Laudo del Tribunal de Arbitraje (Hospital nacional cayetano heredia), 10-08-2016

Sentido del falloEl laudo no indica valor referencial, monto de contrato, proceso de seleccion. tenemos pretension cuantificables desestimadas de forma total y parcial de ambas partes. sunat muestra 2 numeros ruc del presidente por lo que no podemos indicar uno.
Ruc20154528971
PartesHOSPITAL NACIONAL CAYETANO HEREDIA vs MEDIFARMA SA
Fecha10 Agosto 2016
Tipo de procesoAD HOC
MateriaMaterias Controvertidas;Indemnización por daños y perjuicios;Resolución del contrato;OTROS,CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES
Tribunal Arbitral:
Juan Huamani Chávez (Presiaente)
Humberto Flores Arévalo (Árbitro)
Randol Campos Flores
(Árbitro~ -
LAUDO ARBITRAL DE DERECHO
DEMANDANTE:
Hospital Nacional Cayetano Heredia
En adelante
EL HOSPITAL, LA ENTIDAD oEL DEMANDANTE.
DEMANDADO:
Medifarma S.A.
En adelante
MEDIFARMA, EL CONTRATISTA, oLA DEMANDADA.
TRIBUNAL ARBITRAL
Juan Huamaní Chávez (Presidente)
Humberto Flores Arévalo (Árbitro)
Randol Campos Flores (Árbitro)
RESOLUCIÓN 22
Lima, 10 de agosto de 2016
VISTOS:
1.- ANTECEDENTES
1.
Con fecha 15 de junio de 2011, El Hospital Nacional Cayetano Heredia y la
empresa Medifarma S.A. suscribieron el contrato 802-2011jHOSPITAL
NACIONAL CAYETANO HEREDIA (en adelante, el "Contrato"), teniendo como
objeto la adquisición de determinados medicamentos.
2.
La cláusula Vigésima del mencionado Contrato establecía lo siguiente:
"Todos los conflictos que
se
deriven de la ejecución
e
interpretación del
presente contrato, incluidos los que
se
refieran a su nulidad
e
invalidez,
serán resueltos mediante conciliación V, de ser caso, arbitraje según lo
dispuesto
en
el artículo
52°
de .la Ley de Contrataciones del Estado,
aprobado por Decreto Legislativo 1017."
1
v--- ----------------------------------------------
Tribunal Arbitral:
Juan Huamaní Chávez (Presidente)
Humberto Flores Arévalo (Árbitro)
Randol Campos Flores (Árbitro)
Como consecuencia de las controversias presentadas, la Entidad procedió a remitir la
correspondiente solicitud de arbitraje, en aplicación del convenio arbitral contenido
en la citada Cláusula Vigésima del Contrato.
l. DESARROLLO DEL PROCESO
Actuación Preliminar del Tribunal Arbitral
1. Con fecha 29 de octubre de 2014, se llevó a cabo la Audiencia de Instalación de
Tribunal Arbitral en la sede institucional del Organismo Supervisor de las
Contrataciones del Estado - OSCE, con el propósito de instalar el Tribunal Arbitral
que se encargaría de resolver la presente controversia.
2. Con fecha 19 de noviembre de 2014, el Hospital Nacional Cayetano Heredia (en
adelante la Entidad) presentó demanda arbitral contra Medifarma (en adelante, el
Contratista) .
3. La demanda fue admitida mediante Resolución NO01, de fecha 20 de noviembre de
2014, corriéndose traslado de dicho escrito a Medifarma, para que cumpla con
contestarla dentro de un plazo de quince (15) días hábiles, conforme a lo
establecido en el Acta de Instalación del Tribunal Arbitral.
4. Mediante escrito de fecha 16 de diciembre de 2014, Medifarma contesta la
demanda, y formula Excepción de Caducidad y Reconvención.
5. Mediante Resolución 02, de fecha 17 de diciembre de 2014, se tuvo por
presentado el escrito de contestación de demanda de Medifarma y se admitió a
trámite la excepción de caducidad y reconvención formulados por el Demandado,
así mismo, se corrió traslado del escrito de excepción y reconvención al Hospital
Nacional Cayetano Heredia para que en un plazo de quince (15) días cumpla con
con estarlo.
6. Mediante escrito presentado el 21 de enero de 2015, la Entidad contesta la
Reconvención.
2
Tribunal Arbitral:
Juan Huamaní Chávez (Presidente)
Humberto Flores Arévalo (Árbitro)
Randol Campos Flores (Árbitro)
7. Mediante Resolución 3, de fecha 12 de marzo de 2015, se tuvo presente el
escrito de contestación de la Reconvención, teniéndose por ofrecidos los medios
probatorios que se adjuntaron con conocimiento de la contraria, Asimismo, se dejó
constancia que la Entidad no presentó escrito señalando lo conveniente respecto de
la excepción de caducidad.
8. Mediante escrito presentado el 7 de abril de 2015, la Entidad solicitud de
ampliación de pretensión
y
precisión sobre excepción de caducidad.
9. Mediante Resolución 5, de fecha 9 de abril de 2015, se admitió a
trámite
el
escrito de acumulación de pretensión, teniéndose por ofrecidos los medios
probatorios adjuntos al mismo. Asimismo, se corre traslado del escrito de
acumulación de pretensión a Medifarma para que en un plazo de 15 días hábiles
proceda a absolverla.
10. Con fecha 7 de agosto de 2015, se emitió la Resolución 8, a través de la cual se
admitió el pedido de acumulación de pretensiones solicitados por la Entidad, por lo
cual, se otorgó un plazo de quince (15) días hábiles a fin de que presente su
demanda arbitral acumulada.
11. El 31 de agosto de 2015, la Entidad presentó su escrito de demanda acumulada.
12. Con fecha 1 de setiembre de 2015, se emitió la Resolución 10 con la cual se
admitió a trámite la demanda acumulada conteniendo la ampliación de
pretensiones presentada por la Entidad. Asimismo se corrió traslado de la misma a
Medifarma a fin de que en un plazo de quince (15) días hábiles cumpla con
contestarla.
13. El 3.de setiembre de 2015, la Entidad interpuso recurso de reconsideración contra
la Resolución 9 de fecha 24 de agosto de 2015 .
. 14.A través de Resolución 11 de fecha 10 de setiembre de 2015, se declaró
fundado en parte el Recurso de Reconsideración presentado por la Entidad.
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