Laudo del Tribunal de Arbitraje (Instituto metropolitano protransporte de lima), 20-02-2011

Sentido del falloEl laudo no precisa: valor referencial, monto del contrato y proceso de seleccion.
Ruc20510407670
PartesINSTITUTO METROPOLITANO PROTRANSPORTE DE LIMA vs CONSORCIO ALTESA + EIVI S.A.C.
Fecha20 Febrero 2011
Tipo de procesoAD HOC
MateriaMaterias Controvertidas;Nulidad, invalidez, inexistencia y/o ineficacia del contrato;Pago
SEDE DEL ARBITRAJE E IDIOMA:
Calle Tinajones N° 181, Oficina 504, distrito Santiago de Surco.
El idioma aplicable es el castellano
Caso Arbitral: Consorcio Altesa
EIVI
S.A.C. contra Instituto Metropolitano
Protransporte de Lima
LAUDO ARBITRAL DE DERECHO
Caso Arbitral: Consorcio Altesa + EIVI S.A.C. contra Instituto
Metropolitano Protransporte de Lima.
Contrato de Obra N° 014-2007-MML/IMPL:
"Contrato de Ejecución
de Obra Cosac I — Construcción de Corredor Sur, Tramo II".
Resolución No. 13
Lima, 20 de febrero de 2011.-
DEMANDANTE:
Consorcio Altesa + EIVI S.A.C. (En adelante, el Consorcio, el Contratista o
el Demandante)
DEMANDADO:
Instituto Metropolitano Protransporte De Lima (En adelante, Protransporte,
la Entidad o el Demandado)
TRIBUNAL ARBITRAL:
JUAN HUAMANÍ CHÁVEZ (Presidente del Tribunal Arbitral)
JOSÉ TALAVERA HERRERA (Árbitro)
HORACIO CÁNEPA TORRE (Árbitro)
SECRETARIO AD HOC:
LUIS PUGLIANINI GUERRA
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Caso Arbitral: Consorcio Altesa + EIVI
S.A.C. contra Instituto Metropolitano
Protransporte de Lima
I.
ANTECEDENTES:
I.1. Composición del Tribunal Arbitral:
Mediante carta recibida el 30 de junio de 2011, el Consorcio solicitó a
Protransporte el inicio de un arbitraje a fin de solucionar sus controversias
en relación al Contrato de Obra N° 014-2007-MML/IMPL:
"Contrato de
Ejecución de Obra Cosac I - Construcción de Corredor Sur Tramo II"
de
fecha 16 de julio de 2007 (en adelante, el Contrato de Obra), designando
e
como árbitro para este arbitraje al doctor José Talavera Herrera.
Por su parte, mediante carta de fecha 25 de julio de 2011; Protransporte
contestó la referida petición de arbitraje; designando posteriormente como
árbitro al doctor Horacio Cánepa Torre.
Los árbitros designados por las partes, de común acuerdo, nombraron como
Presidente del Tribunal Arbitral al doctor Juan Huamaní Chávez, quien
aceptó dicha designación.
Cabe precisar que frente a las designaciones de los miembros del Tribunal
Arbitral ninguna de las partes ha planteado recusación o cuestionamiento
alguno.
1.2. La Instalación del Tribunal Arbitral:
Con fecha 20 de setiembre de 2011, se procedió a la Instalación del
Tribunal Arbitral, diligencia en la cual se fijaron las reglas del arbitraje. El
acta correspondiente fue debidamente notificada a ambas partes.
Al respecto, se deja constancia que ninguna de las partes ha impugnado o
\ reclamado contra el contenido del Acta de Instalación, dando su
.
._\conformidad tácita a cumplir con las disposiciones contenidas en ésta.
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Caso Arbitral: Consorcio Altesa + EIVI
S.A.C. contra Instituto Metropolitano
Protransporte de Lima
En dicha audiencia, el Tribunal Arbitral declaró haber sido debidamente
designado, ratificando su aceptación al cargo y dejando constancia que no
estaba sujeto a incompatibilidad o compromiso alguno con las partes, así
como que se desenvolvería con imparcialidad y probidad.
Asimismo, mediante los numerales 40) y 41) de la citada acta, se fijaron los
honorarios del Tribunal Arbitral y del Secretario Ad-hoc, a ser cancelados
por las partes en proporciones iguales, siendo que cada una de las partes
asumió la proporción a su cargo.
II. EL PROCESO ARBITRAL:
LA DEMANDA
Mediante escrito de fecha 28 de setiembre de 2011, el Consorcio presentó
su demanda, la misma que fue admitida a trámite mediante Resolución N° 2
de fecha 29 de setiembre de 2011.
El Petitorio
En el mencionado escrito, el Demandante señaló como sus pretensiones las
siguientes:
1.
Como primera pretensión: Que se deje sin efecto la Transacción
Extrajudicial de fecha 22 de julio del 2010 (en adelante, la
Transacción), suscrita por el Consorcio y Protransporte.
2.
Como segunda pretensión: Que se ordene a Protransporte que pague
a favor del Consorcio la suma de US$ 473,850.93 (Sin incluir IGV).
Fundamentos de Hecho
El Demandante expresa los siguientes fundamentos de hecho:
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