Laudo del Tribunal de Arbitraje (Inpe-direccion regional lima), 11-07-2013

Ruc20381132596
Fecha11 Julio 2013
PartesINPE-DIRECCION REGIONAL LIMA vs COMERCIAL TRES ESTRELLAS S.A.
Tipo de procesoAD HOC
MateriaMaterias Controvertidas;Pago;OTROS,NULIDAD DE ACTAS DE SUPERVISION Y VERIFICACION E INFORMES Y EMISION DE CONSTANCIA DE PRESTACION DE SERVICIOS Y COSTOS DEL ARBITRAJE
LAUDO ARBITRAL DE DERECHO DICTADO DENTRO DEL PROCESO ARBITRAL
SEGUIDO POR COMERCIAL TRES ESTRELLAS S.A. CONTRA EL INSTITUTO
NACIONAL PENITENCIARIO - OFICINA REGIONAL DE LIMA, ANTE EL ARBITRO
UNICO DOCTOR RAFAEL MANUEL URBANO MALÁSQUEZ.
DEMANDANTE
DEMANDADO
Lima, 11 de Julio de 2013
1. ANTECEDENTES:
COMERCIAL TRES ESTRELLAS S.A.
INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO - OFICINA
REGIONAL DE LIMA
a. Procedimiento Arbitral:
i.
Solicitud de Arbitraje.- Que, mediante Carta SIN de fecha 12 de Junio del 2012,
COMERCIAL TRES ESTRELLAS S.A., en adelante la Contratista o la
demandante, solicitó a la Superintendencia Nacional de Aduanas
y
de
Administración Tributaria - SUNAT, en adelante la Entidad o la demandada,
someter a arbitraje las controversias derivadas del Contrato W 022-2011-INPE/18
que tenía por objeto la "Contratación del SelVicio de alimentación para internos
y
personal de seguridad de los Establecimientos Penitenciarios de lea y Cañete
M,
de
acuerdo con la Cláusula Arbitral contenida en la Décimo Sétima cláusula
respectivamente.
las
pretensiones expuestas en dicho documento se refieren estrictamente a:
a) Declarar la nulidad o invalidez de la penalidad aplicada al Contrato 022-
2011-INPE/18, por parte de la Oficina Regional Uma del Instituto Nacional
Penitenciario, por un monto total de
SI.
2,778.21 (Dos mil setecientos setenta
y
ocho con 21/100 Nuevos Soles).
b) Que la Oficina Regional Lima del Instituto Nacional Penitenciario asuma todos
los gastos arbitrales en el Sistema Nacional de Arbitraje (SNA-OSCE) que
genere a nuestra representada el presente Proceso Arbitral, por un monto de
SI. 4,820.40 (Cuatro Mil Ochocientos Veinte con 40/100 Nuevos Soles).
e) Que la Oficina Regional Lima del Instituto Nacional Penitenciario asuma todos
los costos administrativos que genere a nuestra representada el presente
Proceso Arbitral, por un monto total de
SI.
18,000.00 (Dieciocho Mil con
00/100 Nuevos Soles).
d) Que la Oficina Regional Lima del Instituto Nacional Penitenciario efectúe el
pago por el concepto de lucro cesante
y
daño emergente generado a nuestra
representada al impedir nuestra participación en procesos de selección
convocados por el Sector Publico.
ii. Contestación a la Solicitud de Arbitraje.- Que, la Oficina Regional Lima del
Instituto Nacional Penitenciario, a traves de la Procuraduría Publica contestó la
solicitud de Arbitraje planteada por el Contratista; manifestando no estar de
acuerdo con las pretensiones dictadas; asimismo, indica que el arbitraje más que
de montos, versara de la aplicación de la referida penalidad, en consecuencia lo
que se resolverá será una cuestión de puro derecho, por ende no hay una cuantía
determinada. Asimismo, designo como árbitro de parte al abogado Marco Antonio
Paz Ancajima.
Teniendo en cuenta que Comercial Tres Estrellas no designo a su arbitro de parte,
se procedió conforme lo dispuesto en el numeral 1 del Artículo 222
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del
Reglamento, a efectos que se nombre a un Árbitro Único ante el Organismo
Supervisor de las Contrataciones del Estado, en adelante el OSCE.
iii. Designación de Arbitro Único.- Que, mediante Resolución 235-2012-
OSCE/PRE de fecha 17.08.12, la Presidencia Ejecutiva del Organismo Supervisor
de las Contrataciones del Estado - OSCE, designa al Doctor Rafael Manuel
Urbano Malásquez como Arbitro Único para resolver las controversias surgidas
entre las partes, siendo notificado mediante Oficio 4168-2012-0SCE/DAA de
dicha Resolución.
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Que, mediante Carta 007-2012-RMUM de fecha 21.08.12, recepcionada por el
OSCE el 27.08.12, el Arbitro Único comunica su aceptación al encargo designado.
¡v. Acta de Instalación del Tribunal Arbitral.- Que, mediante Acta de fecha 30.10.12
se llevo a cabo la Instalación del Arbitro Único, contando con la presencia del
Doctor Rafael Manuel Urbano Malásquez, en su calidad de Arbitro Único; y, del
Procurador Publico abogado Carlos Aurelio Figueroa Iberico; y, de la abogada
Rossana Merino Ramirez, en representación de la Entidad, habiendo inasistido los
representantes de la Contratista, determinándose en el mismo acto las reglas que
regirán el Proceso Arbitral.
11. DEMANDA ARBITRAL Y CONTESTACION A LA DEMANDA:
a) Demanda: Con escrito de fecha 21.11.12, la Contratista procede a interponer su
Demanda Arbitral planteando y fundamentando su petitorio en las siguientes
pretensiones:
a) Declarar Nulo y dejar sin efecto jurídico el Acta de Supervisión y verificación
de fecha 06 de Enero de 2012 y el Informe W 062-2012-INPE/18.04-EL-ADQ-
ALlM de fecha 29 de mayo de 2012, debido a que carecen de los requisitos de
validez de los actos administrativos para aplicar la penalidad al Contrato
022-2011-INPE/18.
b) Declarar Nulo y dejar sin efecto jurídico el Acta de supervisión y verificación de
fecha 06 de Enero de 2012 y el Informe W 062-2012~INPE/18.04-EL-ADQ-
ALlM de fecha 29 de mayo de 2012, por carecer de procedimientos objetivos,
razonables y congruentes de supervisión y verificación del servicio de
alimentación, conforme lo establece el Artículo 166° del Reglamento de la Ley
de Contrataciones del Estado.
c) Ordenar a la Oficina Regional Lima - INPE el pago de SI. 2,778.21 (Dos Mil
Setecientos Setenta y ocho con 21/100 Nuevos Soles) como consecuencia del
descuento realizado en la Orden de Servicio 420-2012, por la indebida
aplicación de penalidad que se sustenta en el Acta de supervisión y
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