Laudo del Tribunal de Arbitraje (Hospital de emergencias - josé casimiro ulloa), 13-03-2019

Ruc20138100015
Fecha13 Marzo 2019
PartesHOSPITAL DE EMERGENCIAS - JOSÉ CASIMIRO ULLOA vs Consorcio Empresa de Bienes y Servicios Olimpus SAC
Tipo de procesoAD HOC
MateriaMaterias Controvertidas;Pago;OTROS,COSTOS Y COSTAS DEL PROCESO
Cn."!)
Ar/lItral.'Collsorcio Empresa de Bienes
y
Seroicios Olimpus
S.A.c. -
EmpuStl
de
Bimes
y
Sert'icios Médicos
Cardiotlumu:
S.A.C, - eardio Ca1"/'S.A.c. -
Medicina flreveución
y
Sa/lId
E.I.R.L.
1>S.
Hospital
de Emergencia "JoséCasimiro
U/1Ol1"
Arbitra Ú'lico:
Dr. Hugo Sologuren Calmet
Lima, 13 de marzo de 2019
LAUDO ARBITRAL DE DERECHO
Demandante:
Consorcio Empresa de Bienes
y
Servicios Olimpus SAC. - Empresa de Bienes
y
Servicios Médicos
Cardiothorax SAC. - (ardio Care
S.A.c. -
Medicina Prevención
y
Salud E.I.R.L
En adelante el DEMANDANTE, o el CONSORCIO.
Demandado:
Hospital de Emergencia "José Casimiro Ulloa"
En adelante la
DEMANDADA, la ENTIDAD
o el
HOSPITAL.
Árbitro Único:
Dr. Hugo Sologuren Calmet
Secretario Arbitral:
Pablo Segundo Esteban Tella
I. ANTECEDENTES
EXISTENCIA DEL CONVENIO ARBITRAL
Con fecha 19 de enero de 2016, las partes suscribieron el contrato para la "Contratación del servicio
de médicos especialista en medicina de emergencias
y
desastres - especialistas en medicina
interna", derivado de la Adjudicación de Menor Cuantía nO 044-2015.HEJCU, entre Consorcio
Empresa de Bienes
y
Servicios Olimpus SAe. - Empresa de Bienes
y
Servicios Médicos
Cardiothorax SACo - Cardio Care S.A.e. - Medicina Prevención
y
Salud E.I.R.L,
y
el Hospital de
Emergencia "José Casimiro Ulloa".
En relación a
10
anterior, en la cláusula décimo novena del mencionado contrato se establecia lo
siguiente:
Cualquiera de
las
partes tiene el derecho
a
iniciar el arbitraje administrativo a fin de resolver las
controversias que se presenten durante la etapa de ejecución contractual dentro del plazo de
caducidad previsto en los artículos 144°, 170°, 175°, 176°, 177° Y 181° del Reglamento o, en su
defecto, en el artículo 52 de la Ley de Contrataciones del Estado.
Ca:;<)ArbitTilI~Conwrdo Empresa de Bie/les
y
Sen'idos Olímpus
S.A.c. _
Empresa de Bienes
y
Seroidos Médicos Cardiothorax
SAC.. -
Úlrdio Care
SACo -
Medicina PlTIJellción
y
Salud E.I.R.L.
vs.
Hospital de Emergencia "José Úlsimiro Ulloa"
Arbitro Único:
Dr. Hugo S%guren Úl/met
Facultativamente, cualquiera de las partes podrá someter a conciliación la referida controversia, sin
perjuicio de recurrir al arbitraje en caso no se llegue a un acuerdo entre ambas, según lo señalado en
el articulo 214" del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
El laudo arbitral es definitivo e inapelable, tiene el valor de cosa juzgada y se ejecuta como una
sentencia.
11. DESARROLLODELPROCESO
A.Actuación preliminar del árbitro único
1. Con fecha 17 de mayo de 2017 a las 12:00 horas, se llevó a cabo laAudiencia de instalación del
árbitro único ad hoc, donde se reunió el doctor Hugo Sologuren Calmet, conjuntamente con la
abogada Karla Yessenia Madueño Hilario, representante de la Sub Dirección de Asuntos
Administrativos Arbitrales del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE,con
el propósito de instalar el tribunal arbitral unipersonal que se encargaría de resolver la
controversia entre Consorcio Empresa de Bienes
y
Servicios Olimpus S.A.C. - Empresa de
Bienes
y
Servicios Médicos Cardiothorax S.A.C.- Cardio Care S.A.C.- Medicina Prevención
y
Salud E.I.R.L.,y el Hospital de Emergencia "José Casimiro Ul1oa".
2. Con escrito de fecha 7 de junio de 2017, el CONSORCIOsolicitó un plazo adicional para que
presentara su demanda. En relación a ello, mediante Resolución 2, el árbitro único dispuso
conceder el plazo adicional requerido por el CONSORCIO,señalando además que ese mismo plazo
sería otorgado al HOSPITALpara que presentara su contestación de demanda,
3. Luego,con escrito de fecha 9 de junio de 2017, el CONSORCIOpresentó su escrito de demanda,
la cual se admitió a trámite en la Resolución 3.Asimismo, en la mencionada Resolución, el árbitro
único dispuso correr traslado de la demanda al HOSPITALpara que la contestara
y,
en caso así
consideraba conveniente, presentara su reconvención.
4. A continuación, con escrito de fecha 3 de julio de 2017, elHOSPITALpresentó su contestación
de demanda, manifestando el apersonamiento del procurador público del Ministerio de Salud.Ante
ello, mediante Resolución 4, el árbitro único dispuso admitir a trámite la contestación de
demanda y tener por apersonado al procurador público del Ministerio de Salud.
5. En relación a lo anterior, con escrito de fecha 26 de julio de 2017, el CONSORCIOformuló
impugnaciones a los medios probatorios ofrecidos en el escrito de contestación de demanda; lo
cual. en la Resolución S, se corrió traslado al HOSPITALpara que expresara lo conveniente a su
derecho.
2

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