Laudo del Tribunal de Arbitraje (Hospital de san juan de lurigancho), 07-11-2012

Ruc20512311122
Fecha07 Noviembre 2012
PartesHOSPITAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO vs EMPRESA DE SEGURIDAD, VIGILANCIA Y CONTROL S.A.C.
Tipo de procesoAD HOC
MateriaMaterias Controvertidas;Pago
Laudo de Derecho
Expediente N° 065-2011
Arbitraje seguido por Empresa de Seguridad, Vigilancia y Con trol S.A.C. contra Hospital San Juan de Lurigancho
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Árbitro Único
Enrique Armando Navarro Sologuren
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LAUDO DE DERECHO
ARBITRAJE SEGUIDO POR
EMPRESA DE SEGURIDAD, VIGILANCIA Y CONTROL S.A.C. CONTRA HOSPITAL SAN
JUAN DE LURIGANCHO
ÁRBITRO ÚNICO
ENRIQUE ARMANDO NAVARRO SOLOGUREN
RESOLUCIÓN No. 10
Lima, 7 de noviembre de 2012.-
I. ANTECEDENTES
1. Con fecha 4 de abril de 2011, Empresa de Seguridad, Vigilancia y Control S.A.C. (en
adelante “ESVICSAC”) y el Hospital San Juan de Lurigancho (en adelante “el Hospital)
celebraron el Contrato Nº 030-2009-HSJL-DISA IV / LE (en adelante, el “Contrato”) suscrito
el 29 de mayo de 2009, mediante el cual ESVICSAC se obligó a brindar el servicio de
vigilancia y seguridad del local, de conformidad con lo descrito en las bases del proceso y
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Expediente N° 065-2011
Arbitraje seguido por Empresa de Seguridad, Vigilancia y Con trol S.A.C. contra Hospital San Juan de Lurigancho
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Árbitro Único
Enrique Armando Navarro Sologuren
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las propuestas técnica y económica, derivadas del concurso público Nº 001-2009-Hospital
SJL.
2. Asimismo, el 31 de mayo de 2010, las mismas partes celebraron la Adenda Nº 1 al
Contrato, mediante la cual acordaron la contratación complementaria por un máximo del
30% del monto total del Contrato Original, dentro de los tres (3) meses posteriores a la
culminación del contrato.
3. Que, durante la ejecución del Contrato, surgieron controversias entre las partes, las cuales
son materia del presente arbitraje.
II. EL PROCESO ARBITRAL
II.1 INSTALACIÓN DEL ÁRBITRO ÚNICO Y PROCEDIMIENTO ARBITRAL APLICABLE
Inicio del Proceso Arbitral, Designación del Árbitro Único e Instalación del mismo
4. Surgidas las controversias entre las partes en relación con el Contrato y adenda,
ESVICSAC presentó su petición de arbitraje ante el Hospital el 4 de abril de 2011, al
amparo del convenio arbitral contenido en la cláusula décima octava del Contrato.
5. Atendiendo a lo anterior, al no haber acuerdo sobre el número de árbitros, el 5 de mayo de
2011, ESVICSAC presentó su solicitud para que el Organismo Supervisor de las
Contrataciones del Estado (en adelante “OSCE”) designe al árbitro único, conforme a lo
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Enrique Armando Navarro Sologuren
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dispuesto en el inciso 1 del artículo 222º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del
Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF (en adelante “el Reglamento”).
6. En vista de ello, la Presidencia Ejecutiva del OSCE emitió la Resolución Nº 452-2011 del 19
de julio de 2012, mediante la cual designó al doctor Enrique Armando Navarro Sologuren
como árbitro único para el presente arbitraje, quien aceptó el cargo el 17 de agosto de
2011.
7. Sobre el particular, el 12 de setiembre de 2011, ESVICSAC solicitó a la Dirección de
Arbitraje Administrativo del OSCE la instalación del árbitro único.
8. Así las cosas, con fecha 4 de noviembre de 2011, se instaló el Árbitro Único con
presencia y participación de los representantes de las partes. En este acto, las partes
expusieron su conformidad con la designación realizada, encargándose la secretaría del
arbitraje al OSCE.
9. Cabe resaltar que las partes han aceptado plenamente la designación de este árbitro único,
al no haberlo recusado ni manifestado razón alguna para dudar de su independencia e
imparcialidad, dentro de los plazos y oportunidades que fija el Reglamento, conforme se
aprecia del primer numeral del acta de Instalación del Árbitro Único.
El Convenio Arbitral y la Competencia del Árbitro Único
10. En la cláusula décima octava del Contrato, referida a la solución de controversias, se
acordó que cualquiera de las partes tiene el derecho a iniciar el arbitraje administrativo a fin
de resolver las controversias que se presenten durante la etapa de ejecución contractual.

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