Laudo del Tribunal de Arbitraje (Inversion publica sunat), 10-03-2014

Ruc20535690643
Fecha10 Marzo 2014
PartesINVERSION PUBLICA SUNAT vs EFET CONTRATISTAS GENERALES S.R.LTDA.
Tipo de procesoAD HOC
MateriaMaterias Controvertidas;Conformidades;Pago;Resolución del contrato
Expediente Arbitral: A089.2012.0SCE
Demandante:
Demandado:
Árbitro Único:
EFET CONTRATISTAS GENERALES S.R.L.
INVERSiÓN PÚBLICA SUNAT
JAIME ALEJANDRO GRAY CHICCHÓN
LAUDO DE DERECHO
Resolución 15
Lima, 10 de marzo de 2014
VISTOS:
1. PROCESO ARBITRAL.
1.1
EXISTENCIA DE UN CONVENIO ARBITRAL.
Con fecha 20 de octubre de 2011, INVERSiÓN PÚBLICA SUNAT (en adelante, SUNAT o
LA ENTIDAD) Y EFET CONTRATISTAS GENERALES S.R.L. (en adelante, el Contratista
o EFET) suscribieron el Contrato 034-2011-ADS 0013-2011-1P/SUNAT, (en
adelante, el Contrato), en virtud del Acta de Evaluación y Otorgamiento de Buena Pro
asignada con el N
Q
OS,
de la Adjudicación Directa Selectiva N
Q
0013-2011-IP/SUNAT para
la contratación del servicio de ~Elaboración Técnico del Proyecto Implementación del
Nuevo Centro de Servicios al Contribuyente y Centro de Control y Fiscalización en la
Provincia de Sullana~.
En la cláusula décimo quinta del Contrato las partes acordaron que cualquiera de ellos
tenia derecho a iniciar arbitraje administrativo a fin de resolver las controversias que se
pres urante la etapa de ejecución contractual dentro del plazo de caducidad
ículos 144,170,175 Y 177 del Reglamento de la Ley de Contrataciones
el Estado, apro do por Decreto Supremo W 184-200B-EF (en adelante,el RLCE) y, en
u defecto, en articulo 52 de la Ley de Contrataciones del Estado (en adelante, la
CE), aproba por Decreto Legislativo W 1017,
1
En tal sentido, las partes acordaron que el laudo emitido será definitivo e inapelable, tiene
el valor de cosa juzgada y se ejecuta como una sentencia.
1.2DESIGNACiÓN DEL ÁRBITRO ÚNICO
y
ACTA DE INSTALACIÓN.
Habiéndose suscitado una controversia entre las partes derivada de la resolución del
Contrato efectuada por LA ENTIDAD, EFET presentó su solicitud de arbitraje con fecha
25 de mayo de 2012, solicitando el inicio del arbitraje ad hoc, conforme a lo establecido
en el segundo párrafo del articulo 216 del RLCE. Proponiendo la designación de Árbitro
Único, conforme a las reglas establecidas en el numeral 1 del articulo 222 del RLCE.
Mediante escrito de fecha 31 de mayo de 2012, LA ENTIDAD propone la designación del
doctor Augusto Millones Santa Gadea como Árbitro Único de conformidad al articulo
222.1 del RLCE.
Mediante Resolución 235~2012-0SCEIPRE de fecha 17 de agosto de 2012, la
Presidencia Ejecutiva del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (en
adelante OSCE) presenta la lista de árbitros hábiles para ejercer como Árbitro Único para
resolver las controversias suscitas entre las partes. Mediante Oficio N°4176-2012-
OSCEIDAA de fecha 21 de agosto de 2012, el OSCE comunica al Doctor Jaime Alejandro
Gray Chicchón su designación como Árbitro Único. Esta designación es aceptada por el
Doctor Jaime Gray mediante escrito de fecha 28 de agosto de 2012.
Con fecha 15 de octubre de 2012, se realizó la Audiencia de Instalación de Árbitro Único
Ad Hoc (en adelante, la Instalación), constituida por el Árbitro Único Doctor Jaime
Alejandro Gray Chicchón, conjuntamente con la Directora de Arbitraje Administrativo del
OSCE, Doctora Fabiola Paulet Monteagudo; con la asistencia de EFET, representada por
el señor Erwin Gregario Pfuyo Palacios y la asistencia de LA ENTIDAD, representada por
los doctores Carla Paola Spetale Bojorquez y Karina del Pilar Jurado Achuy. Las partes
ifestaron su conformidad con la designación realizada y expresaron que al
scripción del Acta de Instalación, no tienen conocimiento de causal de
recusación contra el Árbitro Único.
NTO ARBITRAL APLICABLE.
2
Según lo establecido en el punto 8 del Acta de Instalación, el arbitraje se regira de
acuerdo a las reglas establecidas en la Instalación, a lo dispuesto por la LeE y el RLCE y
por el Decreto Legislativo 1071 que norma el Arbitraje (en adelante, la Ley de
Arbitraje). Asimismo, se estableció que en caso de insuficiencia de las reglas que
anteceden, el Árbitro Único queda facultado para establecer reglas adicionales,
respetando el principio de legalidad (entre otros) y resguardando el derecho constitucional
al debido proceso y al derecho de defensa.
DEMANDA ARBITRAL.
EFET solicitó en su escrito de demanda arbitral presentado el 5 de noviembre de 2012
que se declaren fundadas las siguientes pretensiones:
PRIMERA PRETENSiÓN
Que, se deje sin efecto todo el contenido de la carta notarial 30-2012-SUNAT/208000,
de fecha 3 de mayo de 2012, cursada por LA ENTIDAD, mediante la cual comunica a
EFET la decisión de "resolver" el Contrato y aplicar las penalidades estipuladas en la
cláusula undécima del citado Contrato, con
10
cual se pretende responsabilizar a EFET
del incumplimiento de sus obligaciones contractuales, aseveraciones que rechazan
tajantemente por considerar que carecen de veracidad y fundamento técnico y jurídico.
SEGUNDA PRETENSiÓN
Que, se ordene la entrega que debera hacer LA ENTIDAD a EFET de las
credenciales de identificación del consultor para proceder al cómputo del inicio del
plazo, por venir incumpliendo con la citada entrega, conforme con las bases y el
numeral 3 de las cláusulas quinta del Contrato donde se indica que LA ENTIDAD
debe cumplir con la entrega de las mencionadas credenciales.
TERCERA PR TENSiÓN
Que, se ordene I entrega eficaz del estudio de pre-inversión, que debera realizar
LA ENTIDAD avor del EFET, el cual debe contener el Programa Arquitectónico a
3

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR