Laudo del Tribunal de Arbitraje (Instituto nacional de defensa civil - indeci), 15-05-2011
Sentido del fallo | No se indico en el laudo el valor referencial, el monto del contrato, no hubo condena cuantificable para la entidad. |
Ruc | 20135890031 |
Partes | INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA CIVIL - INDECI vs CONSORCIO CECIPAT SAC - CASIMIRES NABILA SRL |
Fecha | 15 Mayo 2011 |
Tipo de proceso | AD HOC |
Materia | Materias Controvertidas;Indemnización por daños y perjuicios;OTROS,MEJORAS; NULIDAD DE OFICIOS; VALIDEZ DEL CONTRATO |
Expediente
Arbitral
N
197
2009
LAUDO
ARBITRAL
Demandante
CONSORCIO
CECIPAT
SAC
CASIMIRES
NABILA
SR
L
en
adelante
El
Contratista
Demandado
INSTITUTO
NACIONAL
DE
DEFENSA
CIVIL
INDECI
en
adelante
La
Entidad
`rbitro
nico
Guillermo
Carlos
Miranda
Arosemena
Tipo
de
Arbitraje
LAUDO
ARBITRAL
NACIONAL
DE
DERECHO
Lima
15
de
mayo
del
2011
I
I
LAUDO
ARBITRAL
En
Lima
con
fecha
15
de
abril
del
2011
en
la
sede
del
Tribunal
Arbitral sita
en
Ca
JosØ
Del
Llano
Zapata
N
435
distrito
de
Miraflores
provincia
y
departamento
de
Lima
el
`rbitro
nico
doctor
GUILLERMO
CARLOS
MIRANDA
AROSEMENA
emite
el
Laudo
Arbitral
en
el
proceso
arbitral
signado
con
el
N
197
2009
cuya
Secretara
Arbitral
estÆ
a
cargo
del
abogado
Jorge
Mendoza
MelØnez
iniciado
por
el
CONSORCIO
CECIPAT
SAC
CASIMIRES
NABILA
SR
L
contra
el
INSTITUTO
NACIONAL
DE
DEFENSA
CIVIL
INDECI
VISTOS
I
EXISTENCIA
DE
UN
CONVENIO
ARBITRAL
Con
fecha
30
de
Julio del
2008
El
Contratista
y
La
Entidad
suscribieron
el
Contrato
N
028
2008
INDECI
12
0
Adquisicin
de
bienes
de
ayuda
humanitaria
ITEM
N
03
en
adelante
EL
CONTRATO
como
resultado
del
Proceso
de Licitacin
Pœblica
N
001
2008
INDECI
12
0
con
la
finalidad
que
El
Contratista
entregue
30
000
mosquiteros
para
el
reabastecimiento
de
los
Almacenes
del
Sistema
Nacional
de
Defensa
Civil
En
la
ClÆusula
DØcimo
Octava
de
EL
CONTRATO
las
partes
establecieron
que
en
ejecucin
de
Øste
toda
controversia
serÆ
resuelta
por
conciliacin
o
de
ser
el
caso
por
un
arbitraje
de
derecho
y
ad
hoc
ante
el
Organismo
Supervisor
de
las
Contrataciones
del
Estado
conforme
a
lo
previsto
en
el
artculo
274
del
Reglamento
de
la
Ley
de
Contrataciones
y
Adquisiciones
del
Estado
aprobado
por
Decreto
Supremo
N
084
2004
PCM
en
adelante
El
Reglamento
2
Asimismo
en
la
referida
ClÆusula
las
partes
establecieron
que
el
arbitraje
serÆ
resuelto
por
`rbitro
nico
II
DESIGNACIN
DEL
`RBITRO
NICO
HabiØndose
suscitado
una
controversia
entre
las
partes
el
Dr
Guillermo
Carlos
Miranda
Arosemena
fue
designado
`rbitro
nico
mediante
Resolucin
N
403
2009
OSCE
PRE
de
fecha
12
de
octubre
del
2009
de
acuerdo
a
lo
establecido
en
el convenio
arbitral
antes
mencionado
designacin
que
fue
aceptada
por
el
`rbitro
nico
mediante carta
del
26
de
octubre
del
2009
III
S˝NTESIS
DE
LA
DEMANDA
ARBITRAL
Con
fecha
02
de
diciembre
del
2009
El
Contratista
present
su
demanda
arbitral
en
donde
formul
las
siguientes
pretensiones
31
Primera
pretensin
de
la
demanda
arbitral
Se
declare
el
reconocimiento
de
la
mejora
introducida
al
producto
materia
de
la
Licitacin
Pœblica
N
001
2008
INDECI
12
0
y
del
Contrato
N
028
2008
INDECI
12
0
sobre
Adquisicin
de
Bienes
de
Ayuda
Humanitaria
ITEM
N
03
MOSQUITERO
32
Segunda
pretensin
de
la
demanda
arbitral
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba