Laudo del Tribunal de Arbitraje (Instituto metropolitano protransporte de lima), 17-02-2010

Sentido del falloNo se indico en el laudo la parte que desogno a cada arbitro. No obstante, se consignaron los datos para fines de información.
Ruc20510407670
PartesINSTITUTO METROPOLITANO PROTRANSPORTE DE LIMA vs CONALVIAS SA SUCURSAL DEL PERU
Fecha17 Febrero 2010
Tipo de procesoINSTITUCIONAL
MateriaMaterias Controvertidas;Ampliación del plazo contractual;Mayores gastos generales
vsJ
S
l
Il
oz1o
CENI0
0
DE
w
AN`LISIS
Y
LI
LkC
RESOLUCION
y
W
DE
CONfLICT05
aoHn
cu
UNIVERSIDAD
CATLICA
o
t
rtaJ
UNIDAD
DE
ARBITRAJE
Esp
N
91
2009
Lima
con
fecha
17
de
febrero
de
2010
en
la
sede
insÆtucional
del
Centro
de
AnÆlisis y
Resolucin
de
Conflictos
de
la
Pontificia
Universidad
Catlica
del
Perœ
sita
en
Avenida
Paz
SoldÆn
n
225
segundo
piso
distÆto
de
San
Isidro
se
reunieron
los
miembros
del
Tribunal
Arbitral
conformado
por
los
doctores
Sergio
Len
Martnez
en
su
calidad
de
Presidente
Mario
Castillo
Freyre
y
Juan
Francisco
Rojas
Leo
a
fin
de
emitir
el
Laudo
Arbitral
en
el
proceso
arbitral
iniciado
por
CONALV˝AS
SA
SUCURSAL
DEL
PER
en
contra
del
INSTITUTO
METROPOLITANO
PROTRANSPORTE
DE
LIMA
PROTRANSPORTE
signado
con
el
nœmero
091
2009
CARC
PUCP
L
ANTECEDENTES
El
26
de
junio
de
2008
CONALVLAS
SA
SUCURSAL
DEL
PER
en
adelante
CONALV˝AS
y
el
INSTITUTO
METROPOLITANO
PROTRANSPORTE
DE
LIMA
en
adelante
PROTRANSPORTE
suscriben
el
Contrato
de
Ejecucin
de
Obra
N
011
2008
iVLtI
II
IMPL
en
adelante
el
Contrato
El
22 de
julio de
2009
CONALV˝AS
present
ante
el
Centro
de
AnÆlisis y
Resolucin
de
Conflictos
de
la
PonÆficia
Universidad
Catlica
del
Perœ
en
adelante
el
CENTRO
una
peÆcin
de
arbitraje
contra
PROTRANSPORTE
con
la
finalidad
de resolver
por
dicha
va
la
controversia
derivada
de
la
Ampliacin
del
Plazo
N
5
del
contrato
de
obra
celebrado
entre
las
partes
el
26
de
junio
de
2008
el
mismo
que
lleva
el
N
011
2008
M1
II
IMPL
En
su
peÆcin
de
arbitraje
CONALVLAS
manifest
que
sometera
a
arbitraje
el
de
los
mayores
gastos
generales
derivados
de
la Ampliacin
del
Plazo
N
5
los
mis
s
que
segœn
ella
asciende
a
US
191267
75
incluido
el
IGV
ocasin
en
la
qu
design
como
Ærbitro
al
Dr
Mario
Castillo
Freyre
Puesto
en
conocimiento
de
PROTRANSPORTE
la
peÆcin
de
arbitraje
de
CONALV˝AS
mediante
Oficio
N
11102009MML
IIVfPL
GG
de
fecha
04
de
agosto
de
2009
contest
aceptando
el
arbitraje
solicitado
ocasin
en
la
que
design
como
Ærbitro
al
Dr
Juan
Francisco
Rojas
Leo
1
c
1
rwrAar
4
ANALISISY
ti
RESOwcIN
DE
CONFLICTOS
eor
riecN
UNIVERSIDAD
CATLICA
oEi
nxœ
UNIDAD
DE
ARBITRAJE
Habiendo
los
Ærbitros
propuestos
por
las partes
aceptado
su
designacin
por
carta
dirigida
a
la
Secretaria
General
del
CENTRO
de
fecha
1
de
septiembre
de
2009
propusieron
al
Dr
Sergio
Len
Martnez
como
Presidente
del
Tribunal
Arbitral
quien
por
carta
de14
de
septiembre acept
dicha
propuesta
1
INSTALACIN
DEL
TRIBUNAL
ARBITRAL
Habiendo
los
miembros
del
Tribunal
Arbitral
aceptado
su
designacin
para
desempeæarse
como
tales
en
el
proceso
y
no
habiendo
las
partes
cuestionado
o
de
algœn
modo
objetado
su
intervencin
se
procedi
a
citarlas
a
la
Audiencia
de
Instalacin
del
Tribunal
Arbitral
la
misma
que
tuvo
lugar
el
da
viernes
25 de
septiembre
de
2009
En
dicha
ocasin
los
miembros
del
Tribunal
Arbitral
ratificaron
su
aceptacin
al
cargo
de
Ærbitros
reiterando
no
tener
ninguna
incompatibilidad
ni
compromiso
con
las
partes
obligÆndose
a
desempeæar
el
cargo
con
imparcialidad
y
probidad
Con relaciæ
al
tipo
de
arbitraje
qued
establecido
en
el
Acta
de
Instalacin
que
conforme
con
las
disposiciones
contenidas
en
la
clÆusula
DØcimo
Primera
de
las
Condiciones
Particulares
del
Contrato
N
011
2008
MMLjIMPL
de
fecha
26
de
junio
de
2008
el
arbitraje
sera
de
derecho
Igualmente
se
estableci
como
lugar
del
arbitraje
la
ciudad
de
Lima
y
como
sede
administrativa
el
local
del
CENTRO
sito
en
Avenida
Paz
SoldÆn
N
225
segundo
piso
San
Isidro
estableciØndose
que
las
Audiencias
se
realizaran
en
Av
Camino
Real
N
1075
San
Isidro
o
en
otro
local
que
seæalen
los
Ærbitros
J
2
LA
DEMANDA
9
de
octubre
de
2009
CONALV˝AS
interpuso
demanda
contra
PRO
NSPORTE
manifestando
que
la
controversia
sobre
la
que
se
pronunciarÆ
el
bunal
Arbitral
derivaba
de la
ejecucin
del
Contrato
N
011
2008
IMPL
el
mismo
que
fue
suscrito
por
las partes
el
26
de
junio
de
2008
para
la
construccin
del
COSAC
I
Corredor
Centro
Tramo
II
Seæal
que
segœn
la
clÆusula
DØcima
del
Contrato
las
leyes
aplicables
en
este
caso
serÆn
las
del
pas
contratante
La
Ley
N
26850
Ley
de
Contratacin
y
siciones
del
Estado
en
adelante
LCAE
vigente
al
momento
de
la
celebracin
f
e
la
Licitacin
la
cual
establece
el
rØgimen
legal
aplicable
a
las adquisiciones y
k
dZ

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