Laudo del Tribunal de Arbitraje (Instituto nacional penitenciario - inpe), 01-02-2021
Sentido del fallo | El laudo no indica proceso de seleccion ni fecha de instalacion o demanda. |
Ruc | 20131370050 |
Partes | INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO - INPE vs ELECTRONIC INTERNATIONAL SECURITY S.A.C. |
Fecha | 01 Febrero 2021 |
Tipo de proceso | INSTITUCIONAL |
Materia | Materias Controvertidas;Penalidades |
Exp. 2093-55-19
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EXP. N° 2093-55-19
ELECTRONIC INTERNATIONAL SECURITY S.A.C. vs. INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO -
INPE
LAUDO ARBITRAL
DEMANDANTE: ELECTRONIC INTERNATIONAL SECURITY S.A.C. (en
adelante, el Demandante o el Contratista o ELINSE)
DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO (en adelante, la
Entidad o la Demandada o el INPE)
TIPO DE ARBITRAJE: Institucional y de Derecho.
ÁRBITRO ÚNICO: Ricardo Gandolfo Cortés.
SECRETARIA ARBITRAL: Daniela Ardiles Chávarry.
Secretaria Arbitral del Centro de Análisis y Resolución de
Conflictos de PUCP.
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Exp. 2093-55-19
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Decisión N° 8
En Lima, el día primero de febrero del año dos mil veintiuno, el Árbitro Único, luego de haber
realizado las actuaciones arbitrales de conformidad con la ley y las normas establecidas,
escuchados los argumentos sometidos a su consideración y analizado en torno a las
pretensiones planteadas en la demanda, dicta el siguiente laudo para poner fin a la
controversia planteada.
1. El Convenio Arbitral
El 28 de diciembre de 2017 el Demandante y la Entidad suscribieron el Contrato N° 01-2017-
INPE/U.E.001 (en adelante el Contrato) para la “Adquisición del sistema de video vigilancia y
acondicionamiento de control de acceso para los penales de Ancón, Callao , Miguel Castro,
Trujillo Varones, Chiclayo y Challapalca” – ítem N° 1 correspondiente a los Establecimientos
Penitenciarios de Ancón I y EE.PP de Chiclayo.
El convenio arbitral se encuentra contenido en la Cláusula Décimo Séptima del Contrato N° 81-
2017-INPE/U.E.001, celebrado con fecha 28 de diciembre de 2017 que a continuación se
transcribe:
Conforme a dicha cláusula el presente arbitraje es organizado y administrado por el Centro de
Análisis y Resolución de Conflictos de la Pontificia Universidad Católica del Perú conforme el
Reglamento de Arbitraje PUCP 2017 en adelante, el Reglamento y en forma supletoria el
Decreto Legislativo N° 1071, decreto legislativo que norma el arbitraje en adelante, la LA.
2. Normativa aplicable
Considerando que el referente regulatorio de las partes es la Ley de Contrataciones del Estado
aprobado mediante la Ley N° 30225 y su modificatoria aprobado mediante el Decreto
Legislativo N° 1341 y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo N° 350-2015-EF y su
modificatoria aprobado mediante Decreto Supremo N° 056-2017-EF, es pertinente señalar que
cuando se haga mención a “la Ley” o “LCE” se deberá entender a la Ley de Contrataciones y
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