Laudo del Tribunal de Arbitraje (Instituto nacional de cultura), 30-10-2003

Sentido del falloEn el laudo no se precisa el proceso de seleccion y numero de contrato
Ruc20131370483
PartesINSTITUTO NACIONAL DE CULTURA vs SERVICIOS INDUSTRIALES DE LA MARINA SA
Fecha30 Octubre 2003
Tipo de procesoADHOC
MateriaMaterias Controvertidas;OTROS
Lima
30
de
octubre
del
2003
LAUDO
ARBITRAL
Dictado
por
el
Dr
Horacio
CÆnepa
Torre
Presidente
del
Tribunal
Arbitral
Dr
Richard
Martn
Tirado
arbitro
e
Ing
Carlos
Lpez
AvilØs
Arbitro
I
PARTES
1
DEMANDANTE
Servicios
Industriales
de
la
Marina
SA
SIMA
PERU
SA
2
DEMANDADO
el
Instituto
Nacional
de
Cultura
INC
II
ANTECEDENTES
1
Mediante
carta
notarial
recibida
el
24 de
enero
del
2003
la
empresa
Servicios
Industriales
de
la
Marina
SA
SIMA
PERU
SA
solicit
al
INC
el
inicio
de
un
proceso
de
arbitraje
con
la
finalidad
de
resolver
la
controversia
surgida
en
la
ejecucin
del
contrato
de
obra
Museo
Tumbas
Reales
de
Sipan
designÆndose
al
Ing
Cartos
Lpez
AvilØs
como
Ærbitro
1
2
El
Instituto
Nacional
de
Cultura
no
contest
la
solicitud
de
arbitraje
y
no
cumpli
con
designar
a su
Ærbitro
por
lo
que
el
SIMA
solicito
al
Consejo
Superior
de
Contrataciones
y
Adquisiciones
del
Estado
CONS000DE
para
que
procediera
a
designar
al
arbitro
que
conformarÆ
el
Tribunal
nombrÆndose
en
el
Dr
Richard
Martn
Tirado
lo
que
fue
Y
1
realizada
mediante
Resolucin
N
055
2003
CONSUCODE
PRE
del
20
de
febrero
del
2003
3
Mediante
carta
de
fecha
27 de
febrero
del
2003
los
Ærbitros
designados procedieron
a
nombrar
como
tercer
Ærbitro al
Dr
Horacio
CÆnepa
Torre
quien
acept
formalmente
la
designacin
seæalando
no
tener
impedimento
ni
conflicto
de
intereses
para
ejercer
el
cargo
4
Con
fecha
7 de
marzo
del
presente
aæo
el
Tribunal
Arbitral
procedi
a
establecer
las
reglas
del
proceso
arbitral
mediante
el
acta
de
instÆlacin
correspondiente
el
mismo
que
fue
notificado
a
las
partes
con
fecha
14
de
marzo
del
2003
5
Mediante
el
acta
seæalada
se
otorg
a
l
SIMA
SA
el
plazo
de
10
da
hÆbiles
para
que
cumpliera
con
presentar
su
demanda
6
Mediante
oficio
N
510
2003
INC
DN
de
fecha
26
de
marzo
del
2003
recibido
el
28
del
mismo
mes
el
INC
seæala
al
Tribunal
que
el
proceso
deberÆ
ser
realizado
bajo
la
administracin
del Centro
de
Arbitraje
y
Conciliacin
del
Colegio
de
Abogados
de
Lima
7
El
Tribunal
Arbitral
ya
haba
realizado
la
solicitud
de
incorporacin
del
proceso
a
la
administracin
del
mencionado
Centro por
lo
que
mediante
carta
de
fecha
31
de
marzo
del
2003
el
Centro
de
Conciliacin
y
Arbitraje
del
Colegio
de
Abogados
de
Lima
procedi
a
incorporar
el proceso
a su
administracin
1
8
Con
fecha
28
de
marzo
del
presente
aæo
el
SIMA
SA
dentro
del
plazo
establecido
present
su
demanda
corriØndose
traslado
a
la
parte
demandada
por
el
plazo
de
diez
das
hÆbiles
2
9
El
22 de
abril
del
2003
el
INC
dentro
del
plazo
concedido
present
la
contestacin
de
la
demanda
deduciendo
las
excepciones
de
prescripcin
e
incompetencia
10
Mediante
Resolucin
N
2
de
fecha
28 de
abril
del
2003
el
Tribunal
Arbitral
tuvo
por
contestada
la
demanda
corriendo
traslado
al
SIMA
SA
de
las
excepciones
deducidas
procediØndose
a
requerir
el
pago de
la
tasa administrativa
y
los
honorarios
de
tos
Ærbitros
en
los
porcentajes
establecidos
en
el
acta
de
instalacin
bajo
apercibimiento
de
suspenderse
el
proceso
11
Dentro del
plazo
establecido
el
SIMA
SA
procedi
a
absolver
el
traslado
de
las
excepciones
propuestas
por
el
INC
dÆndose
cuenta
mediante
Resolucin
N
3
de
fecha
22
de
mayo
del
presente
aæo
asimismo
debido
a
que
las
partes
no
haban
cumplido
con
el
pago de
los
honorarios
de
los
Ærbitros
y
la
tasa
administrativa
se
suspendi
la
tramitacin
del
proceso
realizÆndose
un
nuevo
requerimiento
a
las
partes
para
que
cumplieran
con
el
pago
12
Mediante
Resolucin
N
4
el
Tribunal
Arbitral
di
cuenta
del
pago
realizado
por
el
SIMA
SA
efectuando
un
nuevo
requerimiento
al
INC
para
que
cœmpliera
con
el
pago de
la
parte
que
le
corresponda
13
La
parte
demandante
mediante
escrito
de
fecha
25
de
junio
del
presente
aæo
solicit
que
se
le
autorizarÆ
el
pago
de
los
honorarios
que
correspondan
a
la
demandada
con
la
finalidad
que
se
levantarÆ
la
suspensin
y
se
continuara
con
el
proceso
lo
que
fue
concedido
por
el
Tribunal
mediante
Resolucin
N
5
de
fecha
2
de
julio
del
2003
14
Con
fecha
14
de
julio
del
2003
el
INC
cumpli
con
el
pago de
los
honorarios
de
tos
Ærbitros
y
los
gastos
administrativos
del
Tribunal
por
lo
que
mediante
Resolucin
N
6
se
procedi
a
dejar
sin
efecto
la
3

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR