Laudo del Tribunal de Arbitraje (Hospital regional de lambayeque), 17-05-2021

Sentido del falloNo figura valor referencial. Se considera fecha de demanda.
Ruc20487911586
PartesHOSPITAL REGIONAL DE LAMBAYEQUE vs EMPRESA DE SERVICIOS RIO SANTA SRL
Fecha17 Mayo 2021
Tipo de procesoINSTITUCIONAL
MateriaMaterias Controvertidas;Indemnización por daños y perjuicios;Penalidades
CENTRO DE ARBITRAJE DE LA CÁMARA DE COMERCIO Y
PRODUCCIÓN DE LAMBAYEQUE
Calle Manuel María Ízaga N° 035 Chiclayo
Caso Arbitral Nº 014-2018-CCA/CCPL
Arbitraje Institucional seguido entre
EMPRESA DE SERVICIOS RIO SANTA S.R.L.
Y
HOSPITAL REGIONAL LAMBAYEQUE
LAUDO ARBITRAL
Tribunal Arbitral:
Juan Manuel Fiestas Chunga (Presidente)
Carlos Augusto Tejada Lombardi
Héctor Aguirre García
Secretaria Arbitral
Cynthia Chavesta Rodriguez
CENTRO DE ARBITRAJE DE LA CÁMARA DE COMERCIO Y
PRODUCCIÓN DE LAMBAYEQUE
Caso Arbitral Nº : 014-2018-CCA/CCPL
Demandante : Empresa de Servicios Rio Santa S.R.L.
Demandado : Hospital Regional Lambayeque.
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Resolución N° 23
En la ciudad de Chiclayo, a los diecisiete días del mes de mayo del año dos mil veintiuno, el
Tribunal Arbitral, luego de realizar las actuaciones arbitrales de c onformidad con la Ley y
las normas establecidas por las partes, oídos los i nformes orales, revisados los alegatos
escritos, analizadas las posiciones planteadas por las partes, y valorada la prueba actuada,
dicta el siguiente laudo para poner fin a las controversias sometidas a la decisión de este
Tribunal.
VISTOS:
I. CONVENIO ARBITRAL.
Con fecha 08 de agosto del 2016, la Empresa de Servicios Rio Santa S.R.L. (en adelante EL
CONTRATISTA), y el HOSPITAL REGIONAL LAMBAYEQUE, (en adelante LA ENTIDAD),
suscribieron el Contrato N° 037-2016-HRL-UL derivado del Concurso público N° 003-2016-
HRL “Servicio de alimentación para el personal de guardia y pacientes del Hospi tal Regional
Lambayeque-Período 2016 y 2017”, (en adelante EL CONTRATO), cuya cláusula Décimo
Sétima establece:
Las controversias que surjan entre las partes durante la ejecución del contrato se
resuelven mediante conciliación o arbitraje, según el acuerdo de las partes.
Cualquiera de las partes tiene derecho a iniciar el arbitraje a fin de resolver dichas
controversias dentro del plazo de caducidad previsto en los artículos 122, 137 , 140,
143, 146, 147 y 149 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del estado o, en su
defecto, en el inciso 45.2 del artículo 45 de la Ley de Contrataciones del Estado. El
arbitraje será de tipo INSTITUCIONAL.
Facultativamente, cualquier de las partes tiene el derecho a solicitar una conciliación
dentro del plazo de caducidad correspondiente, según lo señalado en el artículo 183
del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, sin perjuicio de recurrir al
arbitraje, en caso no se llegue a un acuerdo entre ambas partes o se llegue a un
acuerdo parcial. Las controversias sobre nulidad de contrato solo pueden ser
sometidas a arbitraje.
El laudo arbitral emitido es inapelable, definitivo y obligatorio para las partes desde el
momento de su notificación, según lo previsto en el inciso 45.9 del artículo 45 de la Ley
de Contrataciones del Estado.
CENTRO DE ARBITRAJE DE LA CÁMARA DE COMERCIO Y
PRODUCCIÓN DE LAMBAYEQUE
Caso Arbitral Nº : 014-2018-CCA/CCPL
Demandante : Empresa de Servicios Rio Santa S.R.L.
Demandado : Hospital Regional Lambayeque.
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II. DESIGNACION DEL TRIBUNAL ARBITRAL.
EL CONTRATISTA designó como árbitro al Abog. Carlos Alberto Tejada Lombardi. Por su
parte LA ENTIDAD designó como árbitro al Abog. Cas torino IV Martín Torres Pastor. Los
árbitros designaron como tercer árbitro y presidente del Tribunal Arbitral al Abog. Juan
Manuel Fiestas Chunga.
III. INSTALACION DEL TRIBUNAL ARBITRAL.
Con fecha 02 de agosto del 2018, se realizó la Audiencia de Instalación del Tribunal Arbitral.
En es ta Audiencia, el Tribunal Arbitral ratificó su aceptación y reiteró no tener
incompatibilidad ni impedimento para el ejercicio del cargo, ni vínculo alguno con las
partes.
En el mismo acto se es tablecieron las reglas aplicables al presente arbitraje, el monto de los
honorarios del Tribunal Arbitral y de la Secretaría Arbitral, entre otros aspectos. Ninguna de
las partes formuló oposición alguna al acta.
IV. ACTUACIONES ARBITRALES.
4.1. DEMANDA ARBITRAL.
Mediante escrito presentado el 03 de julio del 2019, EL CONTRATISTA presentó demanda
arbitral, con las siguientes pretensiones:
1. Se declare la nulidad de las retenciones hechas por el demandado, por concepto de
aplicación de penalidades correspondientes a los servicios prestados durante los
meses de enero, marzo y septiembre del 2017; asimismo se disponga la devolución
de las penalidades indebidamente aplicadas ascendente a la suma de cincuenta y
cuatro mil quinientos noventa y cuatro y 36/100 Soles (S/. 54,594.36).
2. Se solicita que el tribunal ordene el pago de la indemnización por concepto de daños
y perjuicio, incluyendo el daño moral ascendente a quince mil y 00/100 Soles
(S/.15,000.00), más los intereses legales y tributos, puesto que la imposición de
penalidades no arregladas a derecho ha causado un perjuicio económico por el

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