Laudo del Tribunal de Arbitraje (Instituto nacional de salud del niño), 11-02-2022
Sentido del fallo | El laudo no señala el monto referencial. la pretensión determinada fue declarada infundada |
Contratista | PHARMA HOSTING PERÚ S.A.C. |
Tipo de proceso | INSTITUCIONAL |
Ruc | 20131368403 |
Partes | INSTITUTO NACIONAL DE SALUD DEL NIÑO vs PHARMA HOSTING PERÚ S.A.C. |
Fecha | 11 Febrero 2022 |
Materia | Materias Controvertidas;Resolución del contrato;OTROS,COSTAS Y COSTOS DEL PROCESO/ DAÑOS Y PERJUICIOS |
Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima
Caso Arbitral Nº 0339-2021-CCL
PHARMA HOSTING PERÚ S.A.C.
(Demandante)
E
INSTITUTO NACIONAL DE SALUD DEL NIÑO
(Demandado)
LAUDO ARBITRAL
ÁRBITRO ÚNICO
DR. JULIO CARLOS LOZANO HERNÁNDEZ
SECRETARIO ARBITRAL
ABG. LUIS ALONSO CÁCERES LÓPEZ
Lima, 11 de febrero de 2022
Caso Arbitral Nº 0339-2021-CCL
PHARMA HOSTING PERÚ S.A.C. c. INSTITUTO NACIONAL DE SALUD DEL NIÑO
Laudo Arbitral
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Términos empleados en este Laudo Arbitral
LA DEMANDANTE en adelante EL
CONTRATISTA
PHARMA HOSTING PERÚ
S.A.C.
LA DEMANDADA en adelante LA
ENTIDAD
INSTITUTO NACIONAL
NIÑO
DE
SALUD
DEL
EL ÁRBITRO ÚNICO
Dr. Julio Carlos Lozano Hernández
EL CENTRO
Centro de Arbitraje
Comercio de Lima
de
la
Cámara
de
EL CONTRATO
Contrato N° 069-INSN-2019 denominado
“SUMINISTRO DE MEDICAMENTO FACTOR
IX CONCENTRADO HUMANO 500UI INY”
I. ANTECEDENTES DEL PROCEDIMIENTO ARBITRAL
1. Las partes, el 14 de junio de 2019, suscribieron el Contrato N° 069-
INSN-2019 denominado “Suministro del medicamento Factor IX
Concentrado Humano”, luego de haber sido otorgada la buena pro a
EL CONTRATISTA en la Licitación Pública N° 002-2019-INSN-1.
Cabe mencionar que el monto del contrato fue ascendente a S/
391,500.00 (Trescientos Noventa y Un Mil Quinientos con 00/100
Soles), incluido impuestos.
2. LA ENTIDAD se obliga a pagar la contraprestación a EL
CONTRATISTA en soles y en pagos periódicos – según se cumple el
cronograma de lotes de entrega -; así también, el plazo de ejecución
del contrato se estableció por un (1) año, el mismo que se computa
desde la recepción de la primera orden de compra por EL
CONTRATISTA y culminará con la conformidad de la última entrega
del bien, a cargo de LA ENTIDAD.
Caso Arbitral Nº 0339-2021-CCL
PHARMA HOSTING PERÚ S.A.C. c. INSTITUTO NACIONAL DE SALUD DEL NIÑO
Laudo Arbitral
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Se debe tener en cuenta que los bienes objeto del contrato se
entregarían en el plazo de dos (2) días calendario contabilizados
desde el día siguiente de recepcionada la Orden de Compra por EL
CONTRATISTA.
3. El 24 de julio y 22 de noviembre de 2019, se notificó a EL
CONTRATISTA -vía correo electrónico- las órdenes de compra N°
1644-2019 y N° 2747-2019, respectivamente.
4. El 14 de agosto de 2020, se notificó a EL CONTRATISTA -vía correo
electrónico- la orden de compra N° 1358-2020.
5. Con fecha 31 de diciembre de 2020, LA ENTIDAD notificó a EL
CONTRATISTA -vía correo electrónico- la Carta N° 429-OL-177-
UACBS-INSN-2020, comunicándole la propuesta modificatoria del
cronograma de entrega, solicitada por el Servicio de Farmacia a
través del Memorando N° 891-SF-DASP-INSN-2020 (en adelante, “el
área usuaria”), siendo así que el 21 de enero de 2021, EL
CONTRATISTA notifica mediante Carta S/N la aceptación a dicho
cronograma con la condición de la emisión y entrega a su favor de la
totalidad de las órdenes de compra al momento de la suscripción de
la adenda.
6. Con fecha 12 de febrero de 2021, se notificó a EL CONTRATISTA -
vía correo electrónico- la Carta N° 58-OL-14- UACBS-INSN-2021, a
través de la cual se le solicita reconsiderar la condición de emisión y
entrega de la totalidad de las órdenes de compra al momento de la
suscripción de la adenda.
7. Con fecha 17 de febrero de 2021, EL CONTRATISTA notifica a LA
ENTIDAD la Carta S/N, por medio de la cual requiere de una
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