Laudo del Tribunal de Arbitraje (Inpe-oficina general de infraestructura), 24-03-2014

Ruc20381159281
Fecha24 Marzo 2014
PartesINPE-OFICINA GENERAL DE INFRAESTRUCTURA vs CONSORCIO B & G
Tipo de procesoAD HOC
MateriaMaterias Controvertidas;Indemnización por daños y perjuicios;Liquidación;Pago;Resolución del contrato
Laudo Arbüral de Derecho
Tribunal Arbitral:
Dr. V;cente Tincopa Torres.
DI'.RicardoRodriguez Ardiles.
Dr. José Antonio TI'elles Castillo.
Lima, 24 de marzo de 2014
LAUDO ARBITRAL DE DERECHO
Demandante:
Oficina General de Infraestructura del Instituto Nacional Penitenciario
En adelante,
ellNPE
Demandado:
EL CONSORCIO B&G
En adelante, EL CONSORCIO
Tribunal Arbitral:
Vicente Tincopa Torres
Ricardo Rodríguez Ardiles
José Trelles Castillo
Secretario Arbitral:
Martín Gómez Aguilar
1. ANTECEDENTES
1. Con fecha 17 de diciembre de 2009, la Oficina de Infraestructura
Penitenciaria del Instituto Nacional Penitenciario y EL CONSORCIO
suscribieron el Contrato de Servicio de Consultoria W 003-2009-
INPE/DGI, el mismo que tenía como objeto la supervisión de la Obra
"Construcción del Nuevos Establecimiento Penitenciario de Tarapoto
(Contrato W 002-2009-INPE/DGI)" cuya ejecución se encontraba a cargo
del Consorcio Nor Oriente.
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Laudo Arbitral de Derecho
Tribunal Arbitral:
Dr, Vicente Tincopa Torres.
Dr. RicardoRodrigue= Ardiles.
Dr. José Antonio Trelles Castillo.
2. Que, en el desarrollo de la ejecución del dicho contrato de supervisión,
EL
CONSORCIO, de acuerdo a lo manifestado por el INPE en su demanda,
inobservó manifiestas improcedencias de solicitudes de ampliación de
plazo W04, que fueran formuladas por el Consorcio Nor Oriente, 10'que--'"
generó la tramitación de cinco procesos de arbitraje, conforme se ilustra de
las instrumentales acompañadas, significando un grave perJuIcIo
económico al INPE, debido a los costos por gastos arbitrales, lo que motivó
a que se cursara la Carta W 538-2011-INPE/11, con la cual se le
comunicó a EL CONSORCIO la decisión de suspender el pago del
resultante de la Liquidación del Servicio de Consultoría CP 003-2009-
INPE/DGI, por la suma de SI. 142, 502.55 (Ciento cuarenta
y
dos mil
quinientos dos con 55/100 nuevos soles), hasta el resultado de los
procesos arbitrales, posteriormente ello conllevó a un reiterado trámite por
las partes referido a la decisión de la suspensión del pago hasta los
resultados de los procesos arbitrales seguido entre el INPE
y
el Consorcio
Nor Oriente.
3. Mediante Carta Notarial W 186-2012/B&G/PT, de fecha 30 de abril de
2012, EL CONSORCIO procede a resolver en forma unilateral el contrato
precisando que el INPE tendria que pagar el monto resultante de la
liquidación así como resarcirlo de los daños
y
perjuicios ocasionados.
4. El Convenio Arbitral se encuentra estipulado en la Cláusula Vigésima
Cuarta del Contrato, en la cual se estableció lo siguiente:
"Todos los conflictos que se deriven de la ejecución e
interpretación del presente contrato incluidos los que se refieran a
su nulidad e invalidez, serán resueltos de manera definitiva e
inapelable mediante arbitraje de derecho de conformidad con lo
establecido en la normativa de contrataciones
y
adquisiciones del
Estado.
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