Laudo del Tribunal de Arbitraje (Instituto nacional de cultura), 25-03-2014

Sentido del falloEn el laudo no se indico el monto del valor referencial y que parte designo a cada arbitro que conformo el tribunal arbitral.
Ruc20131370483
PartesINSTITUTO NACIONAL DE CULTURA vs CONSORCIO PERU
Fecha25 Marzo 2014
Tipo de procesoAD HOC
MateriaMaterias Controvertidas;Devolución de garantías;Indemnización por daños y perjuicios;Liquidación;Mayores gastos generales;Pago
T,lbvna
Arbitral
Marco Martlnez Zamora
Héctro Ferrer Tofur
Orlando La
TOrTa Zego"o
lAUDO ARBITRAL
LAUDO ARBITRALDE DERECHO DICTADO EN El ARBITRAJE SEGUIDO POR CONSORCIO PERU
CONTRA ELMINISTERIO DE CULTURA, ANTE El TRIBUNAL ARBITRAL CONFORMADO POR LOS
DOCTORESMARCO MARTlNEZ ZAMORA, PRESIDENTEDELTRIBUNALARBITRAL;DOCTORORLANDO
lA TORREZEGARRA,ÁRBITROy DOCTOR HÉCTORFERRERTAFUR,ÁRBITRO.
RESOlUCiÓN N°30
lima, 25 de marzo del año 2014
1. LAS PARTES.El CONTRATO Y lA EXISTENCIADE UN CONVENIO ARBITRAL
1. Eldio 26 de diciembre de 2006, el CONSORCIO PERÚ len adelante, CONSORCIO o
CONTRATISTA) y el INSTITUTONACIONAL DE CULTURA -hoy MINISTERIO DE CULTURA-
len adelante, MINISTERIOo ENTIDAD) suscribieron el Contrato 053-2006/INC para la
ejecución del Proyecto "Muro Perimétrico del Sonluario Arqueológico de
Pachocamoc".
2, En la cláusula vigésimo quinta del mencionado documento, ambas partes decidieron
que cualquier controversia que surja desde de la celebración del Contrato se
resuelva mediante arbitraje.
11. INSTALACiÓN Del ARBITRAJE
3. El dio 8 de tebrero de 2011. en la sede del Organismo Supervisor de las
Contralaciones del Estado (en adelante, OSCE) y con la presencia de los
representantes de ambas parles, se realizó la audiencia de instalación del Tribunal
Arbitral. contormado por los señores Marco Antonio Marlinez lomara, IPresidenle).
Orlando la Torre legarra y Héctor Ferrer Tafur lambos, en calidad de árbitros}.
4. En ese acto, se informó a las partes que el señor Marco Antonio Martlnez Zamora se
habla excusado de participar en la diligencia por razones de fuerza mayor, por lo
que en moyorio decidieron llevar adelante la audiencia.
5.
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6.
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los miembros del Tribunal Arbitral declararon que hablan sido debidamente
designados de acuerdo o ley y al convenio arbitral celebrado, ratificando su
aceptación
01
cargo y señalando que no tenían ninguno incompatibilidad ni
compromiso alguno con las partes, obligóndose a desempeñar con Imparcialidad y
probidad la labor encomendado. 1'- \'
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Se deja constancia que ninguna de las partes impugnó o reclamó contra el' ,
contenido de lo referido Acto de Instalación, por el contrario, fue suscrita en señal de
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conformidad.
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111. DE LA DEMANDA ARBITRALPRESENTADAPOREl CONSORCIO
7. Mediante escrito NO1 "Interposición de Demando" ingresado el día de junio de
2011. el CONSORCIO presentó su demando, en el que formulo las pretensiones, que
se detallan o continuación:
Primera Pretensión Principal:
Se declare consentida lo liquidación de obro elaborado por el CONTRATISTA,y en
consecuencia, se ordene el pago del monto que arrojo dicho liquidación.
ascendente o
SI.
35,365.26 (Trein1a y cinco mil trescientos sesenta y cinco y 261100
Nuevos Soles).
Se declare lo ineficacia de lo Resolución Directoral Nacional
832/1NC,
de fecho 10
de junio de 2009. que aprobó lo Liquidación de Obro elaborado por lo ENTIDAD.y el
Deductivo de Obro 02 por el monto de
SI.
843.724.oo.(Ochocienlos cuarenta y tres
mil setecientos veinticuatro y 00/100 Nuevos Soles),'incluidos los impuestos de ley. por
contener errores de cuantificación.
Declare lo ineficacia de lo resolución Directoral Nocional 1084/1NC, de fecho 31
de julio de 2009. que declaró consentido lo Liquidación de Obro elaborado por lo
ENTIDAD,todo vez que lo Liquidación de Obro elaborado por el CONTRATISTAyo ha
quedado consentida.
Pretensión suslltutorla a la Primera Pretensión Principal:
De no ampararse lo Primera Pretensión Principal, se apruebe y ordene el pago del
monto resullante por liquidación de lo Obra, ascendente o
SI.
35,365.26 (Treinta y
cinco mil trescientos sesenta y cinco y 26/100 Nuevos Sales), presentada por el
CONTRATISTA, adicionando separadamente los intereses y daños y perjuicios
reclamados en el presente proceso.
Segunda Pretensión principal:
Se declare que el expediente técnico que sirviera de base para la ejecución de lo
obra, presenta delectos de diseño, por lo que se solicito reconocer:
Los trabajos a ejecutar demandaron mayores costos que se reflejaron en lo
ejecución de los partidos no contempladas en el Expediente Técnico.
las demoros ocasionadas poro la definición y ejecución de la obro.
generaron mayor plazo
01
previsto contractualmente y por tanto no es de
aplicación penalidad alguno al CONTRATISTA.
Tercera Pretensión principal:
Se declare improcedente el Deductivo de Obro 02 aprobado por la ENTIDAD,o ti0\ \
de evitar que se configure en un Enriquecimiento sin causo de parte de lo ENTIDAD \, \
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en perjuicio del CONTRATISTA.por encontrarse debidamente ejecutados los trabajos
de la obra.
Cuarta Pretensión principal:
Se reconozca que la ejecución de las Cartas Fianza de Fiel cumplimiento. Adelonlo
Directo y Adelanto de Materiales no era aplicable al CONTRATlSTA. por no existir
razones suficientes para ello.
Se ordene a la ENTIDAD la devolución a tavor del CONTRATISTAdel imparte de
SI.
604.680.36 (Seiscientos cuatro mil seiscientos ochenta y 36/100 Nuevos Soles)
correspondiente a la ejecución de las Cartas Fianza de Fiel cumplimiento. Adelanto
Directo y Adelanto de Materiales. y se reconozca y ordene el pago de Intereses
devengados por el dinero retenido ilegalmente. generados desde la fecha de pago
de Maplre Pe Compañía de Seguros y Reaseguros a la ENTIDADpor las garantías
ejecutadas. hasta la fecha de su devolución.
Se reconozca y ordene a la ENTIDADel pago de los daños y perjuicios causados al
CONTRATISTA.ascendente a la suma referencial de
SI.
200.000.00 (Doscientos mil y
00/100 Nuevos Soles). por el daño ocasionado a cada uno de los consorciados
durante los meses contados desde la lecha de pago de las garantras por Mapfre
Pe Compañia de Seguros y Reaseguros a la ENTIDAD.hasta la fecha de devolución
de los montos pagados ilegalmente.
Quinta Pretensión principal:
Se ordene que LA ENTIDAD asuma los gastos que demande la realización del
presente arbitraje.
111.1 FUNDAMENTOS DE HECHO
111.1.1Primera, Segunda
y
Tercera Pretensión principal
8. Con techa 26 de diciembre de 2006 la ENTIDADy la CONTRATISTAsuscribieron el
Contrato D53.2006/INC (en adelante. el CONTRATO). para la ejecución del
Proyecto "Muro Perimétrico del Santuario Arqueológico de Pachacamac". por el
monto de 5/. l' 195.i99.48 (Un millón ciento noventa y cinco mil ciento noventa y nueve
y 48/ i 00 Nuevos Soles)incluido ellGV y a un plazo de ejecución de 90 dias calendario.
)
,
9.
Según sostiene el escrito de demando, la ENTIDADno realizó los trámites pertinentes
para los pagos de los adelantos, por lo que el CONTRATISTAinició la obra con sus
propios fondos. luego de lo entrego del terreno.
10. Por otro lado, el expediente técnico de lo licitación contempla una obro sistema de
1',
construcción mecanizado, muros tipo UNI paro lo protección de invasiones del
I
Santuario Arqueológico, contemplando la excavación mecanizada. cimentación y
sobre cimientos de construcción masiva, instalación mecanizada de cerco
prefabricado, embebido en el sobre cimiento por medio de anclajes que salen de
este, anclaje de acero denominado dowels.
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