Laudo del Tribunal de Arbitraje (Instituto metropolitano protransporte de lima - protransporte), 21-10-2019

Sentido del falloNo se ubico proceso en el seace
Ruc20510407670
PartesINSTITUTO METROPOLITANO PROTRANSPORTE DE LIMA - PROTRANSPORTE vs CONSORCIO SAN JUAN
Fecha21 Octubre 2019
Tipo de procesoAD HOC
MateriaMaterias Controvertidas;Devolución de garantías;Formulación, aprobación o valorización de metrados;Liquidación;Pago;OTROS,COSTOS Y COSTAS DEL PROCESO
:() arbitre
A,bihoj",;
Consorcio San
Jl,jon C:Orl
ellm!ilvlo Metropolitano
Prolmf1~~>orI~<,;leUrna-
P.~OTR!lNSrO~fl;
"Cwlloto N" 004-201
ó
MML/IMF'l/(;G"
LAUDO DE DERECHO
Laudo de Derecho que en lo controversia surgida entre el Consorcio San Juan
con el Instituto Metropolitano Pro Transporte de lima - PROTRANSPORTE dicto
el Árbitro Único Daniel Triveño Daza. '
Número de Expediente de Instalación: 1131-2018
Demandante: Consorcio San Juan (en lo
sucesivo
el
Contratista
o el
demandante) .
Demandado: Instituto Metropolitano Pro Transporte de Lima
(en
Jo
sucesivo Jo
Entjdad,
la
demandado).
Conflata: Contrato 004-2016-MML/IMPlIGG
Manta
del
Contrato: SI. 2'384,417.17
Cuantía de lo Controversia:
SI. 39.520.91
Tipo
y
Número de Proceso de Selección: Licitación Pública 003-2015-
MMLIIMPL/CEP
Árbitro Único: Daniel Triveño Daza.
Secretario Arbitral: Arbitre Soluciones Arbitrales S.R.L.- Abog. Carmen An10nella
Quispe Volenzuela.
Monto de los honoraños del Árbitro Único: SI. 13,455.80
Monto de los honorarios de la Secretaría Arbitral: SI. 5,693.92
Fecha de emisión del laudo: 21 octubre de 2019
de Folios: 67
Pretensiones (controversias relacionadas a las siguientes materias]:
ONulidod, invalidez, inexis1encia
ylo
ineficocia del controlo.
DResolución
del
controto.
OAmpliación del plazo contractual.
O
Defectos o vicios ocultos.
CFormulación. aprobación o
valorización de melrados.
ORecepción
y
conformidad.
X liquidación y pago.
DMoyores gastos generales.
Dlndemnización por daflos y perjuicios.
o Enriquecimiento sin causa.
DAdicionales y reducciones.
DAdelantos.
CPenalidades
CEjecución de garantías
::I01r05: Pogos
Sede Arbitral
Avenfda del E¡ércita
Na
250. Olicina
:JJ6-
Miral!ores - Teléfcno: 4214063
Página 1de 67
:() arbitre
íNDICE
Arbitroje;
Consorcio SOn Juan con ellnsfitlltrl MctropoHlanc
1"'0 Transporte do limo -1'~OIRANSPO~TE
"Colllrulo N" 004 ~::l16-MMI {lMI'L/C,G"'
1. ANTECEDENTES .........•.•...•...................................................................•...•....•............ 3
11. LO ACTUADO EN EL PROCESO AR81TRAL ......................................•.••.................... 4
111. COSTOS DEL PROC ESO .. ...•......... .. 11
IV. PRETENSIO NES DEMANDADAS ....................................................................•......... I 2
V. DECLARACIONES PRELIMINARES .......................................•.........•...•.....•.•............ 12
Vl. C UESTION ESPREVIAS..... . .. . .......•..... . . .. . 13
VII. ANÁLISIS DE LA MATERIA CONTROVERTIDA 16
VIII. LAUDO .....................................................•...•••....•...........................................•......•. 67
Sede Arbitral
Avenido del Ejército
",n
25(l Oficina
506-
Miroflores - Teléfono: 4214063
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.() arbitre
Resolución 13
Arb¡hcl~:
Consorcio Son Jvon con ellmr.1JI0 Me'rupolitan:l
Pro Tra')lpor~e de Limo - rROTR/I.~SPOR"j[
"Cor,tro10 K~O:)" 2016-MI.JlI/IM"L/CC."
En Lima. a los 21 dios del mes de octubre de 2019, realizadas los aetlJOciones
arbitrales, de conformidad con lo ley
y
las normas establecidos por las partes,
escuchados los argumentos del demandante, el Árbitro Único dícta el
presente Laudo de Derecho.
1. ANTECEDENTES
1.1. El26 de enero de 2016. las partes suscribieron el Contrato 004
M
2016-MMLjlMPL/GG
paro
la contratación de la
elaboración
del
expediente técnico y la ejecución de obra para el mejoramiento de
ra accesibilidad peatonol a las estaciones Pacífico. Independencia
y
los Jazmines del Cosac L en el distrito de
Independencia, provincia
de Limo - Limo. En adelante, nos referiremos a este como
"el
Contrato".
1.2. En
lo ClóuslJla Vigésimosexta del Contrato referida
o
la solución
de
controversias,sedispone que;
"Cualquiera
de
las partes
tiene el derecho
a
inidar
ef
arbitroje
adminístraüvo afin de resolver los controversias que se presenten
durante fa etapa de
ejecución
contracfvol dentro
del plazo
de
caducidad previsto en los artículos 184. 199.201.209.210 Y 212
del Reglamento de la ley de
Contrataciones del Estado
0,
en
su
defecto, en el
articulo
52
de
la
Ley
de
Contrataciones de' Estado.
FoclInotivornente.
cuolquiera
de
las
partes podrá someter
a
conófiadón
la referida
controversia, sin
perjuióo
de recurrir al
arbitraje en caso no se (legue a un acuerdo entre ambas. según
lo
se¡'íolado en el
artículo
214
del Reglamento
de la
ley
de
Contrataciones
del Estado.
£f
laudo arbitral emitido
es definitivo e Inapelable, tiene
el
VO/Or
de cosa juzgado
y
se
ejecufa
como una
sentencia. ".
1.3. El 05 de abril de 2018, en la sede instJtuclonal del Organismo
Supervisor de las Contrataciones del Estado -
oseE,
vbicado en
Edificio
el
Regidor 108, Residenciol San Felipe, distrito de
Jesús
María, el Árbitro Único. el abogado Daniel lriveno Daza, participó
en la Audiencia de lnslalación de Árbitro Único Ad Hoc. Declaró
que ha sido debidamente designado de acuerdo a ley y
01
convenio arbitral celebrado entre las portes, ratificando lo
aceptación del encargo y, señalando que no existe circunstancia
alguna que pueda afectar su lndependencia y que no tiene
ninguna incompatibilidad o compromiso alguno con los parles:
asimismo, se obligó a desempenar con imparcialidad, probidad e
Sede Arbitral
Aven:do cel Ejérci'o W 250, Ofcino 506 - Mirovores - Telé:ono: .1214063
Pógi:'la 3 de 67

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