Laudo del Tribunal de Arbitraje (Hospital nacional dos de mayo), 12-01-2016

Sentido del falloNo se ubica dentro del laudo el ruc del contratista, valor referencial y el monto controvertido
Ruc20160388570
PartesHOSPITAL NACIONAL DOS DE MAYO vs CONSORCIO SUMEGEN CONTRATISTAS GENERALES SRL- AM&B CONTRATISTAS GENERALES SRL
Fecha12 Enero 2016
Tipo de procesoAD HOC
MateriaMaterias Controvertidas;Indemnización por daños y perjuicios;Pago;Resolución del contrato
EXPEDIENTE
DEMANDANTE
DEMANDADO
ÁRBITRO ÚNICO
RESOLUCiÓN
FECHA
LAUDO ARBITRAL DE DERECHO
1193-2015
CONSORCIOSUMEGEN CONTRATISTASGENERALESS.R.L-AM&
B CONTRATISTASGENERALESS.R.L
HOSPITAL NACIONAL DOS DE MAYO
ALBERTO RIZO PATRON CARREÑO
No 09
Uma,
12
DEENERODEL
2016
En lima, con fecha
12
de enero del
2016,
el Árbitro Único Doctor Alberto Rizo Patrón Carreño,
emite Laudo Arbitral en el proceso iniciado por el señor CONSORCIO SUMEGEN CONTRATISTAS
GENERALESS.R.L - AM& B CONTRATISTAS GENERALESS.R.L, contra el HOSPITAL NACIONAL
DOS DE MAYO, en los términos siguientes:
VISTOS:
1. ANTECEDENTES:
1.1.1.
Con fecha
07
de mayo del
2008.
el demandante CONSORCIO SUMEGEN
CONTRATISTAS GENERALES S.R.L - AM& B CONTRATISTAS GENERALES S.R.L,
suscribió el Contrato N2
004-2008
HNDM para la ejecución de los trabajos del
"Servicio de mantenimiento de ambiente del servicio cirugía
1-4"
por un monto
ascendente a la suma de S/.
97,802.57
nuevos soles.
1.1.2.
Con fecha
27
de marzo del
2008
se efectuó la entrega de ambientes y se suscribió el
acta correspondiente, habiéndose adjuntado el presupuesto desagregado de las
partidas de trabajo ejecutadas que ascienden a la suma de S/.
40,427.81
nuevos soles,
incluido impuesto de ley.
1.1.3. Que, a la fecha el Hospital Nacional Dos de Mayo no ha cumplido con sus obligaciones
contractuales pese a que ha sido requerido notarialmente con anterioridad, lo cual ha
perjudicado al contratista.
1.1.4.
Mediante Carta Notarial N"
015-2008-
SUMEGEN, de fecha
19
de noviembre del
2008,
el contratista solicita el pago de la suma adeudada y la resolución parcial del contrato
por incumplimiento de obligaciones por. parte de la entidad.
EXISTENCIADE CONVENIO ARBITRAL.
1.1.5.
Que en la cláusula décimo primera cuarta del Contrato N2
004-2008
HNDM para la
ejecución de los trabajos del "Servicio de mantenimiento de ambiente del servicio
cirugía 1-4", las partes estipularon el convenio arbitral, mediante el cual acuerdan
que "Cualquier controversia que surja desde la celebración del contrato será
resuelta mediante arbitraje, conforme a las disposiciones de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su reglamento".
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2. DESIGNACiÓN DE ÁRBITRO ÚNICO
y
AUDIENCIA DE INSTALACiÓN:
2.1.1. Mediante el Oficio No. 1270-2015-0SCEjDAA, de fecha 12-03-15, la Dirección de
Arbitraje Administrativo del Organismo Supervisor de las contrataciones del Estado,
comunicó al Abogado Alberto Rizo Patrón carreño, su designación como Árbitro
Único, emitida a raíz del pedido de inicio del proceso arbitral y designación de árbitro
que formuló el demandante CONSORCIOSUMEGEN CONTRATISTASGENERALESS.R.L
- AM& B CONTRATISTASGENERALESS.R.L.
2.1.2. Mediante comunicación de fecha 23 de marzo del 2015, dirigida a la Dirección de
Arbitraje Administrativo del Organismo Supervisor de las contrataciones del Estado, el
Árbitro Único acepta su designación.
2.1.3. Con fecha 22 de mayo del año 2015, con la presencia del Árbitro Único y del Dr. Fidel
Cuba Inga, en representación de la Dirección de Arbitraje Administrativo del
Organismo Supervisor de las contrataciones del Estado, a5Í'CO'mocon la presencia de
las partes se procedió a llevar a cabo la Audiencia de ((nst~la¿ión con anuencia del
Árbitro Único, acordando someter al presente proces~arb¡(ral la pretensión de
obligación de dar suma de dinero e indemnización promovida por CONSORCIO
SUMEGEN CONTRATISTAS GENERALESS.R.L - AM& B CONTRATISTAS GENERALES
S.R.L, controversia derivada del Contrato N2 004-2008 HNDM para la ejecución de los
trabajos del "Servicio de mantenimiento de ambiente del servicio cirugía 1-4", ,
estableciéndose en dicha audiencia, las reglas del arbitraje.
2.1.4. En virtud de la regla del proceso arbitral 24 contenida en el acta de instalación,
referida en el punto anterior, con fecha 12 de junio del 2015, dentro del término de
ley, el CONSORCIO SUMEGEN CONTRATISTAS GENERALES S.R.L - AM& B
CONTRATISTAS GENERALESS.R.L" presenta ante la mesa de partes de la Dirección
de Arbitraje Administrativo del Organismo Supervisor de las contrataciones del Estado
su escrito de demanda arbitral contra el Hospital Nacional Dos de Mayo, la cual fue
remitida con fecha 26 de junio del 2015 a la nueva sede arbitral sito en av. La Floresta
371 Of. 404 Santiago de Surco, se corrió traslado de la demanda al Hospital Nacional
Dos de Mayo, a quien se le otorgó un plazo de 15 días hábiles, para que exprese lo
conveniente respecto a la demanda, debiendo ofrecer en su contestación los medios
probatorios que la respalden.
3. DEMANDA DE CONSORCIO SUMEGEN CONTRATISTAS GENERALES S.R.L - AM& B
CONTRATISTASGENERALESS.R.L.
3.1.1. Con fecha 12 de junio del 2015, dentro del término de ley, el CONSORCIO SUMEGEN
CONTRATISTAS GENERALES S.R.L - AM& B CONTRATISTAS GENERALES S.R.L,
presenta ante la mesa de partes de la Dirección de Arbitraje Administrativo del
Organismo Supervisor de lascontrataciones del Estado su escrito de demanda arbitral
contra el Hospital Nacional Dos de Mayo, la cual fue remitida con fecha 26 de junio
del 2015 a la nueva sede arbitral sito en av. La Floresta 371 Of, 404 Santiago de Surco,
con 'la pretensión de obligación de dar suma de dinero e indemnización, con las
pretensiones y fundamentos que en él se detallan.
3.1.2. Las pretensiones que el demandante busca son:
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