Laudo del Tribunal de Arbitraje (Intendencia nacional de bomberos del perú), 27-07-2021

Sentido del falloNo figura valor referencial. Se considera fecha de demanda
Ruc20131366885
PartesINTENDENCIA NACIONAL DE BOMBEROS DEL PERÚ vs AUTOMOTRIZ INCAMOTORS S.A.C.
Fecha27 Julio 2021
Tipo de procesoINSTITUCIONAL
MateriaMaterias Controvertidas;Conformidades;Devolución de garantías;Indemnización por daños y perjuicios;Nulidad, invalidez, inexistencia y/o ineficacia del contrato;Pago
CENTRO INTERNACIONAL DE ARBITRAJE AMCHAM PERÚ
Caso Arbitral 021-2019 - AmCham
AUTOMOTRIZ INCAMOTORS S.A.C.
-Demandante-
contra
INTENDENCIA NACIONAL DE BOMBEROS DEL
PERÚ
-Demandado-
LAUDO ARBITRAL
Tribunal Arbitral:
Alfredo F. Soria Aguilar (Presidente)
Eduardo Barboza Beraún
Verónica Sattler Correa-Rey
Lima, 27 de julio de 2021
Caso Arbitral Nº 021-2019
Automotriz Incamotors S.A.C. (Perú) c/ Intendencia Nacional de Bomberos
del Perú (Perú)
2
En Lima, a los 27 días del mes de julio de 2021, el Tribunal Arbitral, luego de
haber realizado las actuaciones arbitrales de conformidad con la reglas
establecidas por las partes, el Reglamento del Centro de Arbitraje AMCHAM y
con la ley, escuchado los argumentos sometidos a su consideración y deliberado
en torno a las pretensiones planteadas, procede a emitir el presente laudo,
conforme a derecho.
I. EXISTENCIA DEL CONVENIO ARBITRAL
1. Con fecha 16 de julio de 2019, la empresa Automotriz INCAMOTORS S.A.C.
(en adelante, INCAMOTORS o el Contratista) y la Intendencia Nacional de
Bomberos del Perú (en adelante, la INBP o la Entidad), suscribieron el Contrato
N°12-2019-INBP “Contratación Directa N° 009-2019-INBP-1 Adquisición de
vehículos de rescate Tipo III equipados para el CGBVP”.
En la Cláusula Décima Octava del Contrato, las partes pactaron el respectivo
convenio arbitral, cuyo texto literal se reproduce a continuación:
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Las controversias que surjan entre las partes durante la ejecución del
contrato se resuelven mediante conciliación o arbitraje, según el
acuerdo de las partes.
Cualquiera de las partes tiene derecho a iniciar el arbitraje a fin de
resolver dichas controversias dentro del plazo de caducidad previsto en
la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.
Facultativamente, cualquiera de las partes tiene el derecho a solicitar
una conciliación dentro del plazo de caducidad correspondiente, según
lo señalado en el artículo 224 del Reglamento de la Ley de
Contrataciones del Estado, sin perjuicio de recurrir al arbitraje, en caso
no se llegue a un acuerdo entre ambas partes o se llegue a un acuerdo
parcial. Las controversias sobre nulidad del contrato solo pueden ser
sometidas a arbitraje.
El Laudo arbitral emitido es inapelable, definitivo y obligatorio para las
partes desde el momento de su notificación, según lo previsto en el
numeral 45.21 del artículo 45 de la Ley de Contrataciones del Estado.
II. CONSTITUCIÓN DEL TRIBUNAL ARBITRAL
2. El 21 de octubre de 2019, INCAMOTORS presentó su petición de arbitraje ante
el Centro Internacional de Arbitraje AMCHAM Perú (en adelante, “CENTRO”),
y mediante la cual dicha parte nombró como árbitro a Eduardo Barboza
Beraún.
3. El 11 de noviembre de 2019, la Entidad presentó su contestación a la solicitud
de arbitraje ante el CENTRO. La Corte de Arbitraje del CENTRO nombró como
árbitra de dicha parte a Verónica Sattler Correa-Rey.
Caso Arbitral Nº 021-2019
Automotriz Incamotors S.A.C. (Perú) c/ Intendencia Nacional de Bomberos
del Perú (Perú)
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4. Los árbitros nombrados por cada una de las partes, Eduardo Barboza Beraún
y Verónica Sattler Correa-Rey respectivamente, presentaron su aceptación al
cargo.
5. Mediante comunicación de fecha 10 de setiembre de 2020, el CENTRO
comunicó la designación como Presidente del Tribunal Arbitral por los árbitros
Verónica Sattler Correa-Rey y Eduardo Barboza Beraún a Alfredo Soria Aguilar.
6. Mediante comunicación de fecha 21 de setiembre de 2020, Alfredo Soria
Aguilar, expresó su aceptación como Presidente del Tribunal Arbitral.
III. REGLAS DEL PROCESO
7. Conforme con lo expresado en la Orden Procesal No. 01 de fecha 13 de
noviembre del 2020, el presente arbitraje se rige por las reglas establecidas
en dicha Orden Procesal, por el Reglamento del Centro y cualquier otra norma
imperativa de arbitraje aplicable al caso. Asimismo, es de aplicación supletoria
la Ley de Arbitraje.
IV. NORMATIVIDAD APLICABLE AL FONDO DE LA CONTROVERSIA
8. Conforme con la cláusula décima sétima del Contrato
1
, solo en lo no previsto
en dicho Contrato, en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento,
en las directivas que emita el OSCE y demás normativa especial que resulte
aplicable, serán de aplicación supletoria las disposiciones pertinentes del
Código Civil vigente, cuando corresponda y demás normas de derecho privado.
Asimismo, conforme con el numeral 1.9 de las Bases
2
, es de aplicación a la
presente controversia el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de
Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-
2019-EF (en adelante, TUO de la LCE), y el Reglamento de la Ley de
Contrataciones del Estado aprobado mediante el Decreto Supremo N°344-
2018-EF (en adelante, RLCE).
V. TIPO DE ARBITRAJE
9. Se deja constancia que, de conformidad con lo establecido en la Cláusula
Décima Octava del Contrato y los artículos 1 y 5 de la Ley de Arbitraje, el
presente arbitraje será NACIONAL y de DERECHO. Asimismo, el presente
arbitraje se encuentra administrado y organizado por el Centro de Arbitraje
AMCHAM.
VI. DEMANDA PRESENTADA POR INCAMOTORS
10. INCAMOTORS presentó su demanda arbitral, mediante escrito de fecha 14 de
diciembre del 2020, señalando las siguientes pretensiones:
Primera Pretensión Principal.- Que se declare la invalidez y, por
consiguiente, la ineficacia de la Resolución de Intendencia N° 144-2019-
1
Anexo A-10 de la demanda.
2
Anexo A-8 de la demanda.

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