Laudo del Tribunal de Arbitraje (Instituto nacional de infraestructura educativa salud - infes - minedu), 20-08-2015

Sentido del falloEl laudo no precisa el numero del contrato. el laudo no precisa qué parte designó a los árbitros de parte. la reconvencion formulada fue desestimada por el tribunal arbitral.
Ruc20131374047
PartesINSTITUTO NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA SALUD - INFES - MINEDU vs CONSORCIO LEONARDO
Fecha20 Agosto 2015
Tipo de procesoINSTITUCIONAL
MateriaMaterias Controvertidas;Devolución de garantías;Indemnización por daños y perjuicios;Liquidación;Pago
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de :InfraestTuctura Educativa Salud - INFES (MINEDU)
P..id-..a;d 'Marfon
Tirado -
Presidente del Tribunal Arbitral
juzn Manuel Rh'e.ra Macpherson - Árbitro
jsús Pi!:¡Úlía
St'nites - Arbitro
DEMANDADO : INSTITUTO NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA
EDUCA TIV A SALUD
- INFES (MINEDU)
LAUDO ARBITRAL DE DERECHO
Laudo de Derecho dictado por el Tribunal Arbitral conformado por el Doctor Richard
Marlin Tirado, en su calidad de Presidente del Tribunal Arbitral, ylos Doctores Juan
Manuel Rivera Macpherson y Jesús Paniora Benites, en su calidad de Arbitros; en la
controversia suscitada entre Consorcio Leonardo (en adelante, EL CONSORCIO) Y el
Instituto Nacional de Infraestructura Educativa Salud - INFES - MINEDU (en adelante,
INFES -MINEDU
b
LA ENTIDAD).
RESOLUCIÓN 57
Lima, 20 de agosto de 2015
VISTOS:
l. ANTECEDENTES.-
q
1.1.
Con fecha 14 de enero de 2005, las partes suscribieron el Contrato de
Construcción derivado. de la Licitación Pública Nacional 008-2004-INFE5-
VIVIENDA para la ejecución de la obra CN. "San Pedro" (en adelante, EL
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Consorcio Leonardo
Instituto Nacional de Infraestructura Educativa Salud - INFES (MlNEDU)
Richard Martin Tirado - Presidente del Trilmnai Arbitral
Juan Manuel Rivera Macpherson - Arbitro
Jesús P¡mlora Benites - Árbitro
CONTRATO), por un monto total de SI. 3766,924.82 (Tres Millones Setecientos
Sesenta
y
Seis Mil Novecientos Veinticuah'o con 82/100 Nuevos Soles).
1.2. Mediante Resolución de Gerencia General 258-2005-INFES-VIVIENDA de
fecha 22 de septiembre de 2005, el INFES -MINEDU r.esolvió EL CONTRATO
por incumplimiento.
n.
SOBRE EL CONVENIO ARBITRAL.-
2.1. Las partes acordaron que cualquier controversia que se suscite durante la etapa
de ejecución contractual sería sometida a arbitraje administrativo. En ese
sentido, el artículo décimo de EL CONTRATO establece lo siguiente:
"DÉCIMO: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Las partes acuerdan
q'ue
cualquier controversia que sur/a desde la celebración del
contrato será resuelta mediante arbitraje de derecho, conforme las disposiciones de
la Lel} de Contrataciones
y
Adquisicio11es del Estado
1/
su Reglamento, siendo de
.
,
cargo del del1umdante el pago gastos arbitmles. El arbitraje será resuelto por U11
Tribu11al Arbitral, segú11 lo dispuesto en el artículo
194
0
del Reglamento del Texto ._
, / I
U11ico Ordenado de la Ley
26850.
Afalta de acuerdo de la designació11 de1í :
mismo, o
ante la rebeldía de una de las partes de cumplir con dicha designació11, la \ /
misma será efectuada de confol111idad C011los Reglamentos del Centro de Arbitraje .~ .
del Colegio de Abogados de Lima. El presente convenio arbitral será de aplicación
hasta la tenninación del Contmto, entendiéndose hasta la liquidación fi11al del
C011trato de obm quede consentida
o
venza el plazo para su obsen'ación."
2.2. Siguiendo con lo establecido por la cláusula precitada, las partes decidieron
someter la controversia surgida entre ellos a un arbitrajenacional y de derecho,
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Consorcio Leonardo
Instituto Nacional de Infraestructura Educativa Salud _ INFES (MINEDU)
Richard Mi'lrtin Tirado - Presidente del Tribunal Arbitral
Juan Manuel Rivera M('Icpherson - Árbitro
Jesús Paniora Benites - Árbitro
por lo que fue necesaria la verificación de un escenario de conflicto para que se
inicie el presente proceso.
III. DESIGNACIÓN E INSTALACIÓN DEL TRIBUNAL ARBITRAL.-
3.2.
3e1. En este orden de ideas, y siguiendo las condiciones normativas y contractuales
aplicables al presente caso, se procedió con la designación de los Árbitros: el
O'octor Juan Manuel Rivera Macpherson y el Doctor Jesús Paniora Beniles;
quienes, a su vez, eligieron al Doctor Richard Martin Tirado como Presidente
del Tribunal Arbitral.
Con fecha 21 de julio de 2011,se realizó la Audiencia de rnon del Tribunal
\ "-.J
Arbitral encargado de resolver la controversia suscitada entre EL CONSORCIO
y el INFES - MINEDU. A dicha Audiencia asistieron el señor Walter Carty
Dávila, representante de EL CONSORCIO;y la señorila Karla Keyth Melgarejo
Vidal, representante del INFES - MINEDU, quien actuaba conforme a las
facultades de representación delegadas por la Procuraduria Pública, las mismas
fueron incluidas en el expediente.
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En dicha oportunidad, el Tribunal Arbitral se ratificó en la aceptación del cargo,( /
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declarando tener disponibilidad para actuar como árbitros, y garantizando que
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Seconducirían con independencia e imparcialidad.
l.
3.3.
3.4. De igual forma, en la referida Audiencia las partes y el Tribunal Arbitral
acordaron que el arbitraje se regiria según las reglas establecidas en el Acta de
Instalación del Tribunal Arbitral o, en su defecto, según lo dispuesto por el
Texto Único Ordenado de la Ley 26850 aprobado por Decreto Supremo N0
083-2004-PCM, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo 084-2004-
¡¡'CMYsus modificatorias, y la Ley General de Arbitraje, Decreto Legislativo N0
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