Laudo del Tribunal de Arbitraje (Infes), 16-09-2005

Sentido del falloLas designaciones de los siguientes árbitros no se desprenden del laudo, sin embargo, se llenaron los campos para efectos del registro: cecilia o neill de la fuente ruc 10067818984 martin musayon bancayan ruc 10094435019 - laudo no precisa los siguientes datos: pretension cuantificable de la entidad, condena cuantificable del contratista, proceso de selección, número de contrato, - laudo no se precisa qué parte designo a los árbitros. No obstante, se consirgnaron los dato para fines de información - se indica fecha del acta de instalacion
Ruc20131374047
PartesINFES vs SOCIEDAD IBERICA DE CONSTRUCCIONES ELECTRICAS SA
Fecha16 Septiembre 2005
Tipo de procesoINSTITUCIONAL
MateriaMaterias Controvertidas;Mayores gastos generales;Penalidades
3
LAUDO
ARBITRAL
DE
DERECHO
PROCESO
ARBITRAL
SEGUIDO
ENTRE
SOCIEDAD
IBRICA
DE
CONSTRUCCIONES
ELCTRICAS
SA
E
INSTITUTO
NACIONAL
DE
INFRAESTRUCTURA
EDUCATIVA
Y
DE
SALUD
INFES
EXPEDIENTE
No
946086
2004
o
Lugar
v
fecha
de
Expedicin
El
presente
Laudo
Arbitral
de
Derecho
se
expide
en
la
Øiœdad
de
Lima
a
los
16
das
del
mes
de
septiembre
del
aæo
dos
mil cinco
e
Nombre
de
las
partes
Demandante
SOCIEDAD
IBRICA
DE
CONSTRUCCIONES
ELCTRICAS
SA
Demandado
INSTITUTO
NACIONAL
DE
INFRAESTRUCTURA
EDUCATIVA
Y
DE
SALUD
INFES
e
Tribunal
Arbitral
Dr
Jorge
Aguayo
Luy Presidente
del
Tribunal
Arbitral
Dra
Cecilia
O
Neill
de
la
Fuente
`rbitro
Dr
Martn
Musayn
BancayÆn
Arbitro
e
Sede
Arbitral
v
Secretara
CENTRO DE
CONCILIACIN
Y ARBITRAIE
NACIONAL
E
INTERNACIONAL
DE
LA
C`MARA
DE
COMERCIO
DE
LIMA
Dr
Alvaro
Gustavo
Aguilar
Ojeda
Secretario
Ad
Hoc
I
ANTECEDENTES
11
Con
fecha
100603
se
celebr
el
Contrato
de
Construccin
a
Suma
Alzada
el
Contrato
entre
el
Instituto
Nacional
de
Infraestructura
Educativa
y
de
Salud
INFES
en
adelante
la
demandada
y
la
contratista
Sociedad
IbØrica
de
Construcciones
ElØctricas
SA
en
adelante
el
demandante
para
la
reconstruccin
de
cinco
centros
educativos
ubicados
en
el
sur
del
pas
que
fueran
C
OM
O
i
a
C
ianaooca
f
R
4
d
E
r
89
i
z
afectados
por
sismos
en
el
aæo
2001
segœn
los
tØrminos
y
condiciones
que
all
se
establecen
12
En
virtud
de
lo
establecido
por
la
clÆusula
DØcima
del
contrato
de
la
referencia
las
partes
se
sometieron
a
la
solucin
de
controversias
mediante
Arbitraje
de
Derecho
13
Con
fecha
070205
se
instal
con
las
formalidades
de
Ley
el
Tribunal
Arbitral
debidamente
constituido
14
Con
fecha
180205
Sociedad
IbØrica
de
Construcciones
ElØctricas
SA
present
su
demanda
dentro
del
plazo
concedido
15
Con
fecha
280305
el
Instituto
Nacional
de
Infraestructura
Educativa
y
de
Salud
INFES
cumpli
con
presentar
su
escrito
de
cætestacin
de
demanda
dentro
del
plazo
concedido
16
Con
fecha
190405
se
llev
a
cabo
la
Audiencia
de
Conciliacin
saneamiento
procesal
fijacin
de
puntos
controvertidos
y
admisin de
medios
probatorios
17
HabiØndose
desarrollado
el
proceso
arbitral
conforme
a
ley
la
causa
ha
quedado
expedita
para
ser
resuelta
II
DE
LA
DEMANDA
Mediante
escrito
ile
fecha
180205
Sociedad
IbØrica de
Construcciones
ElØctricas
SA
interpuso
demanda
arbitral
contra
el
Instituto
Nacional
de
Infraestructura
Educativa
y
de
Salud
INFES
solicitando
que
se
declare
fundada
en
todos
sus
extremos
formulando
las
siguientes
pretensiones
I
Primera
pretensin
principal
que
el
Tribunal
Arbitral
declare
que
la
demandada
le
adeuda
la
suma
total
de
S
79
725
20
Setenta
y
Nueve Mil
Setecientos
Veinticinco
y
20
100
Nuevos
Soles
incluido
IGV
ordenando
pagarle
dicha
suma
por
concepto
del
saldo
de
las
obras
ejecutadas
y
no
pagadas
por
la
aplicacin
indebida
del
denominado
Presupuesto
Deductivo
N
O1
suma
a
la
que
deberÆn
agregarse
los
reajustes
e
intereses
que
corresponden
conforme
al
Contrato
de
Construccin
de
Obra
suscrito
por las
partes
II
Segunda
pretensin
principal
que
se
reconozca
y
pague
a
la demandante la
suma
total
de
S
63
083
32
Sesenta
y
Tres Mil
Ochenta
y
Tres
y
32
100
Nuevos
Soles
incluido
IGV
debido
al
cÆlculo
errneo
de
la
penalidad
impuesta
por
la
demandada
la
cual
ascendi
a
la
suma
de
S
107653
92
Ciento
Siete
Mil
Seiscientos
Cincuenta
y
Tres
y
92
100
Nuevos
Soles
y
que
sin
embargo
debi
limitarse
tan
slo
a
la
suma
de
S
44
570
60
Cuarenta
y
Cuatro
Mil
Quinientos
Setenta
y
60
100
Nuevos
Soles
de tal
forma
que
deberÆ
procederse
a
pagarle
el
mencionado
saldo
a
su
favor
mÆs
reajustes
e
intereses
III
Pretensin
subordinada
a
la
segunda
pretensin
principal
que
en
caso
de
no
ser
amparada
su
segunda
pretensin
principal
que
el
Tribunal
Arbitral
de
conformidad
con
lo
dispuesto
por
el
artculo
1346
del
Cdigo
Civil
reduzc
Q
OOME
t
o
n
r
MBINk
T
i
L
98

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