Laudo del Tribunal de Arbitraje (Inpe-oficina general de infraestructura), 03-07-2013

Sentido del falloEn el laudo no se ha especificado la parte que designo a los arbitros / en el laudo se ha consignado como nombre del contratista: consorcio arquing, sin embargo al integrar con seace es:palomino ruiz estela
Ruc20381159281
PartesINPE-OFICINA GENERAL DE INFRAESTRUCTURA vs PALOMINO RUIZ ESTELA
Fecha03 Julio 2013
Tipo de procesoAD HOC
MateriaMaterias Controvertidas;Defectos o vicios ocultos;Indemnización por daños y perjuicios;Nulidad, invalidez, inexistencia y/o ineficacia del contrato;Pago;Penalidades;Resolución del contrato;OTROS,INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL Y COSTOS DEL ARBITRAJE
Laudo Arf:¡i/ra/
de
Derecho
Tribunai Arf:¡itra/:
.
Dr. Juan Huaman/ Cháw~
Dr, Carlos lreljo Mi/suta
Dr. Ernesto Valverde Vile/a
Lima, 03 de julio de 2013
lAUDO ARBITRAL DE DERECHO
Demandante:
Consorcio Arquing (Integrado por la empresa C
&
C Rabate S.R:L.
y
la persona natural
Estela Palomino Ruiz)
En adelante el CONTRATISTA.
Demandado:
Instituto Nacional Penitenciario
En adelante la ENTIDAD.
Tribunal Arbitral:
Juan Huamaní Chávez. (Presidente)
Carlos Ireijo Mitsuta.
Ernesto Valverde Vilela.
Secretario Arbitral:
Edgar Carlos Gonzales Samaniego.
RESOLUCiÓN N" 23
Lima, tres de julio del dos mil trece.-
VISTOS:
1. ANTECEDENTES
Con fecha 08 de febrero de 2012, se suscribió el Contrato de Servicio de Supervisión
de Obra: ~Construcción y Mejoramiento de Talleres en el EPS Yanamilla - Ayacucho";
derivado de la Adjudicación Directa Selectiva W 019-2011-CEP.1NPE-OIP. entre el
Consorcio Arquing, y el Instituto Nacional Penitenciario.
1. La clausula Vigésima Sexta del Contrato establece lo siguiente:
Laudo Arbitral de Derecho
Tribunal Arbitral:
Dr. Juan Huamani
CMVBZ
Dr Canos ¡reijo Mi/sula
Dr. Emesto Valverde Vi/ela
NT
odos los conflictos que
se
deriven de la ejecución e
interpretación del presente contrato, incluidos los que
se
refieran
a su
nulidad
e
invalidez,
será
resueltos de manera definitiva
e
inapelable mediante arbitraje de derecho, de conformidad con lo
establecido en la normativa de contrataciones yadquisiciones
del Estado.
Facultativamente, cualquiera de
las
partes podrá someter
a
conciliación la referida controversia, sin perjuicio de recurrir al
arbitraje en caso no se llegue aun acuerdo entre ambas, según
lo señalado en el artículo
214
0
y
215
0
del Reglamento de la Ley
de Contrataciones del Estado.
Et Laudo arbitral emitido es vinculante para las partes
y
pondrá
fin al procedimiento de manera definitiva, siendo inapelable ante
el Poder Judicial
o
ante cualquier instancia administrativa.
N.
Como consecuencia de las controversias relacionadas con la resolución del
contrato efectuada por el Instituto Nacional Penitenciario, el CONTRATISTA
procedió a remitir la correspondiente solicitud de arbitraje, en aplicación del
convenio arbitral contenido en la citada Cláusula Vigésimo Sexta del Contrato.
11. DESARROLLO DEL PROCESO
A. Actuación Preliminar del Tribunal Arbitral
1. Con fecha 10 de julio de 2012, a las 15:00 horas, se llevó a cabo la Audiencia de
Instalación de Tribunal Arbitral en la sede institucional del Organismo Supervisor
de las Contrataciones del Estado - OSeE, donde se reunieron el Dr. Juan
Huamaní Chávez, en su calidad del Presidente Tribunal Arbitral, y los Doctores
Carlos Ireijo Mitsuta yErnesto Valverde Vilela, en su calidad de árbitros;
conjuntamente con la Dra. Fabiola Paulet Monteagudo, encargada de la Dirección
de Arbitraje Administrativo del Organismo Supervisor de las Contrataciones del
Estado - OSCE, con el propósito de instalar el Tribunal Arbitral que se encargaría
de resolver la presente controversia.
2
Laudo Aroitra/ d6 D6rocho
Tribunal Arbitral:
Dr. Juan Huamanl Chávez
Dr. Carlos lreijo Mitsuta
Dr. Ernesto Va/verde Vile/a
2. Con fecha 24 de julio de 2012, El Consorcio Arquing presentó su escrito de
demanda. La demanda fue admitida mediante Resolución 03 de fecha 10 de
agosto de 2012, corriéndose traslado de dicho escrito al Instituto Nacional
Penitenciario para que cumpla con contestarla dentro de un plazo de quince (15)
días hábiles de notificada con la referida Resolución.
3. Con fecha 29 de agosto de 2012, el Instituto Nacional Penitenciario contestó la
demanda arbitral. Mediante Resolución W 05 de fecha 31 de agosto de 2012, se
tuvo por admitido a trámite el escrito de contestación de demanda presentada,
teniéndose por ofrecidos los medios probatorios que se señalan ya los autos los
anexos que se acompañan con conocimiento de la parte contraria.
4. Con fecha 12 de setiembre del 2012 a horas 16:00 p.m., se llevó a cabo la
Audiencia de Conciliación, Fijación de Puntos Controvertidos yAdmisión de
Medios Probatorios con la asistencia de ambas partes, no pudiendo arribarse a
una conciliación entre las mismas, por [o que se procedió a fijar [os puntos
controvertidos respecto de cada una de las pretensiones planteadas, frente a los
cuales las partes manifestaron su asentimiento. Estos fueron fijados de la siguiente
manera:
1) Primer Punto Controvertido: Determinar si corresponde o no dejar sin efecto
la Resolución del Contrato derivado de la ADS 019-2011-CEP-1NPE~OIP,
materializada en la Carta Notarial 40-2012, bajo la causal de acumular el monto
máximo de penalidad.
2) Segundo Punto Controvertido: Determinar si corresponde o no dejar sin
efecto la imposición de la penalidad ascendente a 4 UIT por cambio de
supervisor imputada recién en el último documento de resolución; y que no se
consideren las demás penalidades en el contrato; en todo caso sólo se
compute SI. 564.74 Nuevos Soles por la demora en la entrega de la
valorización.
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