Laudo del Tribunal de Arbitraje (Instituto nacional penitenciario - inpe), 23-09-2015
Sentido del fallo | Consorcio conformado por: consulting proyect s.A.C., jose luis cañari ravichagua y erick erlee tantalean rivera. |
Ruc | 20131370050 |
Partes | INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO - INPE vs CONSORCIO CONSULTING PROYECT |
Fecha | 23 Septiembre 2015 |
Tipo de proceso | AD HOC |
Materia | Materias Controvertidas;Resolución del contrato |
~'
1
,
{
¡
I
,
j
f
I
J.
!
EXPEDIENTE W 482-63-14
LAUDO ARBITRAL
PARTES:
Demandante:
Instituto Nacional Penitenciario -INPE
.Demandado:
Consorcio Consulting Proyect
.Arbitro.Único:
Milagros Doris Maravi Sumar
1.
ANTECEDENTES Y POSICIONES DE LAS PARTES:
1. .El 9 dy~bre de 2014 se instaló el arbitraje y se procedió a levantar el Acta
. de InSf~lació~. En dicho acto, el Arbitro Único otorgó un plazo de diez (10) dias
al
Institl:lto...Nacional Penitenciario (en adelante, "INPE") para que presente su
escrito de demanda.
2. Luego, el 23 de setiembre de 2014, dentro del plazo otorgado en el Acta de
Instalación, el INPE presentó la demanda de arbitraje contra el Consorcio
Consulting Proyect (en adelante, "Consorcio") integrado por la empresa
Consulting Proyect SAC., el Sr. José Luis Cañari Ravichagua y el Sr. Erick
Erlee Tantaleán Rivera
En su demanda, el INPE solicitó pronunciamiento respecto a las siguientes
. prétensiones: .
1. Que se declare la improcedencia, ineficacia, invalidez o nulidad de la
resolución del contrato de servicio de consultoria CP N° 005-2013-
.INPE-OIP, ADP N° 032-2012-INPE-OIP-CE
.I: __
--Cen._.adelante,
"CONTRATO")efectuada'potél Consor'C1O:'-- ,--
il. Que se declare que corresponde al Consorcio asumir las costas y
costos que se determinen en este proceso.
En ese sentido, presenta los siguientes antecedentes:
• El 21 de enero 2013 se suscribió el CONTRATO de "Servicio de
Consultoria para. la elaboración del estudio de preinversión a nivel de
factibilidad del proyecto "Ampliación y Mejoramiento de los servicios de
internamiento del Establecimiento Penitenciario de Huánuco"".
• En
la
ejecución de dicho CONTRATO surgieron retrasos e incumplimientos
de obligaciones por parte del Consorcio, respecto de los plazos de entrega
y los informes de avance señalados en la Cláusula Sétima del CONTRATO
y acápite 16) y 17) de los Términos de ~eferenc:ia,
{859723.DOCX v.l}!
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba