Laudo del Tribunal de Arbitraje (Instituto nacional de estadistica e informatica - inei), 15-12-2010
Sentido del fallo | No se indico en el laudo la institucion arbitral, el valor referencial, monto del contrato, proceso de seleccion. Pretensiones de la reconvencion infundadas. |
Ruc | 20131369981 |
Partes | INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA - INEI vs TRANSPORTES GIRASOLES SAC |
Fecha | 15 Diciembre 2010 |
Tipo de proceso | AD HOC |
Materia | Materias Controvertidas;Devolución de garantías;Indemnización por daños y perjuicios;Pago |
LAUDO
ARBITRAL
I3E
DERECHO
DR
CSAR
AUGUSTO
BENAVENTE
LEIGH
`RBITRO
NICO
E
EDIENTE
N
D
OS
2010
Demandante
TRANSPORTES
GIRASOLES
SAC
En
adelante
GIRASOLES
o
la
DEMANDANTE
Demandado
INSTITUTO
NACIONAL
DE
ESTAD˝STICA
E
INFORM`TICA
INEI
En
adelante
la
ENTIDAD
o
la
DEMANDADA
Lima
15
de
diciembre
de
2010
VISTOS
Antecedentes
relacionados
con
el
presente
proceso
arbitral
la
designacin
del
`rbitro
nico
la
Audiencia
de
Instalacin
y
la
Determinacin
de
los
Puntos
Controvertidos
1
El
29
de
octubre
de
2009
TRANSPORTES GIRASOLES
SAC
yel
INSTITUTO
NACIONAL
DE
ESTAD˝STICA
EINFORM`TICA
INEI
suscribieron
el
Contrato
N
063
2009
INEI
para
la
Contratacin
del
Servicio
de
Transporte
y
Traslado
de
Carga
de
Materiales
a
Nivel
Nacional
de
la
ECE
2009
en
adelante
el
Contrato
el
cual
contiene
en su
clÆusula
dØcimo
sexta
el
convenio
arbitral
z
I
xpedientc
N
D
OS
010
2
El
13 de
abril
de
2010
en
la
sede
institucional
del
Organismo
Supervisor
de
las
Contrataciones
del
Estado
OSCE
con
la
presencia
de
los
representantes
de las
partes
se
llev
a
cabo
la
Audiencia
de
Instalacin
En
dicha
Audiencia
ninguna
de las
partes
impugn
el
contenido
del
Acta
suscrita
El
plazo
para
emitir
el
presente
laudo
3
Mediante
Resolucin
N
11
el
`rbitro
nico
fij
en
treinta
30
das
hÆbiles
el
plazo
para
laudar
Demanda
de
TRANSPORTES
GIRASOLES
SAC
Petitorio
4
En
su
demanda
presentada
el
27
de
abril
2010
TRANSPORTES
GIRASOLES
SAC
pide
lo
siguiente
PRIMERA
PRETENSIN
PRINCIPAL
Se
declare
la
nulidad
de
la
resolucin
del
Contrato No
063
2009
INEI
SEGUNDA
PRETENSIN
PRINCIPAL
Se
restituya
la
carta
fianza
de
fiel
cumplimiento
ejecutada
indebidamente
la
misma
que
asciende
a
la
suma
de
S
73
880
00
Setenta
y
Tres
Mil
con
Ochocientos
Ochenta
con
00
100
Nuevos
Soles
TERCERA
PRETENSIN
PRINCIPAL
Se
pague
las
prestaciones
ejecutadas
que
ascienden
a
la
suma
total
de
S
340816
00
Trescientos
cuarenta
mil
ochocientos
diecisØis
con
00
100
Nuevos
Soles
pago
que
corresponde
al
traslado
de
29893
Veintinueve
mil
ochocientas
noventa
ytres
cajas
conteniendo
material
censal
el
mismo
que
fue
2
3
rbitro
nico
Dr
CØsar
Augusto
Benavcn
e
Leigh
entregado
en
diversas
ciudades
del
interior
del
pas
CUARTA
PRETENSIN
PRINCIPAL
Se
pague
los
intereses
por
retraso
en
el
pago
por
parte
del
INEI
conforme
lo
dispone
el
artculo
48
de
la
Ley
de
Contrataciones
y
Adquisiciones
del
Estado
y
el
Artculo
181
del
Reglamento
de la
Ley
de
Contrataciones
y
Adquisiciones
del
Estado
contado
desde
la
oportunidad
en
que
el
pago
debi
efectuarse
OUINTA
PRETENSIN
PRINCIPAL
Se
pague
por
concepto
de
lucro
cesante
la
suma
de
S
155210
00
Ciento
cincuenta y
cinco
mil
doscientos
diez
con
00
100
Nuevos
Soles
SEXTA
PRETENSIN
PRINCIPAL
Se
nos
indemnice
por
Danos
y
Perjuicios
ocasionados
con
la
indebida
resolucin
del
contrato
e
indebida
ejecucin
de
la
carta
fianza
de
fiel
cumplimiento
por
la
suma
de
S
304300
79
Trescientos
cuatro
mil
trescientos
con
79
100
Nuevos
Soles
Demanda
de
TRANSPORTES
GIRASOLES
SAC
Resumen
de
los
Fundamentos
5
GIRASOLES
sustenta
su
demanda
en
los
siguientes
fundamentos
de
hecho
Respecto
de
la
Primera
Pretensin
Principal
a
Que
a
la
luz
de
lo
dispuesto
en
el
Artculo 169
del
Reglamento
de
la
Ley
de
Contrataciones
y
3
4
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