Laudo del Tribunal de Arbitraje (Instituto nacional de oftalmologia), 24-08-2012

Ruc20131381094
Fecha24 Agosto 2012
PartesINSTITUTO NACIONAL DE OFTALMOLOGIA vs CONSORCIO PLATINUM SRL- JOHNSON & JOHNSON DEL PERU S.A.
Tipo de procesoAD HOC
MateriaMaterias Controvertidas;Conformidades;Indemnización por daños y perjuicios;Pago;Resolución del contrato
LAUDO ARBITRAL DE DERECHO
Expediente Arbitral Nº A029-2011/ AD HOC.
Lima, 24 de agosto 2012.
DEMANDANTE: Consorcio Platinum SRL.-Johnson & Johnson del Perú S.A
DEMANDADO: Instituto Nacional de Oftalmología INO.
ARBITRO ÚNICO: Dr. Luis Eduardo Adrianzén De Lama.
Registro C.A.L. 8915.
Designado mediante Resolución Nº 128-2011OSCE/PRE de
22 de febrero 2011
VISTOS:
I. LA EXISTENCIA DEL CONVENIO ARBITRAL.
1.-Que, el Consorcio Platinum SRL.-Johnson& Johnson del Perú S.A (en
adelante el Consorcio o el Contratista), y el Instituto Nacional de Oftalmologia
-INO. (en adelante INO o la Entidad), suscribieron con Fecha 20Enero 2010 el
Contrato de Servicios Nº 015-2010-LOG-DEA INO (en adelante el Contrato),
derivado de la Licitación Pública Nº 006-2009-INO-MINSA, para la “Adquisición de
Equipos biomédicos por reposición de alta y baja complejidad”.
2.- Que el presente contrato se rige conforme a lo dispuesto en la clausula 1.3 del
contrato por las normas de la Ley de Contrataciones del Estado, Decreto
Legislativo Nº 1017 (en adelante la Ley) y su Reglamento el Decreto Supremo Nº
184-2008-EF. (en adelante el Reglamento)
3.-Que el contrato estípula en la cláusula arbitral prevista en la clausula Vigésima
Primera: “Cualquiera de las partes tiene el derecho a iniciar el arbitraje
administrativo a fin de resolver las controversias que se presenten durante la
artículos Nº s 144º,170º.175º y 177º del Reglamento o en su defecto en el artículo
52º de la Ley.”
1
4.- Que, el Art. 52 de la Ley, aplicable al caso, establece que (…) las
controversias que surjan entre las partes sobre la ejecución, interpretación,
resolución, inexistencia, ineficacia, nulidad o invalidez del contrato, se resolverán
mediante conciliación o arbitraje, (…)
II. LA DESIGNACION DEL ÁRBITRO UNICO.
5.- Mediante Resolución Nº 128-201-OSCE/PRE de fecha 22 de Febrero 2011se
designo al Dr. Luis Eduardo Adrianzén De Lama como Arbitro Único encargado de
resolver la controversia entre las partes.
III. LA AUDIENCIA DE INSTALACION DEL ARBITRO UNICO O TRIBUNAL
UNIPERSONAL
5.- Que, con fecha 05 de Abril 2011, se llevó a cabo la Audiencia de Instalación del
Árbitro Único o Tribunal Unipersonal, con la presencia del representante del
Consorcio, así como de la Entidad, esta última , debidamente representada por el
Procurador Publico encargado de la Defensa de sus Asuntos Judiciales del
Ministerio de Salud.( en adelante el Procurador Publico)
6.- El Árbitro Único se ratificó en la aceptación del cargo, manifestando las partes
su conformidad con dicha designación de conformidad con el convenio arbitral; el
Árbitro Único procedió a encargar la Secretaria Arbitral al Organismo Supervisor
de las Contrataciones del Estado – (en adelante el OSCE), dando por Instalado El
Tribunal Unipersonal. Precisando que conforme al numeral 3º del Acta de
Instalación, el presente arbitraje es AD HOC, nacional y de derecho, de
conformidad con el artículo 52º de la ley de contrataciones, aprobado por Decreto
Legislativo Nº 1017 (en adelante la Ley)
7.- Que así mismo se establecieron las reglas que regirían el proceso arbitral,
procediendo el Árbitro Único a declarar abierto el proceso, otorgándose a la
demandante un plazo de 10 (diez) días hábiles para presentar su demanda.
IV. LA DEMANDA, PRETENSIONES PLANTEADAS POR EL CONTRATISTA,
ARGUMENTOS Y MEDIOS PROBATORIOS QUE LA SUSTENTAN

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