Laudo del Tribunal de Arbitraje (Hospital cayetano heredia), 11-01-2022

Sentido del falloLos numeros de ruc se obtuvieron de la consulta sunat. no especifica como fue la designación de los coarbitros.
ContratistaQ-MEDICAL S.A.C
Tipo de procesoAD HOC
Ruc20154528971
PartesHOSPITAL CAYETANO HEREDIA vs Q-MEDICAL S.A.C
Fecha11 Enero 2022
MateriaMaterias Controvertidas;Ampliación del plazo contractual;Penalidades;OTROS,COSTAS Y COSTOS
1
LAUDO ARBITRAL DE DERECHO
TRIBUNAL ARBITRAL:
Jorge Fabricio Burga Vásquez (Presidente).
Walter Luis Del Águila Cáceres (Coárbitro).
Jorge Ramón Abásolo Adrianzén (Coárbitro).
DEMANDANTE:
Q-Medical S.A.C., en lo sucesivo, el Contratista o el Demandante.
DEMANDADO:
Hospital Cayetano Heredia, en lo sucesivo, la Entidad o el Demandado.
A ambas partes se les denominará en conjunto “Las Partes”.
EXPEDIENTE N°:
I 071-2020
SECRETARÍA ARBITRAL:
Lore Angely Aracely Mejía Pastor
______________________________________________________
En Lima, a los 11 días del mes de enero de 2022, realizadas las actuaciones arbitrales
de conformidad con la ley y normas establecidas por las partes, una vez presentados los
alegatos escritos de ambas partes, el Tribunal Arbitral dicta el presente Laudo Arbitral
de Derecho.
2
I. ANTECEDENTES:
1. Las partes suscribieron el Contrato N° 096-2017-HCH, con fecha 22 de diciembre
de 2017, para la “Adquisición de Insumos de Bioseguridad para el Departamento
de Enfermería (en adelante, el Contrato), en virtud del otorgamiento de la
buena pro del procedimiento de selección Licitación Pública N° 008-2016-HCH
1
.
2. De acuerdo con la Cláusula Décimo Novena del Contrato, las controversias que
surjan entre las partes durante la ejecución del contrato se resuelven mediante
conciliación o arbitraje. Según el acuerdo entre las partes, las controversias serán
resueltas mediante un arbitraje ad hoc y a cargo de un Tribunal Arbitral. Es así
que, los coárbitros fueron designados, uno por la parte demandante y otro por la
parte demandada, y el OSCE designó como Presidente del Tribunal Arbitral al
Abogado Jorge Fabricio Burga Vásquez.
II. HECHOS:
3. Con fecha 09 de setiembre de 2020, se llevó a cabo la Audiencia de Instalación
del Tribunal Arbitral Ad Hoc.
4. Mediante Resolución N° 1, notificada el 21 de setiembre de 2020, se otorgó a las
partes un plazo de diez (10) días hábiles a fin de que cumplan con hacer efectivo
el pago de los honorarios del Tribunal Arbitral y de la Secretaría Arbitral.
5. Con fecha 23 de setiembre de 2020, el Contratista cumplió con presentar su
Demanda Arbitral.
6. Con fecha 05 de octubre de 2020, el Demandante presentó el escrito con sumilla
“Remitimos comprobantes de depósito de honorarios arbitrales”, acreditando de
esta manera el pago del anticipo de honorarios en la proporción que corresponde
a su parte.
1
El procedimiento de selección Licitación Pública N° 008-2016-HCH fue convocado el 30 de
diciembre de 2016, por lo que, resulta aplicable la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado
por Ley N° 30225, y su Reglamento, aprobado por D.S. N° 350-2015-EF.
3
7. Mediante Resolución N° 2, notificada el 08 de octubre de 2020, se admitió a
trámite la Demanda Arbitral, se corrió traslado de la misma al Demandado por
un plazo de diez (10) días hábiles; asimismo, se otorgó un plazo adicional de diez
(10) días hábiles al Demandado para que cumpla con efectuar el pago de
honorarios arbitrales a su cargo, además, de un plazo adicional de diez (10) días
biles para que la Entidad acredite el registro de los árbitros en el SEACE .
8. Con fecha 21 de octubre de 2020, el Demandado cumplió con presentar su escrito
de Contestación de Demanda Arbitral.
9. Mediante Resolución N° 3, notificada con fecha 26 de octubre de 2020, se admitió
a trámite la Contestación de Demanda y se puso en conocimiento del
Demandante; asimismo, se habilitó al Demandante para que en un plazo de diez
(10) días hábiles haga efectivo el pago de los honorarios arbitrales que
corresponde a su contraparte y se requirió a la Entidad para que en un plazo
adicional de cinco (5) días hábiles acredite el registro de los árbitros en el SEACE.
10. Con fecha 30 de octubre de 2020, el Demandado presentó el escrito con sumilla
“Acredito inscripción de árbitros en el SEACE”.
11. Con fecha 10 de noviembre de 2020, el Demandante presentó el escrito con
sumilla Remitimos comprobantes de depósitos de honorarios arbitrales
correspondientes al Hospital Cayetano Heredia”.
12. Con fecha 11 de noviembre de 2021, el Demandante presentó el escrito con
sumilla “Solicitamos acumulación de pretensiones.
13. Mediante Resolución 04, notificada con fecha 06 de enero de 2021, se tuvo
por acreditada la inscripción de los árbitros en el SEACE, se tuvo por cancelado
el anticipo de los honorarios del Tribunal Arbitral y de la Secretaría Arbitral, se
corrió traslado al Demandado de la solicitud de acumulación de pretensiones del
Demandante por un plazo de diez (10) días hábiles y se dispuso que la Secretaría
Arbitral practique una nueva liquidación de los honorarios del Tribunal Arbitral y
de la Secretaría Arbitral.
14. Con fecha 03 de febrero de 2021, el Demandado presentó el escrito con sumilla
Apersonamiento, Comunico registro de árbitros, Delego representación.

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