Laudo del Tribunal de Arbitraje (Instituto nacional de desarrollo - rio especial cachi), 07-07-2003

Sentido del falloEl laudo no precisa los datos de la institución arbitral o el secretario arbitral. la pretensión de la demanda es de puro derecho.
Ruc20143117261
PartesINSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO - RIO ESPECIAL CACHI vs Consorcio L &J Transportes Generales S.A.C FABINCO SA
Fecha07 Julio 2003
Tipo de procesoAD HOC
MateriaMaterias Controvertidas;Resolución del contrato
LAUDO
ARBITRAL
DE
DERECHO
En la
ciudad
de
Lima
a
las
doces
horas
de
da
siete
de
julio
del
aæo
2003
reunidos
en
la
sede
del
Tribunal
Arbitral
en
la
Av
De
Las
Artes
Sur
N4
619623
Primer
Piso
distrito
de
San
Borja
se
reunieron
los
miembros
del
Tribunal
Arbitral
Dr
Alejandro
Alvarez
Pedroza
Dr
Ramiro
Rivera
Reyes
y
Dr
Augusto
Millones Santa
Gadea
en
su
condicin
de
Presidente
del Tribunal
acordaron
en
el
Proceso
Arbitral
seguido
por
la
Contratista
Consorcio
L
J
Transportes
Generales
SAC
FABINCO
SA
con
el
Instituto
Nacional
de
Desarrollo
Ro
Especial
Cachi
sobre Resolucin
de
Contrato
de
Compra
Venta
Adquisicin
de
Cemento
N
002
2002
NADE
7201
y
su
Addendum
N
002
2002
INADE
7201
por
Incumplimiento
de
Obligaciones
Contractuales
emite
el
siguiente
LAUDO
DE
DERECHO
VISTOS
Que
mediante
Carta
de
fecha
170102
se
design
como
Arbitro
de
parte
del
Proyecto
Especial
Ro
Cachi
al
Dr
Alejandro
Alvarez Pedroza
para
que
integre
el
Tribunal
Arbitral
que
resolverÆ
la
controversia
suscitada
entre
la
referida
Entidad
y
el
Consorcio
L
J
Transportes
Generales
SAC
FABINCO
SA
asimismo
el
Consorcio
design
como
Arbitro
de
parte
al
Dr
Ramiro
Rivera
Reyes
que
los
Ærbitros
designados
tanto
por
la
Entidad
como
por
el
Consorcio
dando
cumplimiento
al
primer
pÆrrafo
del
Reglamento
del
T
U
O
de
la
Ley
de
Contrataciones
y
Adquisiciones
del
Estado
y
mediante
Acta
de
Designacin
de
Presidente
del
Tribunal
Arbitral
de
fecha
22
0303
acordaron
designar
como
tercer
arbitro
y
Presidente
del
Tribunal
Arbitral
al
Dr
Vctor
Palomino
Ramrez
Que
mediante
Carta
de
fecha
3
0103
pone
en
conocimiento
su
aceptacin
a
dicha
designacin
declarando
no
tener
impedimento
para
ejercer
dicho
cargo
Que
con
fecha
270103
se
Itev
a
cabo
la
Instalacin
del
Tribunal
Arbitral
integrado
por
los
Drs
Ramiro
Rivera
Reyes
Alejandro
Alvarez Pedroza
y
en
su
calidad
de
Presidente
el
Dr
Vctor
Palomino
Ramrez
habiØndose
fijado
las
Reglas
Aplicables
a
dicho
Proceso
Arbitral
RECUSACION
DE
ARBITRO
Que
con
carta
de
fecha
290103
el
Instituto
Nacional
de
Desarrollo
del
Proyecto
Especial
Ro
Cachi
representado
por
su
Director
Ejecutivo
Seæor Cesar
Raœl
Palacios
Sulca
recusa
al
Dr
Vctor
Palomino
Ramrez
presidente
del
Tribunal
Arbitral
1
INHIBICIN
Que
con
Carta
de
fecha
310103
el
Dr
Vctor
Palomino
Ramrez
se
inhibe
de
seguir
participando
en
el
Proceso
Arbitral
luego
de
notificado
por
los
`rbitros
de
conformidad
con
el
Numeral
2
inc
II
del
Artculo
198
del
Reglamento
del
T
U
O
de
la
Ley
de
Contrataciones
y
Adquisiciones
del
Estado
DESIGNACIN
DEL
PRESIDENTE
DEL
TRIBUNAL
ARBITRAL
Mediante
Acta
de
fecha
310103
los
Arbitros
Dr
Alejandro
Alvarez Pedroza
y
Dr
Ramiro
Rivera
Reyes
procedieron
a
designar
por
acuerdo
unÆnime
al
Dr
Augusto
Millones Santa
Gadea
como
Presidente
del
Tribunal
Arbitral
en
reemplazo
al
Dr
Vctor
Palomino
Ramrez
El
nuevo
Tribunal
Arbitral
asumiendo
funciones
declar
vigente
el
Acta
de
Instalacin
de
fecha
270103
y
los
aspectos
que
contiene
el
mismo
excepto
los
montos
fijados
por
honorarios
profesionales
los
mismos
que
en
consideracin
del
Escrito
de
fecha
280103
presentado
por
el
Consorcio
L
J
Transportes
Generales
SAC
FABINCO
SA
DEMANDA
Que Consorcio
L
J
Transportes
Generales
SA
C
FABINCO
SA
debidamente
representado
por
el
Sr
Jean
Paul
Lecussan
y
Ramos
interpuso
demanda
de
fecha
100203
contra
el
Instituto
Nacional
de
Desarrollo
Proyecto
Especial
Ro
Especial
Cachi
Petitorio
Solicita
se
declare
la
Nulidad
de
la
Resolucin Directoral
N
002
2003
INADE
7201
del
060103
emitida
por
el
INADE
Proyecto
Especial
Ro
Cachi
orregida
mediante
Resolucin Directoral
N
004
2003
INADE
7201
de
fecha
7
0103
por
la
cual
la
Entidad decide
resolver
el
Contrato
de
Compra
Venta
N
002
2002
INADE
7201
de
fecha
260602
para
el
suministro
de
cemento
Asimismo
se
declare
terminado
el
Contrato
N
002
2002
INADE
7201
y
su
Addendum
de
fecha
240902
por
causas
imputables
a
la
Entidad
como
consecuencia
de
haber
resuelto
por
parte
del
Consorcio
mediante
Carta
Notarial
N
4785
de
181202
la
misma que
quedo
consentida
al
no
formar
controversia
el
Proyecto
Especial
Ro
Cachi
dentro
de
los
plazos
reglamentarios
2
Fundamentos
de
Hecho
De
la
Suscripcin
del
Contrato
Principal
y
Addendum
El
Contratista
obtuvo
la
buena
pro
para
la
adquisicin
de
60
107
bolsas
de
Cemento
Prtland
Tipo
I
por
el
monto
de
S
1
107170
90
Se
entrego
las
garantas
de
Fiel
Cumplimiento
y
por
el
Adelanto
Directo
Se
suscribi
el
contrato
con
fecha
260602
Carta
N
028
2002
INADE
dirigida
al
Contratista
Se
les
comunica
que
la
suscripcin
del
contrato
se
ceæirÆ
a
determinadas
condiciones
en
ellas
indicadas
entre
las
que
se
especifica
que
la
cantidad
de
cemento
a
adquirir
estarÆ
sujeta
a
la
aprobacin
def
calendario
presupuestal
mensual
aprobado
por
parte
del
MEF
conforme
se
ha
establecido
en
la
clÆusula
dØcimo
octavo
def
proyecto
de
contrato
Suscripcin
del
Contrato
N
002
2002
INADE
7201
para
la
adquiscin
de
60
107
bolsas
cemento
Prtland
Tipo
I
Por
el
monto
de
S
1
107170
90
especificÆndose
en
la
clÆusula
cuarta
que
el
plazo
venca
el
3112
2002
segœn
cronograma
aprobado
en
las
Bases
de
la
convocatoria
consignado
Øste
como
Anexo
N
07
No
se
iniciaron
las
entregas
por
falta
de
entrega
de
las
Ordenes
de
Compra
Las
Ordenes
de
Compra
constituyen
documentos
indispensables
para
determinar
la
cantidad
de
bolsas
de
cemento
a
suministrar cada
mes
en
cada
lugar
de
entrega
clÆusula
segunda
del
contrato
y
Anexo
N
07
La
primera
indica
la
cantidad
total
a
entregar
a
fo
largo
de
los
cinco
meses
1
280
bolsas
para
Operacin
y
Mantenimiento
en
Ayacucho
23
038
bolsas
para
el
Canal Chiara
Chontaca
1229
balsas
en
Canales
de
Irrigacin
y
34
560
bolsas
en
la
Descarga
Cuchoquesera
n
el
Anexo
se
indica
que
en
el
primer
se
suministre
9
623
bolsas
18
304
bolsas
en
I
segundo
mes
20
145
bolsas
en
el
tercer
mes
11
845
en
cuarto
mes
y
finalmente
190
olsas
en
el
quinto
mes
No
se
especifica
la
cantidad
de
bolsas
de cemento
a
entregar
a
cada
uno
de
cuatro
frentes
de
obra
en
cada
mes
Las
Ordenes
de
I
Compra
indican
estos
aspectos
en
el
rubro
denominado
Componente
h
No
se
entrego
el
adelanto
se
nos
devolvieron
las
Cartas
Fianzas
Con
la
carta
L
J
C
0424
del
160702
se
inicia
negociaciones
para
la
suscripcin
de
un
nuevo
contrato
que
permita
el
suministro
en
la
medida
de
las
rØales
posibilidades
econmicas
de
la
Entidad
3

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