Laudo del Tribunal de Arbitraje (Instituto del mar del perú - imarpe), 10-12-2002

Sentido del falloEl laudo no indica el nombre del contrato. no se indica el número del proceso de selección ni el tipo de proceso de selección. no señala la fecha de instalación ni demanda.
Ruc20148113886
PartesInstituto del Mar del Perú - IMARPE vs GW TRANSPORTE SAC
Fecha10 Diciembre 2002
Tipo de procesoAD HOC
MateriaMaterias Controvertidas;Pago;Resolución del contrato
Resolución No Diez
y
Siete
O()4
En Miraflores, a los 10 días del mes de Diciembre de dos mil dos, el Arbitro Único Dr. Alfonso Javier
Alvarez-Calderón Yrigoyen nombrado por Resolución No 042-2002-CONSUCODEiPRE del 28 de febrero
del 2002 para resolver la controversia surgida durante la ejecución de la Orden de Servicio No 2001-
000934 de fecha 17 de Abril del 2001 emitida por el Instituto del Mar del Perú -IMARPE- sector Pesqueria
a favor de la empresa GW Transportes SACo de conformidad a lo dispuesto por él artiaJlo (122) 201 del
Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contratación
y
Adquisición del Estado, aprobado por
Decreto Supremo No 013-20012-PCM, para transporte una CPU de la estación receptora de imágenes
satelitales HRPT a la CIA SMARTECH en Carolina del Norte, Estados Unidos para su reconfiguración.
VISTOS:
Que por Acta No 008-2002 (GCA) de fecha 22 de Marzo del 2002 se . staló el Arbitro Único donde el Dr.
Alfonso Javier Alvarez-Calderón Yrigoyen aceptando el cargo
y
quieñ~-declaró bajo juramento no tener
ninguna incompatibilidad ni compromiso alguno con las partes obligándose a ejercer el cargo con
imparcialidad e independencia.
Dentro de los plazos de los estatutos
y
la ley de Arbitraje se recepcionó la demanda del IMARPE
y
se
procedió a correr traslado a GW TRANSPORTES SAC quienes contestaron, plantearon una excepción de
falta de legitimación pasiva
y
tachas.
El 3 de Junio de 2002 en la sede del árbitro único Av. Santa Cruz No 937, distrito de Miraflores, se iniciaron
las reuniones entre los representantes legales a quienes en esta primera reunión el Arbitro Único se les
invito exponer sus pedidos
y
considerar propuestas de resolver la controversia, a través de una transacción
o corfciliación para ello ambas partes accedieron a proporcionar documentos
y
entrevistas con personas
involucradas en esta operación de transporte
y
seguros.
Asi mismo los representantes legales acreditados con las facultades para colaborar en conciliar y brindar
información que aclaren sus pedidos, en coordinación con el Arbitro Único ejecutaron en subsiguientes
fechas la continuación de la Audiencias, trasmitiéndose información vía correo electrónico, reconociendo
ste como un medio que les permite mantener una comunicación permanente para gestionar sus objetivos
e resolución.
Los representantes legales durante este proceso de arbitraje se mantuvieron acompañados de sus
asesores legales, quienes participaron de las Audiencias la acreditación según los documentos que obran
en el expediente:
Por el IMARPE con RUC. No 2014813886 representado por el Director Ejecutivo Dr. Godofredo Federico
Cañote Santamarina identificado con DNI. No 25626587 nombrado por Resolución Suprema No 046-97-PE
de fecha 12 de Septiembre de 1997
y
por Poder de Escritura Pública extendida por el Señor Notario J.
Antonio Vega Erausquin de fecha 20 de Mayo de 1999
y
27 de Junio de 2002, asistido por la abogada Ora.
GiseHa Joanna Vivar Ramirez identificada con DNI. No 09993318 y Registro CAL No 19948, señalándose
domicilio en esquina Gamarra y General Valle SIn Chucuito -Catlao y e-mail: gvivar@imaroe.gob.pe .
Por GW TRANSPORTE SAC •. con RUC. No 39204159501 representado por su Gerente General el Sr.
Guillermo Wiese Bíllhorn identificado con DN!. No 09176077 por poder de Escritura Pública expedida por el
eñor Notario Manuel Reátegui Tomatis de fecha 7 de mayo del 2002, asistido por su abogado el Dr.
Guillermo Quijada Arana identificado con DNI. No 08310000 y Registro CAL. No 24718 senalando domicilio
en Av. José Pardo No 601 oficina 702 distrito de Miraflores y e-mail: wieseg@gwtransoort.com
CONSIDERANDO
Que el IMARPE contrato los servicios de la empresa GW Trasportes SACo para que transporte en
Jm
BULTO ENTERO conteniendo una CPU de la estación receptora del Sistema de Imágenes Satetitales de
Alta Resolución] modelo profesional MODEM 340 HRPT SMART STATION, que fue devuelto para la
revisión periódica de Hardware y reconfiguración del sistema por ta empresa Jackson and Tult SMAR Tech
División en la dirección 1211 Ben Barron Lane Moncks Comer SC29461-USA. La empresa GW Transporte
SACo recibe del IMARPE la orden de Servicio No 934 de fecha 17 de Abril del 2001 por el oficio No
DGOA.235.01.PE/IMP de fecha 18 de mayo de 2001 para efectuar Jos tramites de exportación Temporal de
la CPU del sistema de Imágenes Satetitales de Alta Resolución, lo que consiste en los términos de un
contrato de transporte aéreo, el seguro
y
contratación de una Agencia Aduanera.

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