Laudo del Tribunal de Arbitraje (Instituto nacional penitenciario), 19-09-2011

Sentido del falloNo se indico en el laudo el valor referencial, el proceso de seleccion. Se declararon infundadas pretensiones cuantificables
Ruc20131370050
PartesINSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO vs CONSORCIO JOCA CEDOSAC
Fecha19 Septiembre 2011
Tipo de procesoINSTITUCIONAL
MateriaMaterias Controvertidas;Liquidación;Mayores gastos generales;OTROS,DEVOLUCION DE MONTO ENTREGADO
Proceso
arbitral
seguido
entre
el
CONSORCIO
JOCA
CEDOSAC
y
el
INSTITUTO
NACIONAL
PENITENCIARIO
INPE
LAUDO
ARBITRAL
NACIONAL
DE
DERECHO
RESOLUCIN
N
34
Lima
19
de
septiembre
de
dos
mil
once
I
INTRODUCCIN
LAS
PARTES
CONSORCIO
JOCA CEDOSAC
en
adelante
CONSORCIO
JOCA CEDOSAC
o
EL
CONSORCIO
o
EL
CONTRATISTA
o
EL
DEMANDANTE
INSTITUTO
NACIONAL
PENITENCIARIO en
adelante
INPE
o
LA
ENTIDAD
o
LA
DEMANDADA
TRIBUNAL
ARBITRAL
DR
GONZALO
GARC˝A
CALDERN
MOREYRA
Presidente
DR
FERNANDO
M`LAGA
CHECA
`rbitro
DR JAIME
GRAY
CHICCHN
`rbitro
SECRETARIO
ARBITRAL
ALBERTO
MOLERO
RENTER˝A
1
t
Proceso
arbitral
seguido
entre
el
CONSORCIO
JOCA
CEDOSAC
yel
INSTITUTO
NACIONAL
PENITENCIARIO
INPE
VISTOS
II
EXISTENCIA
DE
UN
CONVENIO
ARBITRAL
Con
fecha
6
de
noviembre
de
2009
el
CONSORCIO
OCA
CEDOSAC
y
el
INSTITUTO
NACIONAL
PENITENCARIO
INPE
suscribieron
el Contrato
No
CI
038
2009
INPE
DGI
en
adelante
el
CONTRATO
para
la
Ejecucin
de
la
Obra
Construccin
de
Nuevo
Establecimiento
Penitenciario de
Chincha
De
acuerdo
con
la
ClÆusula
VigØsima
Tercera
del
CONTRATO
las
partes
acordaron
que
Todos
os
conflictos
que
se
deriven
de
a
ejecucin
e
interpretacin
del
presente
contrato
incluidos
los
que
se
refieran
a
su
nulidad
e
invalidez
serÆn
resue
tos
de
manera
definitiva
e
inapelable
mediante
arbitraje
de
derecho
de
conformidad
con
lo
establecido
en
a
normativa
de
contrataciones
del
Estado
bajo
la
organizacin
y
administracin
de
los
rganos
del
Sistema
Nacional
de
Arbitraje
del
OSCE
y
de
acuerdo
con
su
Reglamento
Facultativamente
cualquiera
de
las
partes
podrÆ
someter
a
conciliacin
a
referida
controversia
sin
perjuicio
de
recurrir
al
arbitraje
en
caso
no
se
legue
a
un
acuerdo
entre
ambas
segœn
lo
seæalado
en
el
Artculo
z14
y
215
del
Reglamento
de
la
Ley
de
Contrataciones
y
Adquisiciones
del Estado
E
laudo
arbitral
emitido
es
vinculante
para
las
partes
y
pondrÆ
fin
al
procedimiento
de
manera
definitiva
siendo
inapelable
ante
el
Poder
judicial
o
ante
cualquier
instancia
administrativa
De
otro
lado
de
conformidad
con
lo
establecido
en
la
ClÆusula
Sexta
del
CONTRATO
en
los
aspectos
y
cuestiones
que
no
estØn
expresamente
contemplados
en
el
presente
contrato
regirÆn
las
disposiciones
de
la
Ley
de
Contrataciones
del
Estado
aprobado
por
Decreto
Legislativo
No
1017 y
sus
modificatorias
el
Reglamento
de
la
Ley
de
Contrataciones
del
Estado
aprobado
por
Decreto
Supremo
No
184
2008
EF
y
sus
modificatoria
el
Cdigo
Civil
vigente
sicJ
I
CL
USULA
SGX
Gk
117
U2C0
LEGAL
DCL
CONI
RA
r0
En
los
a
prems
uc
liones
yue
m
esien
espresamen
c
contemplados
en
el
presente
contrato
reeirÆn las
disposiciones
de
la
Ley
da
Contratad
me
del
Estado
prohado
por
Decreto
Proceso
arbitral
seguido
entre
el
CONSORCIO
OCA
CEDOSAC
y
el
INSTITUTO
NACIONAL
PENITENCIARIO
INPE
En
concordancia
con
ello
el
artculo
52 de
la
Ley
de
Contrataciones
del
Estado
aprobado
mediante
Decreto
legislativo
1017
establece
que
Las
controversias
que
surjan
entre
las
partes
sobre
la
ejecucin
interpretacin
resolucin inexistencia ineficacia
nulidad
o
invalidez
del
contrato
se
resolverÆn
mediante
conciliacin
o
arbitraje
segœn
el
acuerdo
de
las
partes
debiendo
solicitarse
el
inicio
de
estos
procedimientos
en
cualquier
momento
anterior
a
la
fecha
de
culminacin
del
contrato considerada
Østa
de
manera
independiente
Este
plazo
es
de
caducidad
El
arbitraje
serÆ
de
derecho
aser
resuelto
por
Ærbitro
œnico
o
tribunal
arbitral
mediante
la
aplicacin
del
presente
Decreto
Legislativo
y
su
Reglamento
as
como
de
las
normas
de
derecho
pœblico
y
las
de
derecho
privado
manteniendo
obligatoriamente
ese
orden
de
preferencia
en
a
aplicacin
de
derecho
El
Ærbitro
œnico
y
el
presidente
del
tribunal
arbitral
deben
ser
necesariamente
abogados
que
cuenten
con
especializacin
acreditada
en
derecho
administrativo
arbitraje
y
contrataciones
con
el
Estado
pudiendo
los
demÆs
integrantes
del
colegiado
ser
expertos
o
profesionales
en
otras
materias
La
designacin
de
los
Ærbitros
y
demÆs
aspectos
de
la
composicin
del
tribunal
arbitral
serÆn
regulados
en
el
Reglamento
Los
Ærbitros
deben
cumplir
con
la
obligacin
de
informar
oportunamente
si
existe
alguna
circunstancia
que
les
impida
ejercer
el
cargo
con
independencia
imparcialidad
y
autonoma
encontrÆndose
sujetos
a
lo establecido
en
el
Cdigo
de
tica
que
apruebe
el
Organismo
Supervisor
de
las
Contrataciones
del
Estado
OSCE
Los
Ærbitros
que
incumplan
con
esta
obligacin
serÆn
sancionados
en
aplicacin
del
Reglamento
y
el
Cdigo
de
tica
El
deber
de
informar
se
mantiene
a
lo
largo
de
todo
el
arbitraje
Las partes
pueden dispensar
a
los
Ærbitros
de
las
causales
de
recusacin
que
no
constituyan
impedimento
absoluto
Cuando
exista
un
arbitraje
en
curso
y
surja
una
nueva
controversia
derivada
del
Legislativo
No
1017
y sus
nxiditicatorias el
reelameni
de
la
I
ey
de Contrataciones
dcl
Estado
aprobado
por
Decreto
Supremo
Nu
184
2008
EF
ysus
nu
diticatorias
el
Cdieo
Civil
vi
enre
Asi
tambiØn
son
dr
aplicacin
el
DSNo
U4
32
0119
PCM
que
Declaran
el
Estado
de
Emergencia
en
el
Departamento
de
ICA y
en
provincias
y
distr
s
departamentos
de
Lima
y
liuancavelica
Ley
No
29078
Ley
que
crea
el
fondo
para
la
reconstruccin
inteer
e
las
zonas
a
c
adas
por
los
sismos
del
I
i
de
agosto
de
2007
denominado
FORSUR
Decreto
de
Urgencia
No
026200
mecanismos
para
la
contratacin
de
bienes
servicios
yobra
v
Decreto
de
urgencia
No
003
2008
suspende
el
numeral
71
dartculo 7
de
la
Ley
278
precisa
que
las
contrataciones
se
sgjetarÆn
al
procedimiento
contemplado
en
el
Art
6del
Decreto
c
urgencia
no
02G
200
el
Decreto
de
urgencia
No
005
2009
que
declara
de
necesidad
nacional
y
de ejecucin
prioritaria
ruyectos
priorizados
Decreto
de
urgencia
No
089
2009
que
dispone
medidas
para
acelerar
la
asignacin
de
los
recursos
del
imdo
para
la
recon
ntecin

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