Laudo del Tribunal de Arbitraje (Hospital san jose - callao), 27-09-2016

Sentido del falloNo se ubica ruc de las partes, ruc de coarbitro
Tipo de procesoADHOC
Fecha27 Septiembre 2016
PartesHOSPITAL SAN JOSE - CALLAO vs MASEDI CONTRATISTAS GENERALES SAC
MateriaMaterias Controvertidas;Liquidación;Pago;Resolución del contrato
CARÁTULA DE LAUDO ARBITRAL*
Número de Expediente de Instalación: 1298-2012
Demandante: MASEDI CONTRATISTAS GENERALES SACo (En adelante,
el CONTRATISTA o el DEMANDANTE)
Demandado: HOSPITAL SAN JOSÉ - CALLAO (En adelante, la ENTIDAD
o el DEMANDADO)
Contrato (Número y Objeto): Contrato N° 022-2010-UL-HSJ-C para la
ejecución de la "Ampliación y mejoramiento para las instalaciones sanitarias
hidráulicas y servicios básicos del Hospital San José" (En adelante, el
CONTRATO)
Monto del Contrato: SI. 864,935.11 Nuevos Soles.
Cuantía de la Controversia: SI. 804~935~'1'1"'"NUeii'O'sSoles.
Tipo y Número de proceso de selección: Adjudicación de Menor Cuantía W
019-2010-GRC-CE-HSJ
Monto de los honorarios de los miembros del Tribunal Arbitral: SI. 15,933.12
soles
Monto de los honorarios de la Secretaría Arbitral: SI. 13,735.99 soles
Tribunal Arbitral: Dr. José _Talavera Herrera (Presidente), Dr. Guillermo
Málaga Castillo y Dr'-Ivan Casiano Lossio
Secretaría Arbitral: Juan Diego Gushiken Doy
Fec~a de emisión del laudo: 27 de setiembre de 2016
(Unanimidad/Mayoría): Unanimidad
Número de folios: 70
Pretensiones (controversias relacionadas a las siguientes materias):
O
Nulidad, invalidez, inexistencia y/o ineficacia del contrato
X Resolución de contrato
O Ampliación del plazo contractual
O Defectos o vicios ocultos
O Formulación, aprobación o valorización de metrados
O Recepción y conformidad
X Liquidación y pago
D Mayores gastos generales
X Indemnización por daños y perjuicios
D Enriquecimiento sin causa
D Adicionales y reducciones
D Adelantos
D Penalidades
D Ejecución de garantías
D Devolución de garantías
D Otros
En cumplimiento de la Directiva W 002.2014-0SCE/CD, se incorpora en el presente laudo el modelo de carátula
de laudo arbitral.
Resolución 66
En Lima, a los veintisiete dias del mes de setiembre del año dos mil dieciséis,
el Tribunal Arbitral, conformado por el doctor José Talavera Herrera, en calidad
de Presidente y los doctores Iván Casiano Lossio y Guillermo Málaga Castillo,
en calidad de árbitros designados por las partes, luego de haber realizado las
actuaciones arbitrales de conformidad con la ley y las normas establecidas por
las partes, actuado las pruebas ofrecidas, teniendo presente las alegaciones
efectuadas por las partes, y analizado las pretensiones planteadas en la
demanda, dicta el siguiente laudo:
1.
1.
CLÁUSULA ARBITRAL
En la Cláusula vigesimoquinta del Co~Jrat.91r_Q22:~010-UL-HSJ-C para
la ejecución de la "Ampliación y Mejoramiento para las instalaciones
sanitarias hidraúlicas.y ~~~id~s bá"sicos del Hospital San José", s~
-
..
'
~-.
estableció que:
"Las partes acuerdan que cualquier controversia que surja desde
la celebración del contrato será resuelta mediante arbitraje,
conforma alas disposiciones de la Ley y su Reglamento.
El arbitraje será resuelto por un Tribunal Arbitral conformado por
tres (3) árbitros. Afalta de acuerdo en la designación de los
mismos odel Presidente del Tribunal, oante la rebeldía de una de
las partes en cumplir con dicha designación, la misma será
efectuada por el Consejo Superior de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado conforme alas disposiciones
administrativas del Reglamento oconforme al Reglamento del
Centro de Arbitraje al que se hubiese sometido las partes.
El laudo arbitral emitido es vinculante para las partes y pondrá fin
al procedimiento de manera definitiva, siendo el laudo inapelable
ante el poder judicial oante cualquier instancia administrativa.
2
El procedimiento de arbitraje se ceñirá alo prescrito en los
artículos 214
0
al 234
0
del Reglamento. "
11.
INSTALACiÓN DEL TRIBUNAL ARBITRAL
2. Con fecha 5 de abril de 2013, se llevó a cabo la Audiencia de Instalación
del Tribunal Arbitral, en las instalaciones de la Dirección de Arbitraje del
Organismo Superior de Contrataciones del Estado - OSCE, con la
presencia de ambas partes.
En dicha audiencia se establecieron las reglas que regirían el desarrollo
del presente arbítraje, el monto de los gastos arbitrales
y
se decla
formalmente instalado el Tribunal Arbitral.
111.
PRESENTACiÓN DE DEMANDA
3. Mediante escrito de fecha 19 de abril de 2013, el Contratista planteó su
Demanda Arbitral contra la Entidad formulando el siguiente petitorío, el
cual se procede a transcribir:
"(.
.
.)
1. Se
deje sin efecto y/o validez jurídica, la Resolución
Administrativa
W
130-2011-GRC/OA-HSJ, su fecha 06 de
septiembre de 2011, que resuelve en su Artículo Primero, aprobar
la resolución del Contrato de obra
W
022-2010/UL-HSJ-C, por
causa imputable
a
MASEDI CONTRATISTAS GENERALES SACo
2. Se
declare válida y consentida la Resolución de Contrato de obra
W
022-2010/UL-HSJ-C,. dispuesta por MASEDI CONTRA TlSTAS
GENERALES SAC por causa imputable ala Entidad, según
comunicado mediante Carta MAS
W
549-2011, de fecha
8
de
noviembre de 2011.

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