Laudo del Tribunal de Arbitraje (Hospital nacional arzobispo loayza), 02-06-2022

Fecha02 Junio 2022
Ruc20154996991
Tipo de procesoAd Hoc
ContratistaREPRESENTACIONES MEDICAS M & M EIRL
PartesHOSPITAL NACIONAL ARZOBISPO LOAYZA vs REPRESENTACIONES MEDICAS M & M EIRL
MateriaMaterias Controvertidas;Pago
Consorcio Representaciones Médicas M&M E.I.R.L. / Droguería Patricia M. Lora Ríos
Importadora La Merced S.A.C. (Demandante) Árbitro Único
Hospital Nacional Arzobispo Loayza (Demandado)
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LAUDO ARBITRAL
LAUDO ARBITRAL DE DERECHO DICTADO POR LA ÁRBITRO ÚNICO DRA. PATRICIA
MARY LORA RÍOS, EN LA CONTROVERSIA SURGIDA ENTRE EL CONSORCIO
REPRESENTACIONES MÉDICAS M&M E.I.R.L. / DROGUERÍA IMPORTADORA LA MERCED
S.A.C. CON EL HOSPITAL NACIONAL ARZOBISPO LOAYZA
CONTRATO DE COMPRAVENTA N° 109, “ADQUISICIÓN DE MATERIAL MÉDICO POR
PAQUETE PARA DOCE (12) MESES”
NOMBRE DE LAS PARTES
CONSORCIO REPRESENTACIONES MÉDICAS M&M E.I.R.L. / DROGUERÍA
IMPORTADORA LA MERCED S.A.C.
(DEMANDANTE)
HOSPITAL NACIONAL ARZOBISPO LOAYZA
(DEMANDADO)
TRIBUNAL ARBITRAL UNIPERSONAL
PATRICIA M. LORA RÍOS
Árbitro Único
SECRETARÍA ARBITRAL
JAVIER U. SEGIL CONDE
Secretario Arbitral Ad-Hoc
Consorcio Representaciones Médicas M&M E.I.R.L. / Droguería Patricia M. Lora Ríos
Importadora La Merced S.A.C. (Demandante) Árbitro Único
Hospital Nacional Arzobispo Loayza (Demandado)
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RESOLUCIÓN N° 13
Lima, 02 de junio del 2022.
VISTOS:
El expediente arbitral en el caso seguido por el CONSORCIO REPRESENTACIONES
MÉDICAS M&M E.I.R.L. / DROGUERÍA IMPORTADORA LA MERCED S.A.C. (en
adelante el demandante o el Consorcio), contra el HOSPITAL NACIONAL
ARZOBISPO LOAYZA (en adelante el demandado o la Entidad o el Hospital).
I. EXISTENCIA DE UN CONVENIO ARBITRAL
1.1. El 24 de junio del 2014, el Consorcio y el Hospital, suscribieron el Contrato de
Compraventa N° 109, “Adquisición de Material Médico por Paquete para
doce (12) meses”, en adelante el Contrato.
1.2. En la Cláusula Décimo Octava del Contrato, se estableció que conforme a
lo previsto en el artículo 215 del D.S. N° 184-2008-EF, cualquiera de las partes
tiene el derecho a iniciar el arbitraje administrativo dentro del plazo de
caducidad previsto en los artículos 144, 170, 175, 177, 199, 201, 209, 210 y
212 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del estado o, en su
defecto, en el artículo 52 de la Ley de Contrataciones del Estado.
II. INSTALACIÓN DE LA ÁRBITRO ÚNICO
2.1. El 15 de abril de 2021, se realizó la instalación de la Árbitro Único, con la
participación de los representantes de las partes y, de la Dra. Patricia Mary
Lora Ríos, designada como Arbitro Único por el Organismo Supervisor de las
Contrataciones del Estado – OSCE; donde se fijaron la reglas del proceso.
2.2. En el Acta de Instalación de Árbitro Único se estableció que el arbitraje sería
Nacional, Ad Hoc y de Derecho, siendo de aplicación las reglas procesales
establecidas por las partes, la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado
por Decreto Legislativo Nº 1017, modificado por Ley N° 29873, en adelante
LCE, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 184-2008-EF,
modificado por el Decreto Supremo N° 138-2012-EF en adelante RLCE, las

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