO
A. Actuación Preliminar del Árbitro Único
G.
Il
1. Con fecha 11 de abril de 2014, a las 09:00 horas, se llevó a cabo la Audiencia
de Instalación de Árbitro Único en la sede institucional del Organismo
Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE,donde se reunieron el Dr.
Carlos Alberto Matheus López, en su calidad de Árbitro Único; conjuntamente
con el Dr. Antonio Corrales Gonzales, Director de la Dirección de Arbitraje
2
Ver Clausula Décimo Sexta del Contrato, ubIcado en el Anexo "1.0." del escrito de Demanda de fecha
07 de mayo de 2014.
2
Laudo Arbitral de Derecho
Árbitro Único:
Dr. Carlos Alberto Matheus López.
Administrativo del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado -
OSeE, con el propósito de instalar el Tribunal Arbitral Unipersonal que se
encargaría de resolver la presente controversia.
2. Con fecha 07 de mayo de 2014, la empresa Business Technology S.A. presentó
su escrito de demanda, el mismo que fue proveído mediante Resolución 01
de fecha 12 de mayo de 2014. Mediante la referida resolución, el Árbitro Único
admitió a trámite el escrito de demanda arbitral presentado por la empresa
Business Technology S.A. con fecha 07 de mayo de 2014; en consecuencia, se
corrió traslado de dicho escrito al Jurado Nacional de Elecciones. JNE, a fin de
que en el plazo de quince (15) días hábiles de notificado cumpla con contestarla
y, de considerarlo conveniente, formule reconvención.
3. Con fecha 29 de mayo de 2014, y dentro del plazo concedido para ello, el
Jurado Nacional de Elecciones - JNE contestó la demanda negándola en todos
sus extremos y solicitando que la misma sea declarada infundada. Dicho escrito
fue proveído y puesto en conocimiento de la contraria mediante Resolución
04 de fecha 02 de junio de 2014.
4. Mediante Resolución NO10 de fecha 11 de julio de 2014, se citó a las partes a la
Audiencia de Conciliación, Fijación de Puntos Controvertidos
y
Admisión de
Medios Probatorios para el día martes 12 de agosto de 2014 a horas 12:30
p,m., a efectos de (i) Determinar las cuestiones que serán materia de
pronunciamiento del Árbitro Único; (H) Admitir o rechazar los medios
probatorios ofrecidos por las partes; y (Hi) Disponer, de estimarlo conveniente,
la realización de una o más audiencias referidas a las cuestiones que serán
materia de pronunciamiento por el Árbitro Único.
5. Estandoa la citación efectuada, en el día y hora fijados para ello, en la sede del
arbitraje, se llevó a cabo la Audiencia de Conciliación, Fijación de Puntos
Controvertidos Y Admisión de Medios Probatorios con la asistencia de ambas
partes, no siendo factible que se concrete un acuerdo conciliatorio entre ellas.
Acto seguido, se procedió a determinar las cuestiones materia del arbitraje.
-?/.
6. En relación a los puntos controvertidos, referidos
partes, éstos fueron fijados de la siguiente manera:
a las pretensiones de las
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