Laudo del Tribunal de Arbitraje (Instituto metropolitano protransporte de lima), 10-02-2020

Sentido del falloNo se precisa monto de contrato (concepcion) en el laudo no se precisa qué parte designó a los árbitros. No obstante, se consignaron los datos para fines de información
Ruc20510407670
PartesINSTITUTO METROPOLITANO PROTRANSPORTE DE LIMA vs ECOEXPRESS JAVIER PRADO SA
Fecha10 Febrero 2020
Tipo de procesoINSTITUCIONAL
MateriaMaterias Controvertidas;Indemnización por daños y perjuicios;Nulidad, invalidez, inexistencia y/o ineficacia del contrato;Resolución del contrato;OTROS,COSTOS Y COSTAS DEL PROCESO
'Wll)N"isH.i*" Exo. N" 10 92-154-16: Laudo
Centro de Arbitraje de la PUCP
poNrFrcr^ UNIvERsIDAD CATóLICA oEr FBÚ
EXP. N' 1092-154-16
ECOEXPRESS JAVIER PRADO S.A. vs. MUNICIPALIDAD
METROPOLITANA DE L]MA/PROTRANSPORTE
LAUDO ARBITRAL
Demandante: ECOEXPRESS JAVIER PRADO S A
Demandado: INSTITUTO METROPOLITANO PROTRANSPORTE DE LIMA
MUNICIPALI DAD METROPOLITANA DE LI MA
Tribunal Arbitral Sergio León Martínez (Presidente)
Aurelio Loret de Mola Bóhme (Árbitro)
Juan Luis Avendaño Valdez (Árbitro)
Secretaría Arbitral: Karina Ulloa Tegarra
(Centro de Análisis y Resolución de Conflictos de la
Pontificia Universidad Católica del Perú)
Lima, 19 de febrero de 2020
I, ANTECEDENTES
La cláusula arbitral está contenida en el numeral 16.4 de la Cláusula
Décimo Sexta del "Contrato de Concesión del Servicio Público de
Transporte de Pasa,jeros en los Corredores Complementarios del Sistema
Transporte de Lima - Corredor Javier Prado, Paquete de
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lntegrad
"Wlors.ft*;.*" t_
Exp. N" 1092-154-16: Laudo
Centro de Arb¡traje de la PUCP
PONfINO^ UNIVERSIDAD CATóUCA OEL PERÜ
Servicio No 2.6', fechado el 28 de noviembre de 2014, cuyo texto es el
siguiente:
"cLÁtJstJLA oÉct¡tto sEXTA: sotuctó¡,1 DE coNTRovERstAs
16.4 Las Controversias No-Técnicas serán resuelfas mediante arbitraje
de derecho llevado a cabo ante la Unidad de Arbitraje del Centro
de Análisis y Resolución de Conflictos de la Pontificia universidad
Católica del Perú (en adelante, el "Centro"), de conformidad con
sus reglamentos vigentes, a los cuales las Pa¡fes se someten libre
e incondicionalmente, siendo de aplicación supletoria la Ley No
26572, Ley General de Arbitraje. El laudo gue se emita en el
proceso arbitral será inapelable y definitivo.
16.7 Iodos /os gastos realizados en la resolucion de una Controversia
. - . No Técnica, incluyendo los honoraios. . . de /os árbitros que
pañicipen en la resolución de una Controversia, serán cubieftos por
la Pañe que no haya sido favorecida por el laudo arbitral.
til'/
irr
El presente proceso se inicia con la solicitud arbitral presentada por
Ecoexpress Javier Prado S.A., en adelante la Demandante o Ecoexpress,
quien designó árbiko a don Aurelio Loret de Mola Bóhme. Por su parte el
lnstituto Metropolitano Protransporte de Lima, en adelante Protransporte,
y la Municipalidad Metropolitana de Lima, en adelante la Municipalidad o
MML, ambas en conjunto denominadas Las Demandadas o el
Concedente, designaron como árbitro a don Juan Luis Avendaño Valdez.
Los árbitros designados por las partes designaron a su vez a don Sergio
León Martinez como presidente del Tribunal Arbitral.
2
/
'Wlc)m**. EXO. N" 1092-1 16: Laudo
Centro de Arbitraje de la PUCP
porfrrfloA uNlvERslDAD cATóuca oEL PERÚ
u. ncruaclóru PRocESAL
Conforme se desprende del Acta respectiva, con fecha 15 de
diciembre de 2016 se instaló el Tribunal Arbitral, ocasión en la que
se establecieron las reglas del proceso aplicables al presente caso
y se otorgó un plazo de veinte (20) dÍas hábiles a Ecoexpress para
que presente su demanda.
El 12 de enero de 20'17 Ecoexpress presentó su demanda
ofreciendo las pruebas que la sustentan. Habiéndose detectado
algunos defectos u omisiones en la demanda, el Tribunal Arbitral
mediante Resolución N'1 requirió a la demandante para que los
subsane en el plazo de diez (10) días, bajo apercibimiento de no
admitir las pruebas ofrecidas. Hecha la subsanación por parte de
Ecoexpress, por Resolución N' 2 se dio por admitida la demanda y
se corrió traslado a las demandadas para que la contesten y de
considerarlo, formulen reconvenciÓn. El 6 de marzo de 2017, por
Resolución N' 3, se habilitó a Ecoexpress a efectuar el pago de los
gastos arbitrales en subrogación de su contrapade.
Por escrito presentado el 16 de marzo de 2017, la MML se
apersona al proceso, contesta la demanda y formula reconvención'
El 28 de marzo, Protransporte presenta su escrito en el que
propone tres cuestiones previas, contesta la demanda y formula
reconvención. Por Resolución N'4 se admite a trámite la
contestación de la demanda presentada por la MML y se tienen por
ofrecidos los medios probatorios; se admite a trámite la
reconvención y por ofrecidos los medios probatorios de ésta,
corriéndose traslado a Ecoexpress a fin de que conteste la
reconvención. En lo que se refiere al escrito presentado por
Protransporte, se admitió la contestación de la demanda y se dieron
por ofrecidos los medios probatorios. Asimismo, se dio por
convención y por admitidas sus pruebas, y se
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