Laudo del Tribunal de Arbitraje (Hospital regional lambayeque), 20-05-2021

Fecha20 Mayo 2021
PartesHOSPITAL REGIONAL LAMBAYEQUE vs REFRIGERACION GONGORA S.A.C.
Tipo de procesoINSTITUCIONAL
MateriaMaterias Controvertidas;Devolución de garantías;Indemnización por daños y perjuicios;Resolución del contrato
CENTRO DE ARBITRAJE DE LA CÁMARA DE COMERCIO Y
PRODUCCIÓN DE LAMBAYEQUE
Calle Manuel María Ízaga N° 035 Chiclayo
Caso Arbitral Nº 024-2018-CCA/CCPL
Arbitraje Institucional seguido entre
REFRIGERACION GONGORA S.A.C.
Y
HOSPITAL REGIONAL LAMBAYEQUE
LAUDO ARBITRAL
Tribunal Arbitral:
Juan Manuel Fiestas Chunga (Presidente)
Gerardo Martin Guerrero Franco
Jhoel Williams Chipana Catalán
Secretaria Arbitral
Cynthia Chavesta Rodríguez
CENTRO DE ARBITRAJE DE LA CÁMARA DE COMERCIO Y
PRODUCCIÓN DE LAMBAYEQUE
Caso Arbitral Nº : 014-2018-CCA/CCPL
Demandante : Refrigeración Góngora S.A.C.
Demandado : Hospital Regional Lambayeque.
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Resolución N°
En la ciudad de Chiclayo, a los veinte días del mes de mayo del año 2021, el Tribunal Arbitral,
luego de realizar las actuaciones arbitrales de conformidad con la Ley, el Reglamento
Arbitral y las normas establecidas por las partes, revisados los alegatos escritos, analizado
las posiciones planteadas en la demanda y en la contestación d e la demanda, y valorada la
prueba actuada, emite el siguiente laudo para poner fin a las controversias sometidas a la
decisión de este Tribunal Arbitral.
VISTOS:
I. CONVENIO ARBITRAL.
Con fecha 07 de abril del 2017, la empresa Refrigeración Góngora S.A.C. (en adelante, EL
CONTRATISTA), y el HOSPITAL REGIONAL LAMBAYEQUE, (en adelante, LA ENTIDAD),
suscribieron el Contrato N.° 007-2017-HRL-UL, derivado de la Adjudicación Simplificada N.°
002-2017-HRL, derivada del concurso público N.° 001-2017-HRL HRL, contratación de
Servicios: “Mantenimiento correctivo y preventivo de la plant a de generación de agua
helada del Sistema de Aire acondicionado del Hospital Regional de Lambayeque (en
adelante EL CONTRATO), cuya cláusula Décimo Quinta establece:
II. DESIGNACION DEL TRIBUNAL ARBITRAL.
EL CONTRATISTA designó como árbitro al Abog. Gerardo Martín Guerrero Franco. LA
ENTIDAD designó como árbitro al Abog. Castorino IV Martín Torres Pastor. Los árbitros
designaron como tercer árbitro y presidente del Tribunal Arbitral al Abog. Juan Manuel
Fiestas Chunga. Los árbitros aceptaron en su oportunidad la designación y manifestaron no
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Caso Arbitral Nº : 014-2018-CCA/CCPL
Demandante : Refrigeración Góngora S.A.C.
Demandado : Hospital Regional Lambayeque.
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tener impedimento legal alguno para actuar como árbitros en el presente caso.
Posteriormente, mediante Acta de Sesión del Consejo Superior de Arbitraje N° 13 2020
CA CSA CCLAM [modalidad virtual] de fecha 02 de diciembre d e 2020, se aprobó por
unanimidad designar como ár bitro sustituto de la parte demandada en el Caso Arbitral N°
24 2018 CA/CCPL al ár bitro Abog. Jhoel Williams Chipana Catalán, quedando así
nuevamente conformado el Tribunal Arbitral.
III. INSTALACION DEL TRIBUNAL ARBITRAL.
El 06 de mayo del 2019, se realizó la Audiencia de Instalación del Tribunal Arbitral. El
Tribunal Arbitral ratificó su aceptación y reiteró no tener incompatibilidad ni impedimento
para el ejercicio del cargo, ni vínculo alguno con las partes. En el mismo acto se establecieron
las reglas aplicables al presente arbitraje, el monto de los honorarios del Tribunal Arbitral
y de la Secretaría Arbitral, entre otros aspectos. Ninguna de las partes formuló oposición
alguna al acta.
IV. ACTUACIONES ARBITRALES.
4.1. DEMANDA ARBITRAL.
Mediante escrito presentado el 03 de julio del 2019, EL CONTRATISTA presentó s u
demanda arbitral, con las siguientes pretensiones:
1. Que el Tribunal Arbitral declare la validez legal y por ello bien resuelto el contrato
mencionado en los antecedentes p or parte de EL CONTRATISTA, acto contractual
que se ejecutó mediante Carta Notarial de fecha 13.SET.2018 y que se tenga por bien
ejecutadas las prestaciones del servicio materia del contrato celebrado entre las
partes.
2. Que, el Tribunal Arbitral establezca la RESPONSABILIDAD CIVIL de LA ENTIDAD en
la presente controversia y por tanto se disponga a cargo de la misma una
INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS por el importe de S/. 592,645.00
(QUINIENTOS NOVENTA Y DOS MIL SEICIENTOS CUARENTA Y CINCO Y 00/100
Soles), más los intereses legales que se generen hasta la total cancelación de esta
obligación.
3. Que, el Tribunal Arbitral ordene a favor de EL CONTRATISTA la DEVOLUCIÓN DE
LA GARANTÍAS RETENIDAS POR EL IMPORTE DE S/. 59,435.00 (CINCUENTA Y
NUEVE CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO Y 00/100 SOLES).
4. Que, el Tribunal Arbitral disponga el pago de los costos y costas arbitrales a cargo

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