Laudo del Tribunal de Arbitraje (Hospital nacional daniel alcides carrion), 09-03-2015

Sentido del falloLa reconvención formulada es de puro derecho; asimismo, el tribunal desestimo las pretensiones económicas formuladas por el demandante.
Ruc20174943924
PartesHOSPITAL NACIONAL DANIEL ALCIDES CARRION vs LAB PRODUCTS S.R.L.
Fecha09 Marzo 2015
Tipo de procesoAD HOC
MateriaMaterias Controvertidas;Indemnización por daños y perjuicios;Pago;Penalidades
;
Expediente
N°
I-291-20H
Arbitraje seguido entre
LAB PRODUCTS S.R.L.
y
HOSPITAL NACIONAL DA..c'lIEL ALCIDES CARRIÓN
En relación con el Contrato 008.2013-HJ\¡'DAC para e! "Suministro
Continuado de Reactivos e Insumos para e! Depanarnento de Patología
Clínica
y
Anatomía Patológica".
Monto de! Contrato:
5/.215,548.00
Cuantía de la Controversia:
SI. 194,544.83
Licitación Pública 006-20 12-HNDAC
Honorarios Árbitro
Único: SI. 7,227.00
Honorarios Secretana Arbitral:
SI. 3,754.00
Sobre obligación de dar suma de dinero, devolución de penalidad retenida
e indemnización por daños
y
perjuicios
LAl.JDO DE DERECHO
Árbitro Único
Dr. Nilo Vizcarra Ruiz
Secretaria Arbitral
Dra. Gloria Quevedo Sánchez
Tipo de Arbitraje
Nacional
I
Derecho
I
Ad Hoc
Lima, 9 de marzo de 2015
I
t
:.3.50
A.::t5iTRAJ.. ~;
¡.:S1-2Q14
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HCS?r¡;,;,. ~~C:CNAl :;A:"'!E:..A:'CCE5 URR:CN
RESOLUCiÓN N'14
Lima, 9 de marzo de 2015
VISTOS:
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1.
LAS PARTES, EL CONTRATO Y LA EXISTENCIA DE UN CONVENIO ARBITRAL
1. El 18 de enero de 2013, la empresa LAB PRODUCTS S.R.L. (a la que en adelante
también denominaremos, el Contratista) y el HOSPITAL NACIONAL DANIEL
ALC1DES CARRIÓN (al que en adelante también denominaremos, la ENTIDAD)
suscribieron el Contrato N!! 008-2013-HNDACpara el "Suministro Continuado de
Reactivos e Insumas para el Departamento de Patología Clínica y Anatomía
Patológica" (en adelante, el Contrato).
2. El Contrato, conforme se enuncia en el texto de su Cláusula Décimo Quinta,
cuenta entre su base legal a la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado
Decreto Legislativo W 1017 {en adelante, la Ley}, a su Reglamento, aprobado
Decreto Supremo W 184-2008-EF (en lo sucesivo, el Reglamento), y a las
Directivas del OSeE, del modo siguiente:
"cLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: MARCO LEGAL DEL CONTRATO
5010en lo no previsto en este contrato, en la Ley de Contrataciones del
Estado
y
su Reglamento, en fas Directivas que emita el OSCE
y
demás
normativa especial que resulte aplicable, serán de aplicación supletoria
fas disposiciones pertinentes del Código Civil vigente, cuando
corresponda, ydemos normas de derecho privado."
3. De acuerdo a la Clausula Décimo Sexta del Contrato, cuyo texto se cita a
continuación, las partes acordaron que cualquier controversia que pudiese
surgir durante la etapa de ejecución contractual sería resuelta de manera
definitiva e inapelable mediante arbitraje administrativo.
"cLÁUSULA DÉCIMO SÉTIMA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Cualquiera de las partes tiene el derecho de iniciar el arbitraje
administrativo a fin de resolver las controversias que se presenten
durante la etapa de ejecución contractual dentro del plazo de
caducidad previsto en los artículos
144,
170,
175, 176, 177
Y
181
de!
Reglamento de la Leyde Contrataciones del Estado
o,
en su defecto, en
el artículo
sr
de la Ley de Contrataciones del Estado.
(
...
.)
Página 2 de SO
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Ár'::lit~o:,}n;c~
El Laudo arbitral es definitivo e inapelable, tiene el valor de cosa
juzgado yse ejecuta como una sentencia."
11. INSTALACiÓN DEL ARBITRAJE
4. Con fecha 3 de junio de 2014, se realizó la Audiencia de Instalación del Árbitro
Único Ad- Hoc, oportunidad en la cual el árbitro declaró haber sido
debidamente designado de conformidad con la Ley y el convenio arbitral
celebrado entre las partes.
111. DE LA DEMANDA DE LA EMPRESA LAB PRDDUCTS S.R.l.
5. Mediante escrito de fecha 19 de junio de 2014 denominado "Demanda
Arbitral", el Contratista presentó su demanda con el siguiente contenido:
DEL PETITORIO:
6. En relación con el petitorio, el Contratista expresa de manera literal lo siguiente:
"(.••) PRITENSIDNES
1.- PRIMERA PRITENSIÓIff1ttNCIPAL:
Se determine la obligación de dar suma de dinero impaga a favor del
demandante ascendente a la cantidad de
S/. 11,829.88
nuevos soles,
(once mil ochocientos veinte nueve con ochentiocho (sic) y 00/100
nuevos soles, más intereses moratorias y compensatorios devengados,
a la fecha efectiva de pago.
1.1.- Primera Pretensión Accesoria de la primera Pretensión
Principal:
Se nos devuelva el monto indebidamente retenido por
conceptos de penalidad, penalidad que supera el 10% que
establece la ley de contrataciones con el Estado, ascendente a
la suma de SI.
13,155.95
nuevos soles.
2.- SEGUNDA PRETENSiÓN PRINCIPAL:
Se nas indemnice por las dañas y perjuicios causados al haberse
resuelto el contrato y al habernos quedado con la mercaderfa que tiene
fecha de expiración debido a! incumplimiento de! Hospital, siendo el
monta a indemnizar ola suma de
S/. 169,559
nuevos soles.
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"'.

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