Laudo del Tribunal de Arbitraje (Instituto nacional penitenciario - inpe), 19-07-2012

Sentido del falloEn laudo no se indica tipo ni numero de proceso de selección. Se declararon infundadas pretensiones determinadas.
Ruc20131370050
PartesINSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO - INPE vs CONSORCIO LA FAVORITA PERUANA SRL - DISTRIBUCIONES GEMINIS SJT EIRL - POLO & SON'S INTERNATIONAL POLI SERVICE SRL
Fecha19 Julio 2012
Tipo de procesoAD HOC
MateriaMaterias Controvertidas;Devolución de garantías;Indemnización por daños y perjuicios;Resolución del contrato
LAUDO ARBITRAL NACIONAL DE DERECHO
Distribuciones Géminis SJT E.I.R.L.
y
Polo
&
Son's
International Poli Service S.R.L. (en adelante, el
Demandante o el Consorcio o el Contratista)
,
~.
RESOLUCiÓN 19
Lima, 19 de julio de 2012
Demandante: Consorcio La Favorita Peruana S.R.L.,
1
1.
EXISTENCIA DE UN CONVENIO ARBITRAL
Christian Virú Rodriguez
Dr. Gregorio Martín Oré Guerrero
Instituto Nacional Penitenciario - INPE (en adelante,
la Demandada o la Entidad o eIINPE).
VISTOS:
Con fecha 13 de agosto de 2009, las partes suscribieron el Contrato 020-2009-
INPE/17 "Suministro de Alimentos Preparados para internos (as), niños, Personal
Árbitro Único:
Secretario Ad hoc:
Demandado:
,
.
de Seguridad, Salud del Establecimiento Penal de Chiclayo, de la Oficina Regional
Norte INPE Chiclayo".
Conforme a la Cláusula Décima Quinta del Contrato, las partes pactaron que toda
controversia que surja del Contrato debería someterse a un procedimiento arbitral.
11. DESIGNACiÓN E INSTALACiÓN DEL ÁRBITRO ÚNICO
11.1. Habiéndose suscitado un conflicto entre las partes acerca de la resolución
del Contrato, el Consorcio procedió a solicitar el inicio del proceso arbitral a la
Entidad mediante Carta Notarial 010-2010/SUMINISTROJNPE de fecha 10 de
agosto de 2010. El Tribunal Arbitral debia estar conformado por árbitro único.
11.2. Al no existir acuerdo entre las partes acerca de la designación del árbitro
único, el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE designó,
mediante Oficio 6890-2011-0SCE/DAA de fecha 06 de junio de 2011, al
abogado Gregario Martin Oré Guerrero al cargo de Árbitro Único.
11.3.Con fecha 17 de agosto de 2011, se llevó a cabo la Audiencia de Instalación
del Tribunal Arbitral Unipersonal en la sede institucional del OSCE con la
presencia de ambas partes.
En dicha audiencia, el Árbitro Único se ratificó en la aceptación del cargo y
designó como secretario ad hoc al señor Christian Virú Rodríguez.
Por otro lado, en el Acta de Instalación se estableció que, en aplicación de lo
señalado en la Cláusula Décima Quinta del Contrato, el arbitraje será Nacional y
de Derecho.
Asimismo, se estableció que las normas aplicables al arbitraje serán las
establecidas en el Acta de Instalación antes indicada, el Texto Único Ordenado de
la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, y la Ley de
Arbitraje - Decreto Legislativo N' 1071, según corresponda.
11I. DE LA DEMANDA
111.1. Con fecha 9 de setiembre de 2011, el Consorcio cumplió con presentar su
escrito de demanda, estableciendo su petitorio en .Ios siguientes términos:
Primera Pretensión Principal: Que, se declare la Nulidad oIneficacia de
la Resolución oirectoral 647-2010-INPE/17, mediante la cual ellNPE
resolvió el Contrato de "Suministro de Alimentos Preparados para
intemos (as), niños, Personal de Seguridad, Salud del Establecimiento
Penal de Chiclayo, de la Oficina Regional Norte INPE Chic/ayo" por
contravenir las normas contenidas en la LCAE nunca habérsenos
notificado formalmente.
Segunda Pretensión Principal: Que, se declare la validez de la Carta
Notarial 008-2010/SUMINISTRO_INPE del
27
de julio de 2010,
mediante la cual el CONSORCIO resolvió el contrato al no haber
cumplido el INPE con absolver en el plazo de ley su requerimiento
3

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR